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CE55
CEConstitución Española
▶TÍTULO PRELIMINAR
1
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4
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6
7
8
9
▶TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
▶CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
▶CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
▶CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
▶CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
▶CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
55
10
▶TÍTULO II. De la Corona
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57
58
59
60
61
62
63
64
65
▶TÍTULO III. De las Cortes Generales
▶CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
▶CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
▶CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales
▶TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
▶TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
108
109
110
111
112
113
114
115
116
▶TÍTULO VI. Del Poder Judicial
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
▶TÍTULO VII. Economía y Hacienda
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129
130
131
132
133
134
135
136
▶TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
▶CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
▶CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local
▶CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
▶TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
159
160
161
162
163
164
165
▶TÍTULO X. De la reforma constitucional
166
167
168
169
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D. Derog.
D.F. 1ª

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CE
Constitución Española
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales · CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
55

Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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