Índice
Visitados
CC172
CCCódigo Civil
▶LIBRO TERCERO. De los diferentes modos de adquirir la propiedad
609
▶TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia
▶CAPÍTULO I. Fuentes del derecho
▶CAPÍTULO II. Aplicación de las normas jurídicas
▶CAPÍTULO III. Eficacia general de las normas jurídicas
▶CAPÍTULO IV. Normas de derecho internacional privado
▶CAPÍTULO V. Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional
▶TÍTULO I. De los españoles y extranjeros
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
▶TÍTULO II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil
▶CAPÍTULO I. De las personas naturales
▶CAPÍTULO II. De las personas jurídicas
▶TÍTULO III. Del domicilio
40
41
▶TÍTULO IV. Del matrimonio
▶CAPÍTULO I. De la promesa de matrimonio
▶CAPÍTULO II. De los requisitos del matrimonio
▶CAPÍTULO III. De la forma de celebración del matrimonio
▶CAPÍTULO IV. De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
▶CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges
▶CAPÍTULO VI. De la nulidad del matrimonio
▶CAPÍTULO II. Del matrimonio canónico
▶CAPÍTULO VII. De la separación
▶CAPÍTULO III. Del matrimonio civil
▶CAPÍTULO VIII. De la disolución del matrimonio
▶CAPÍTULO IX. De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
▶CAPÍTULO X. De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio
▶CAPÍTULO XI. Ley aplicable a la nulidad, la separación y el divorcio.
▶TÍTULO V. De la paternidad y filiación
▶CAPÍTULO I. De la filiación y sus efectos
▶CAPÍTULO II. De la determinación y prueba de la filiación
▶CAPÍTULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos
▶CAPÍTULO III. De los hijos legitimados
▶CAPÍTULO IV. De los hijos ilegítimos
▶TÍTULO VI. De los alimentos entre parientes
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
▶TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Efectos de la patria potestad respecto a las personas de los hijos
▶CAPÍTULO III. De los efectos de la patria potestad respecto a los bienes de los hijos
▶CAPÍTULO II. De la representación legal de los hijos
▶CAPÍTULO III. De los bienes de los hijos y de su administración
▶CAPÍTULO IV. De los modos de acabarse la patria potestad
▶CAPÍTULO IV. De la extinción de la patria potestad
▶CAPÍTULO V. De la adopción y otras formas de protección de menores
▶Sección 1.ª De la guarda y acogimiento de menores
172
172 bis
172 ter
▶CAPÍTULO V. De la adopción
▶TÍTULO VIII. De la ausencia
▶CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.
▶CAPÍTULO II. De la declaración de ausencia
▶CAPÍTULO III. De la administración de los bienes del ausente
▶CAPÍTULO IV. De la presunción de muerte del ausente
▶CAPÍTULO II. De la declaración de fallecimiento
▶CAPÍTULO V. De los efectos de la ausencia relativamente a los derechos eventuales del ausente
▶CAPÍTULO III. De la inscripción en el Registro Civil
▶TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores
▶CAPÍTULO I. De la tutela
▶CAPÍTULO II. De la tutela testamentaria
▶CAPÍTULO III. De la tutela legítima
▶TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la tutela
▶CAPÍTULO IV. De la tutela dativa
▶CAPÍTULO V. Del protutor
▶CAPÍTULO II. Del defensor judicial del menor
▶CAPÍTULO III. De la guarda de hecho del menor
▶TÍTULO X. De la mayor edad y de la emancipación
▶CAPÍTULO VII. De las excusas de tutela y protutela
239
239 bis
240
241
242
243
▶TÍTULO XI. De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO VIII. Del afianzamiento de la tutela
▶CAPÍTULO II. De las medidas voluntarias de apoyo
▶CAPÍTULO IX. Del ejercicio de la tutela
▶CAPÍTULO III. De la guarda de hecho de las personas con discapacidad
▶CAPÍTULO IV. De la curatela
▶CAPÍTULO X. De las cuentas de la tutela
▶CAPÍTULO III. De la curatela
▶CAPÍTULO XI. Del registro de las tutelas
▶TÍTULO X. Del consejo de familia
▶CAPÍTULO V. Del defensor judicial de la persona con discapacidad
▶CAPÍTULO VI. Responsabilidad por daños causados a otros
▶Sección primera. De la formación del consejo de familia
▶Sección 2.ª De la curatela en casos de prodigalidad
▶TÍTULO XII. Disposiciones comunes
▶CAPÍTULO V. De la guarda de hecho
300
▶TÍTULO I. De la clasificación de los animales y de los bienes
▶CAPÍTULO I. De los bienes inmuebles
▶CAPÍTULO II. De los bienes muebles
▶CAPÍTULO III. De los bienes según las personas a que pertenecen
333
333 bis
▶TÍTULO II. De la propiedad
▶CAPÍTULO I. De la propiedad en general
▶CAPÍTULO II. Del derecho de accesión
▶CAPÍTULO III. Del deslinde y amojonamiento
▶CAPÍTULO IV. Del derecho de cerrar las fincas rústicas
▶CAPÍTULO V. De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
▶TÍTULO III. De la comunidad de bienes
392
393
394
395
396
397
398
399
400
401
402
403
404
405
406
▶TÍTULO IV. De algunas propiedades especiales
▶CAPÍTULO I. De las aguas
▶CAPÍTULO II. De los minerales
▶CAPÍTULO III. De la propiedad intelectual
▶TÍTULO V. De la posesión
▶CAPÍTULO I. De la posesión y sus especies
▶CAPÍTULO II. De la adquisición de la posesión
▶CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión
