Índice
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CC9
CCCódigo Civil
▶LIBRO TERCERO. De los diferentes modos de adquirir la propiedad
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▶TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia
▶CAPÍTULO I. Fuentes del derecho
▶CAPÍTULO II. Aplicación de las normas jurídicas
▶CAPÍTULO III. Eficacia general de las normas jurídicas
▶CAPÍTULO IV. Normas de derecho internacional privado
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▶CAPÍTULO V. Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional
▶TÍTULO I. De los españoles y extranjeros
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▶TÍTULO II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil
▶CAPÍTULO I. De las personas naturales
▶CAPÍTULO II. De las personas jurídicas
▶TÍTULO III. Del domicilio
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▶TÍTULO IV. Del matrimonio
▶CAPÍTULO I. De la promesa de matrimonio
▶CAPÍTULO II. De los requisitos del matrimonio
▶CAPÍTULO III. De la forma de celebración del matrimonio
▶CAPÍTULO IV. De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
▶CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges
▶CAPÍTULO VI. De la nulidad del matrimonio
▶CAPÍTULO II. Del matrimonio canónico
▶CAPÍTULO VII. De la separación
▶CAPÍTULO III. Del matrimonio civil
▶CAPÍTULO VIII. De la disolución del matrimonio
▶CAPÍTULO IX. De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
▶CAPÍTULO X. De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio
▶CAPÍTULO XI. Ley aplicable a la nulidad, la separación y el divorcio.
▶TÍTULO V. De la paternidad y filiación
▶CAPÍTULO I. De la filiación y sus efectos
▶CAPÍTULO II. De la determinación y prueba de la filiación
▶CAPÍTULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos
▶CAPÍTULO III. De los hijos legitimados
▶CAPÍTULO IV. De los hijos ilegítimos
▶TÍTULO VI. De los alimentos entre parientes
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▶TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Efectos de la patria potestad respecto a las personas de los hijos
▶CAPÍTULO III. De los efectos de la patria potestad respecto a los bienes de los hijos
▶CAPÍTULO II. De la representación legal de los hijos
▶CAPÍTULO III. De los bienes de los hijos y de su administración
▶CAPÍTULO IV. De los modos de acabarse la patria potestad
▶CAPÍTULO IV. De la extinción de la patria potestad
▶CAPÍTULO V. De la adopción y otras formas de protección de menores
▶CAPÍTULO V. De la adopción
▶TÍTULO VIII. De la ausencia
▶CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.
▶CAPÍTULO II. De la declaración de ausencia
▶CAPÍTULO III. De la administración de los bienes del ausente
▶CAPÍTULO IV. De la presunción de muerte del ausente
▶CAPÍTULO II. De la declaración de fallecimiento
▶CAPÍTULO V. De los efectos de la ausencia relativamente a los derechos eventuales del ausente
▶CAPÍTULO III. De la inscripción en el Registro Civil
▶TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores
▶CAPÍTULO I. De la tutela
▶CAPÍTULO II. De la tutela testamentaria
▶CAPÍTULO III. De la tutela legítima
▶TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la tutela
▶CAPÍTULO IV. De la tutela dativa
▶CAPÍTULO V. Del protutor
▶CAPÍTULO II. Del defensor judicial del menor
▶CAPÍTULO III. De la guarda de hecho del menor
▶TÍTULO X. De la mayor edad y de la emancipación
▶CAPÍTULO VII. De las excusas de tutela y protutela
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239 bis
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▶TÍTULO XI. De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO VIII. Del afianzamiento de la tutela
▶CAPÍTULO II. De las medidas voluntarias de apoyo
▶CAPÍTULO IX. Del ejercicio de la tutela
▶CAPÍTULO III. De la guarda de hecho de las personas con discapacidad
▶CAPÍTULO IV. De la curatela
▶CAPÍTULO X. De las cuentas de la tutela
▶CAPÍTULO III. De la curatela
▶CAPÍTULO XI. Del registro de las tutelas
▶TÍTULO X. Del consejo de familia
▶CAPÍTULO V. Del defensor judicial de la persona con discapacidad
▶CAPÍTULO VI. Responsabilidad por daños causados a otros
▶Sección primera. De la formación del consejo de familia
▶Sección 2.ª De la curatela en casos de prodigalidad
