Índice
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CP305
CPCódigo Penal
▶TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
1
2
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4
5
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7
8
9
▶TÍTULO I. De la infracción penal
▶CAPÍTULO I. De los delitos
▶CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
▶CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
▶CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
▶CAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco
▶CAPÍTULO VI. Disposiciones generales
▶TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos
27
28
29
30
31
31 bis
31 ter
31 quater
31 quinquies
▶TÍTULO III. De las penas
▶CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos
▶CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas
▶CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.
▶TÍTULO IV. De las medidas de seguridad
▶CAPÍTULO I. De las medidas de seguridad en general
▶CAPÍTULO II. De la aplicación de las medidas de seguridad
▶TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
▶CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión
▶CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables
▶CAPÍTULO III. De las costas procesales
▶CAPÍTULO IV. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
▶TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias
127
127 bis
127 ter
127 quater
127 quinquies
127 sexies
127 septies
127 octies
128
129
129 bis
▶TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
▶CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
▶CAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos
▶TÍTULO I. Del homicidio y sus formas
138
139
140
140 bis
141
142
142 bis
143
143 bis
▶TÍTULO II. Del aborto
144
145
145 bis
146
▶TÍTULO III. De las lesiones
147
148
149
150
151
152
152 bis
153
154
155
156
156 bis
156 ter
156 quater
156 quinquies
▶TÍTULO IV. De las lesiones al feto
157
158
▶TÍTULO V. Delitos relativos a la manipulación genética
159
160
161
162
▶TÍTULO VI. Delitos contra la libertad
▶CAPÍTULO I. De las detenciones ilegales y secuestros
▶CAPÍTULO II. De las amenazas
▶CAPÍTULO III. De las coacciones
▶TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
173
174
175
176
177
▶TÍTULO VII bis. De la trata de seres humanos
177 bis
▶TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual
▶CAPÍTULO I. De las agresiones sexuales
▶CAPÍTULO II. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años
▶CAPÍTULO II bis. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
▶CAPÍTULO III. Del acoso sexual
▶CAPÍTULO IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
▶CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
▶CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
▶TÍTULO IX. De la omisión del deber de socorro
195
196
▶TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
▶CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos
▶CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
▶TÍTULO XI. Delitos contra el honor
▶CAPÍTULO I. De la calumnia
▶CAPÍTULO II. De la injuria
▶CAPÍTULO III. Disposiciones generales
▶TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares
▶CAPÍTULO I. De los matrimonios ilegales
▶CAPÍTULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
▶CAPÍTULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares
▶TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
▶CAPÍTULO I. De los hurtos
▶CAPÍTULO II. De los robos
▶CAPÍTULO III. De la extorsión
▶CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos
▶CAPÍTULO V. De la usurpación
▶CAPÍTULO VI. De las defraudaciones
▶CAPÍTULO VII. Frustración de la ejecución
▶CAPÍTULO VII bis. De las insolvencias punibles
▶CAPÍTULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
▶CAPÍTULO IX. De los daños
▶CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
▶CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
▶CAPÍTULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
▶CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios
▶CAPÍTULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales
▶TÍTULO XIII bis. De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
304 bis
304 ter
▶TÍTULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
305
305 bis
306
307
307 bis
307 ter
308
308 bis
310
310 bis
▶TÍTULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores
311
311 bis
312
313
314
315
316
317
318
▶TÍTULO XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
318 bis
▶TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
▶CAPÍTULO I. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
▶CAPÍTULO II. De los delitos sobre el patrimonio histórico
▶CAPÍTULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
▶CAPÍTULO IV. De los delitos contra la flora y fauna.
▶CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
▶TÍTULO XVI bis. De los delitos contra los animales
340 bis
340 ter
340 quater
340 quinquies
▶TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva
▶CAPÍTULO I. De los delitos de riesgo catastrófico
▶CAPÍTULO II. De los incendios
▶CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública
▶CAPÍTULO IV. De los delitos contra la Seguridad Vial
▶TÍTULO XVIII. De las falsedades
▶CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados
▶CAPÍTULO II. De las falsedades documentales
▶CAPÍTULO III. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil
▶CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
▶TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública
▶CAPÍTULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
▶CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
▶CAPÍTULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio
▶CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos
▶CAPÍTULO V. Del cohecho
▶CAPÍTULO VI. Del tráfico de influencias
▶CAPÍTULO VII. De la malversación
▶CAPÍTULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales
▶CAPÍTULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
▶CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores
▶(Suprimido)
445 bis
▶TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia
▶CAPÍTULO I. De la prevaricación
▶CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución
▶CAPÍTULO III. Del encubrimiento
▶CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho
▶CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
▶CAPÍTULO VI. Del falso testimonio
▶CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
▶CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena
▶CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
▶TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución
▶CAPÍTULO I. Rebelión
▶CAPÍTULO II. Delitos contra la Corona
▶CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
▶CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
▶CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
▶CAPÍTULO VI. De los ultrajes a España
▶TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público
▶CAPÍTULO I. Sedición
▶CAPÍTULO II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
▶CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos
▶CAPÍTULO IV. Disposición común a los capítulos anteriores
▶CAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
▶CAPÍTULO VI. De las organizaciones y grupos criminales
▶CAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
▶TÍTULO XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
▶CAPÍTULO I. Delitos de traición
▶CAPÍTULO II. Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado
▶CAPÍTULO III. Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
▶TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional
▶CAPÍTULO I. Delitos contra el Derecho de gentes
▶CAPÍTULO II. Delitos de genocidio
▶CAPÍTULO II BIS. De los delitos de lesa humanidad
▶CAPÍTULO III. De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
▶CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes
▶CAPÍTULO V. Delito de piratería
▶TÍTULO I. Faltas contra las personas
617
618
619
620
621
622
▶TÍTULO II. Faltas contra el patrimonio
623
624
625
626
▶TÍTULO III. Faltas contra los intereses generales
629
630
631
632
▶TÍTULO IV. Faltas contra el orden público
633
634
635
636
637
▶TÍTULO V. Disposiciones comunes a las faltas
638.2
639
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D.T. 10ª
D.T. 11ª
D. Derog.
D.F. 1ª
D.F. 2ª
D.F. 3ª
D.F. 4ª
D.F. 5ª
D.F. 6ª
D.F. 7ª
CP
Código Penal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
TÍTULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
305

Artículo 305

1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior:

a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.

b) En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

3. Las mismas penas se impondrán a quien cometa las conductas descritas en el apartado 1 y a quien eluda el pago de cualquier cantidad que deba ingresar o disfrute de manera indebida de un beneficio obtenido legalmente, cuando los hechos se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de cien mil euros en el plazo de un año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado.

Si la cuantía defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.

4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.

La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.

5. Cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.

La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propios de toda liquidación tributaria. Y la liquidación que en su caso derive de aquellos conceptos y cuantías que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.

La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración Tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

6. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.

7. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.10 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au

Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15647.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 y se añade el 5 por el art. único.80 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.110 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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