▶TÍTULO VI. Del usufructo, del uso y de la habitación
▶CAPÍTULO I. Del usufructo
▶CAPÍTULO II. Del uso y de la habitación
▶TÍTULO VII. De las servidumbres
▶CAPÍTULO I. De las servidumbres en general
▶CAPÍTULO II. De las servidumbres legales
▶CAPÍTULO III. De las servidumbres voluntarias
▶TÍTULO VIII. Del Registro de la Propiedad
605
606
607
608
▶TÍTULO I. De la ocupación
610
611
612
613
614
615
616
617
▶TÍTULO II. De la donación
▶CAPÍTULO I. De la naturaleza de las donaciones
▶CAPÍTULO II. De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
▶CAPÍTULO III. De los efectos y limitaciones de las donaciones
▶CAPÍTULO IV. De la revocación y reducción de las donaciones
▶TÍTULO III. De las sucesiones
▶CAPÍTULO I. De los testamentos
▶CAPÍTULO II. De la herencia
▶CAPÍTULO III. De la sucesión intestada
▶CAPÍTULO IV. Del orden de suceder según la diversidad de líneas
▶CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
▶CAPÍTULO VI. De la colación y partición
657
658
659
660
661
▶TÍTULO I. De las obligaciones
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la naturaleza y efecto de las obligaciones
▶CAPÍTULO III. De las diversas especies de obligaciones
▶CAPÍTULO IV. De la extinción de las obligaciones
▶CAPÍTULO V. De la prueba de las obligaciones
▶TÍTULO II. De los contratos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
▶CAPÍTULO III. De la eficacia de los contratos
▶CAPÍTULO IV. De la interpretación de los contratos
▶CAPÍTULO V. De la rescisión de los contratos
▶CAPÍTULO VI. De la nulidad de los contratos
▶TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De las capitulaciones matrimoniales
▶CAPÍTULO II. De las donaciones por razón de matrimonio
▶CAPÍTULO III. De las donaciones por razón de matrimonio
▶CAPÍTULO IV. De la sociedad de gananciales
▶CAPÍTULO IV. De los bienes parafernales
▶CAPÍTULO V. De la sociedad de gananciales
▶CAPÍTULO V. Del régimen de participación
▶CAPÍTULO VI. De la separación de los bienes de los cónyuges y de su administración por la mujer durante el matrimonio
▶CAPÍTULO VI. Del régimen de separación de bienes
▶TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta
▶CAPÍTULO I. De la naturaleza y forma de este contrato
▶CAPÍTULO II. De la capacidad para comprar o vender
▶CAPÍTULO III. De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida
▶CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor
▶CAPÍTULO V. De las obligaciones del comprador
▶CAPÍTULO VI. De la resolución de la venta
▶CAPÍTULO VII. De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
▶CAPÍTULO VIII. Disposición general
▶TÍTULO V. De la permuta
1538
1539
1540
1541
▶TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
▶CAPÍTULO III. Del arrendamiento de obras y servicios
▶TÍTULO VII. De los censos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Del censo enfitéutico
▶CAPÍTULO III. Del censo consignativo
▶CAPÍTULO IV. Del censo reservativo
▶TÍTULO VIII. De la sociedad
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De las obligaciones de los socios
▶CAPÍTULO III. De los modos de extinguirse la sociedad
▶TÍTULO IX. Del mandato
▶CAPÍTULO I. De la naturaleza, forma y especies del mandato
▶CAPÍTULO II. De las obligaciones del mandatario
▶CAPÍTULO III. De las obligaciones del mandante
▶CAPÍTULO IV. De los modos de acabarse el mandato
▶TÍTULO X. Del préstamo
▶CAPÍTULO I. Del comodato
▶CAPÍTULO II. Del simple préstamo
1740
▶TÍTULO XI. Del depósito
▶CAPÍTULO I. Del depósito en general y de sus diversas especies
▶CAPÍTULO II. Del depósito propiamente dicho
▶CAPÍTULO III. Del secuestro
▶TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte
▶CAPÍTULO II. Del contrato de alimentos
▶CAPÍTULO III. Del juego y de la apuesta
▶CAPÍTULO IV. De la renta vitalicia
1790
▶TÍTULO XIII. De las transacciones y compromisos
▶CAPÍTULO I. De las transacciones
▶CAPÍTULO II. De los compromisos
▶TÍTULO XIV. De la fianza
▶CAPÍTULO I. De la naturaleza y extensión de la fianza
▶CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza
▶CAPÍTULO III. De la extinción de la fianza
▶CAPÍTULO IV. De la fianza legal y judicial
▶TÍTULO XV. De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
▶CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
▶CAPÍTULO II. De la prenda
▶CAPÍTULO III. De la hipoteca
▶CAPÍTULO IV. De la anticresis
▶TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio
▶CAPÍTULO I. De los cuasi contratos
▶CAPÍTULO II. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
▶TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la clasificación de créditos
▶CAPÍTULO III. De la prelación de créditos
▶TÍTULO XVIII. De la prescripción
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales
▶CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D.T. 10ª
D.T. 11ª
D.T. 12ª
D.T. 13ª
CC
Código Civil
Real Decreto de 24 de julio de 1889
TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales · CAPÍTULO V. De la adopción y otras formas de protección de menores · Sección 1.ª De la guarda y acogimiento de menores
172

