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Artículo 325
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Cuando la compraventa mercantil del art. 325 CdC tiene como destinatario final un consumidor, el vendedor queda sujeto al deber de información previa del art. 60 LGDCU.
La compraventa mercantil de bienes a consumidores (art. 325 CdC) activa el régimen de garantías legales del art. 114 LGDCU.
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