▶TÍTULO XII. Disposiciones comunes
▶CAPÍTULO V. De la guarda de hecho
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▶TÍTULO I. De la clasificación de los animales y de los bienes
▶CAPÍTULO I. De los bienes inmuebles
▶CAPÍTULO II. De los bienes muebles
▶CAPÍTULO III. De los bienes según las personas a que pertenecen
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333 bis
▶TÍTULO II. De la propiedad
▶CAPÍTULO I. De la propiedad en general
▶CAPÍTULO II. Del derecho de accesión
▶CAPÍTULO III. Del deslinde y amojonamiento
▶CAPÍTULO IV. Del derecho de cerrar las fincas rústicas
▶CAPÍTULO V. De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
▶TÍTULO III. De la comunidad de bienes
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▶TÍTULO IV. De algunas propiedades especiales
▶CAPÍTULO I. De las aguas
▶CAPÍTULO II. De los minerales
▶CAPÍTULO III. De la propiedad intelectual
▶TÍTULO V. De la posesión
▶CAPÍTULO I. De la posesión y sus especies
▶CAPÍTULO II. De la adquisición de la posesión
▶CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión
▶TÍTULO VI. Del usufructo, del uso y de la habitación
▶CAPÍTULO I. Del usufructo
▶CAPÍTULO II. Del uso y de la habitación
▶TÍTULO VII. De las servidumbres
▶CAPÍTULO I. De las servidumbres en general
▶CAPÍTULO II. De las servidumbres legales
▶CAPÍTULO III. De las servidumbres voluntarias
▶TÍTULO VIII. Del Registro de la Propiedad
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▶TÍTULO I. De la ocupación
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▶TÍTULO II. De la donación
▶CAPÍTULO I. De la naturaleza de las donaciones
▶CAPÍTULO II. De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
▶CAPÍTULO III. De los efectos y limitaciones de las donaciones
▶CAPÍTULO IV. De la revocación y reducción de las donaciones
▶TÍTULO III. De las sucesiones
▶CAPÍTULO I. De los testamentos
▶CAPÍTULO II. De la herencia
▶CAPÍTULO III. De la sucesión intestada
▶CAPÍTULO IV. Del orden de suceder según la diversidad de líneas
▶CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
▶CAPÍTULO VI. De la colación y partición
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661
▶TÍTULO I. De las obligaciones
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la naturaleza y efecto de las obligaciones
▶CAPÍTULO III. De las diversas especies de obligaciones
▶CAPÍTULO IV. De la extinción de las obligaciones
▶CAPÍTULO V. De la prueba de las obligaciones
▶TÍTULO II. De los contratos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
▶CAPÍTULO III. De la eficacia de los contratos
▶CAPÍTULO IV. De la interpretación de los contratos
▶CAPÍTULO V. De la rescisión de los contratos
▶CAPÍTULO VI. De la nulidad de los contratos
▶TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De las capitulaciones matrimoniales
▶CAPÍTULO II. De las donaciones por razón de matrimonio
▶CAPÍTULO III. De las donaciones por razón de matrimonio
▶CAPÍTULO IV. De la sociedad de gananciales
▶CAPÍTULO IV. De los bienes parafernales
▶CAPÍTULO V. De la sociedad de gananciales
▶CAPÍTULO V. Del régimen de participación
▶CAPÍTULO VI. De la separación de los bienes de los cónyuges y de su administración por la mujer durante el matrimonio
▶CAPÍTULO VI. Del régimen de separación de bienes
▶TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta
▶CAPÍTULO I. De la naturaleza y forma de este contrato
▶CAPÍTULO II. De la capacidad para comprar o vender
▶CAPÍTULO III. De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida
▶CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor
▶CAPÍTULO V. De las obligaciones del comprador
▶CAPÍTULO VI. De la resolución de la venta
▶CAPÍTULO VII. De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
▶CAPÍTULO VIII. Disposición general
▶TÍTULO V. De la permuta
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1539
1540
1541
▶TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
▶CAPÍTULO III. Del arrendamiento de obras y servicios
▶TÍTULO VII. De los censos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Del censo enfitéutico
▶CAPÍTULO III. Del censo consignativo
▶CAPÍTULO IV. Del censo reservativo
▶TÍTULO VIII. De la sociedad
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De las obligaciones de los socios
