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CdC652
CdCCódigo de Comercio
▶Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
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▶TÍTULO PRIMERO. De los comerciantes y de los actos de comercio
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▶TÍTULO II. Del Registro Mercantil
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▶TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios
▶Sección primera. De los libros de los empresarios
▶Sección segunda. De las cuentas anuales
▶Sección tercera. Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades
▶TÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los contratos de comercio
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▶TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil
▶Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
▶TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
▶Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio
▶Sección tercera. De los Corredores colegiados de Comercio
▶Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques
▶TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
▶Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases
▶Sección segunda. De las compañías colectivas
▶Sección tercera. De las compañías en comandita
▶Sección quinta. De las acciones
▶Sección sexta. Derechos y obligaciones de los socios
▶Sección séptima. De las reglas especiales de las compañías de crédito
▶Sección octava. Bancos de emisión y descuento
▶Sección novena. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas
▶Sección décima. Compañías de almacenes generales de depósito
▶Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial
▶Sección duodécima. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas
▶Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles
▶TÍTULO II. De las cuentas en participación
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242
243
▶TÍTULO III. De la comisión mercantil
▶Sección primera. De los comisionistas
▶Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
▶TÍTULO IV. Del depósito mercantil
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307
308
309
310
▶TÍTULO V. De los préstamos mercantiles
▶Sección primera. Del préstamo mercantil
▶Sección segunda. De los préstamos con garantía de valores
▶TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables
▶Sección primera. De la compraventa
▶Sección segunda. De las permutas
▶Sección tercera. De las transferencias de créditos no endosables
▶TÍTULO IX. De los afianzamientos mercantiles
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442
▶TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos
▶Sección primera. De los efectos al portador
▶Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador
▶TÍTULO XIII. De las cartas-órdenes de crédito
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572
▶TÍTULO PRIMERO. De los buques
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581
582
583
584
585
▶TÍTULO II. De las personas que intervienen en el comercio marítimo
▶Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros
▶Sección segunda. De los capitanes y de los patrones de buque
▶Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque
▶Sección cuarta. De los sobrecargos
▶TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo
▶Sección primera. Del contrato de fletamento
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▶Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo
▶Sección tercera. De los seguros marítimos
▶TÍTULO IV. De los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo
▶Sección primera. De las averías
▶Sección segunda. De las arribadas forzosas
▶Sección tercera. De los abordajes
▶Sección cuarta. De los naufragios
▶TÍTULO V. De la justificación y liquidación de las averías
▶Sección primera. Disposiciones comunes a toda clase de averías
▶Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas
▶Sección tercera. De la liquidación de las averías simples
▶TÍTULO II. De las prescripciones
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▶TÍTULO III. Disposición general
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CdC
Código de Comercio
Real Decreto de 22 de agosto de 1885
TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección primera. Del contrato de fletamento
652

Artículo 652

El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda, por dos testigos a su ruego.

La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas, las circunstancias siguientes:

1.ª La clase, nombre y porte del buque.

2.ª Su pabellón y puerto de matrícula.

3.ª El nombre, apellido y domicilio del capitán.

4.ª El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento.

5.ª El nombre, apellido y domicilio del fletador, y si manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato.

6.ª El puerto de carga y descarga.

7.ª La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir, o si es total el fletamento.

8.ª El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquiera otro modo que se hubiere convenido.

9.ª El tanto de capa que se haya de pagar al capitán.

10. Los días convenidos para la carga y descarga.

11. Las estadías y sobreestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada