Índice
Visitados
ET89
ETEstatuto de los Trabajadores
▶TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
▶CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
▶CAPÍTULO IV. Faltas y sanciones de los trabajadores
▶CAPÍTULO V. Plazos de prescripción
▶TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
▶CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
▶CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
▶TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Procedimiento
▶Sección 1.ª Tramitación, aplicación e interpretación
89Tramitación
90Validez
91Aplicación e interpretación del convenio colectivo
▶Sección 2.ª Adhesión y extensión
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
D-A-1.2Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas
D.A. 1ªTrabajo por cuenta propia
D.A. 2ªContratos para la formación y el aprendizaje
D-A-3.2vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
D.A. 3ªNegociación colectiva y contrato fijo de obra
D-A-4.2vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
D.A. 4ªConceptos retributivos
D-A-5.2vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
D.A. 5ªPersonal de alta dirección
D-A-6.2vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis
D.A. 6ªRepresentación institucional de los empresarios
D-A-7.2vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
D.A. 7ªRegulación de condiciones por rama de actividad
D-A-8.2vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
D.A. 8ªCódigo de Trabajo
D.A. 9ªComisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
D-A-9.2vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
D.A. 10ªCláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
D-A-10.2vigesimonovena
D.A. 11ªAcreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales
D.A. 12ªPreavisos
D.A. 13ªSolución no judicial de conflictos
D.A. 14ªConsideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
D.A. 18ªDiscrepancias en materia de conciliación
D.A. 19ªCálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
D.A. 20ªContratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
D.T. 1ªContratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley
D.T. 2ªContratos para la formación y el aprendizaje
D.T. 3ªContratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación
D.T. 4ªNegociación colectiva y modalidades contractuales
D.T. 5ªLimitación del encadenamiento de modalidades contractuales
D.T. 6ªHoras complementarias
D.T. 7ªDuración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
D.T. 8ªIndemnización por finalización de contrato temporal
D.T. 9ªAplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima
D.T. 10ªRégimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior
D.T. 11ªIndemnizaciones por despido improcedente
D.T. 12ªSalarios de tramitación
D.T. 13ªAplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªDesarrollo reglamentario

Regístrate gratis para acceso ilimitado a LeyNow

ET
Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos · CAPÍTULO II. Procedimiento · Sección 1.ª Tramitación, aplicación e interpretación
89

Tramitación

1.La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.

2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
Recomendaciones
Sin recomendaciones para este artículo.