▶CAPÍTULO III. De los modos de extinguirse la sociedad
▶TÍTULO IX. Del mandato
▶CAPÍTULO I. De la naturaleza, forma y especies del mandato
▶CAPÍTULO II. De las obligaciones del mandatario
▶CAPÍTULO III. De las obligaciones del mandante
▶CAPÍTULO IV. De los modos de acabarse el mandato
▶TÍTULO X. Del préstamo
▶CAPÍTULO I. Del comodato
▶CAPÍTULO II. Del simple préstamo
1740
▶TÍTULO XI. Del depósito
▶CAPÍTULO I. Del depósito en general y de sus diversas especies
▶CAPÍTULO II. Del depósito propiamente dicho
▶CAPÍTULO III. Del secuestro
▶TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte
▶CAPÍTULO II. Del contrato de alimentos
▶CAPÍTULO III. Del juego y de la apuesta
▶CAPÍTULO IV. De la renta vitalicia
1790
▶TÍTULO XIII. De las transacciones y compromisos
▶CAPÍTULO I. De las transacciones
▶CAPÍTULO II. De los compromisos
▶TÍTULO XIV. De la fianza
▶CAPÍTULO I. De la naturaleza y extensión de la fianza
▶CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza
▶CAPÍTULO III. De la extinción de la fianza
▶CAPÍTULO IV. De la fianza legal y judicial
▶TÍTULO XV. De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
▶CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
▶CAPÍTULO II. De la prenda
▶CAPÍTULO III. De la hipoteca
▶CAPÍTULO IV. De la anticresis
▶TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio
▶CAPÍTULO I. De los cuasi contratos
▶CAPÍTULO II. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
▶TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la clasificación de créditos
▶CAPÍTULO III. De la prelación de créditos
▶TÍTULO XVIII. De la prescripción
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales
▶CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D.T. 10ª
D.T. 11ª
D.T. 12ª
D.T. 13ª

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CC
Código Civil
Real Decreto de 24 de julio de 1889
TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia · CAPÍTULO IV. Normas de derecho internacional privado
9

Artículo 9

1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.

2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.

3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.

4. La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y de nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española. En lo relativo al establecimiento de la filiación por adopción, se estará a lo dispuesto en el apartado 5.

La ley aplicable al contenido de la filiación, por naturaleza o por adopción, y al ejercicio de la responsabilidad parental, se determinará con arreglo al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

5. La adopción internacional se regirá por las normas contenidas en la Ley de Adopción Internacional. Igualmente, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras surtirán efectos en España con arreglo a las disposiciones de la citada Ley de Adopción Internacional.

6. La ley aplicable a la protección de menores se determinará de acuerdo con el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, a que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo.

La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes.

7. La ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias o texto legal que lo sustituya.

8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.

9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.

Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece el apartado siguiente.

10. Se considerará como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.

11. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción.

En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 6, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifican los apartados 4, 6 y 7 por el art. 2.1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 por el art. 3.2 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088.

Se añade un párrafo al apartado 5 por el art. único de la Ley 18/1999, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-1999-11195.

Se modifican los apartados 4 y 5 por las disposiciones finales 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 8 por el art. 1 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089.

Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada