Concepto y denominación
1. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades económicas, encaminadas a satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con participación económica de las personas socias, autonomía e independencia, educación, formación e información; cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos de la presente ley.
2. Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente Ley.
3. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.
4. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado, de acuerdo con las especificidades previstas en esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap
Las cooperativas son compañías mercantiles cuando realizan actividades empresariales, quedando sujetas al CdC art. 1 en sus actos de comercio.
La cooperativa es una forma social alternativa a las sociedades de capital del art. 1 LSC, con distinto régimen de responsabilidad y estructura democrática.
Estatutos sociales
Efectos de la inscripción
Competencia de la junta
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y ref
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripció
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad orden