Artículo 172

1. Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del menor, esta información se facilitará de forma presencial.

Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

La asunción de la tutela atribuida a la Entidad Pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los progenitores o tutores en representación del menor y que sean en interés de éste.

La Entidad Pública y el Ministerio Fiscal podrán promover, si procediere, la privación de la patria potestad y la remoción de la tutela.

2. Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare la situación de desamparo, los progenitores que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el apartado 1, o los tutores que, conforme al mismo apartado, tengan suspendida la tutela, podrán solicitar a la Entidad Pública que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación de desamparo del menor, si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela.

Igualmente, durante el mismo plazo podrán oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.

Pasado dicho plazo decaerá el derecho de los progenitores o tutores a solicitar u oponerse a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de situación de desamparo.

En todo caso, transcurridos los dos años, únicamente el Ministerio Fiscal estará legitimado para oponerse a la resolución de la Entidad Pública.

Durante ese plazo de dos años, la Entidad Pública, ponderando la situación y poniéndola en conocimiento del Ministerio Fiscal, podrá adoptar cualquier medida de protección, incluida la propuesta de adopción, cuando exista un pronóstico fundado de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen.

3. La Entidad Pública, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá revocar la declaración de situación de desamparo y decidir el retorno del menor con su familia, siempre que se entienda que es lo más adecuado para su interés. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.

4. En cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata, la Entidad Pública podrá asumir la guarda provisional de un menor mediante resolución administrativa, y lo comunicará al Ministerio Fiscal, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo.

Tales diligencias se realizarán en el plazo más breve posible, durante el cual deberá procederse, en su caso, a la declaración de la situación de desamparo y consecuente asunción de la tutela o a la promoción de la medida de protección procedente. Si existieran personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, pudieran asumir la tutela en interés de éste, se promoverá el nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias.

Cuando hubiera transcurrido el plazo señalado y no se hubiera formalizado la tutela o adoptado otra resolución, el Ministerio Fiscal promoverá las acciones procedentes para asegurar la adopción de la medida de protección más adecuada del menor por parte de la Entidad Pública.

5. La Entidad Pública cesará en la tutela que ostente sobre los menores declarados en situación de desamparo cuando constate, mediante los correspondientes informes, la desaparición de las causas que motivaron su asunción, por alguno de los supuestos previstos en los artículos 276 y 277.1, y cuando compruebe fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el menor se ha trasladado voluntariamente a otro país.

b) Que el menor se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma, en cuyo caso se procederá al traslado del expediente de protección y cuya Entidad Pública hubiere dictado resolución sobre declaración de situación de desamparo y asumido su tutela o medida de protección correspondiente, o entendiere que ya no es necesario adoptar medidas de protección a tenor de la situación del menor.

c) Que hayan transcurrido doce meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido.

La guarda provisional cesará por las mismas causas que la tutela.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final segunda.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-2

Se modifica por el art. 2.13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo.

Se modifican los apartados 3 y 6 y se añaden los apartados 7 y 8 por la disposición final 1.3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438.

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada