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CdC573
CdCCódigo de Comercio
▶Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
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▶TÍTULO PRIMERO. De los comerciantes y de los actos de comercio
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3.2
4.2
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▶TÍTULO II. Del Registro Mercantil
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▶TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios
▶Sección primera. De los libros de los empresarios
▶Sección segunda. De las cuentas anuales
▶Sección tercera. Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades
▶TÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los contratos de comercio
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▶TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil
▶Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
▶TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
▶Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio
▶Sección tercera. De los Corredores colegiados de Comercio
▶Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques
▶TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
▶Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases
▶Sección segunda. De las compañías colectivas
▶Sección tercera. De las compañías en comandita
▶Sección quinta. De las acciones
▶Sección sexta. Derechos y obligaciones de los socios
▶Sección séptima. De las reglas especiales de las compañías de crédito
▶Sección octava. Bancos de emisión y descuento
▶Sección novena. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas
▶Sección décima. Compañías de almacenes generales de depósito
▶Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial
▶Sección duodécima. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas
▶Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles
▶TÍTULO II. De las cuentas en participación
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240
241
242
243
▶TÍTULO III. De la comisión mercantil
▶Sección primera. De los comisionistas
▶Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
▶TÍTULO IV. Del depósito mercantil
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304
305
306
307
308
309
310
▶TÍTULO V. De los préstamos mercantiles
▶Sección primera. Del préstamo mercantil
▶Sección segunda. De los préstamos con garantía de valores
▶TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables
▶Sección primera. De la compraventa
▶Sección segunda. De las permutas
▶Sección tercera. De las transferencias de créditos no endosables
▶TÍTULO IX. De los afianzamientos mercantiles
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440
441
442
▶TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos
▶Sección primera. De los efectos al portador
▶Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador
▶TÍTULO XIII. De las cartas-órdenes de crédito
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568
569
570
571
572
▶TÍTULO PRIMERO. De los buques
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577
578
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580
581
582
583
584
585
▶TÍTULO II. De las personas que intervienen en el comercio marítimo
▶Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros
▶Sección segunda. De los capitanes y de los patrones de buque
▶Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque
▶Sección cuarta. De los sobrecargos
▶TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo
▶Sección primera. Del contrato de fletamento
▶Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo
▶Sección tercera. De los seguros marítimos
▶TÍTULO IV. De los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo
▶Sección primera. De las averías
▶Sección segunda. De las arribadas forzosas
▶Sección tercera. De los abordajes
▶Sección cuarta. De los naufragios
▶TÍTULO V. De la justificación y liquidación de las averías
▶Sección primera. Disposiciones comunes a toda clase de averías
▶Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas
▶Sección tercera. De la liquidación de las averías simples
▶TÍTULO II. De las prescripciones
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▶TÍTULO III. Disposición general
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CdC
Código de Comercio
Real Decreto de 22 de agosto de 1885
TÍTULO PRIMERO. De los buques
573

Artículo 573

Los buques mercantes constituirán una propiedad que se podrá adquirir y transmitir por cualquiera de los medios reconocidos en el Derecho. La adquisición de un buque deberá constar en documento escrito, el cual no producirá efecto respecto a tercero si no se inscribe en el Registro Mercantil.

También se adquirirá la propiedad de un buque por la posesión de buena fe, continuada por tres años, con justo título debidamente registrado.

Faltando alguno de estos requisitos, se necesitará la posesión continuada de diez años para adquirir la propiedad.

El capitán no podrá adquirir por prescripción el buque que mande.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada