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Artículo 50
Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.
El incumplimiento de contratos mercantiles regulados por el art. 50 CdC puede derivar en insolvencia del deudor y activar el presupuesto objetivo del concurso (TRLC art. 2).
La ejecución de contratos mercantiles (art. 50 CdC) puede generar actos de confusión si inducen a error sobre el origen del contratante, conectando con el art. 6 LCD.
Las cláusulas o condiciones contractuales del art. 50 CdC no pueden emplearse para denigrar a competidores, lo que prohíbe el art. 9 LCD.
Sociedades de capital
Estatutos sociales
Efectos de la inscripción
Presupuesto subjetivo
Legitimación
Deber de solicitar la declaración de concurso
Conductas colusorias
Abuso de posición dominante
Falseamiento de la libre competencia por actos desle…
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Actos de engaño
Actos de imitación