Índice
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LC108
LCLey de Cooperativas
▶TÍTULO I. De la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la constitución de la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO III. De los socios
▶CAPÍTULO IV. De los órganos de la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO V. Del régimen económico
▶CAPÍTULO VI. De la documentación social y contabilidad
▶CAPÍTULO VII. De la fusión, escisión y transformación
▶CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación
▶CAPÍTULO IX. De las cooperativas de segundo grado, grupo cooperativo y otras formas de colaboración económica
▶CAPÍTULO X. De las clases de cooperativas
▶CAPÍTULO XI. De las cooperativas integrales, de las de iniciativa social y de las mixtas
▶TÍTULO II. De la acción de la Administración General del Estado
108Fomento del cooperativismo
109Registro de Sociedades Cooperativas
110Organización y procedimiento registral
111Eficacia
112Normas supletorias
113Inspección
116Descalificación de cooperativas
▶TÍTULO III. Del asociacionismo cooperativo
117Principio general
118Uniones de cooperativas
119Federaciones y confederaciones de cooperativas
120Normas comunes a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
D.A. 1ªCalificación como entidades sin ánimo de lucro
D.A. 2ªInformación estadística sobre las entidades de la economía social
D.A. 3ªDerechos de los acreedores personales de los socios
D.A. 5ªNormas especiales
D.A. 6ªContabilización separada
D.A. 7ªRégimen de las sociedades mixtas
D.A. 8ªCooperativas integrales
D.A. 9ªSociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro
D.A. 10ªArbitraje
D.A. 11ªProgramas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo
D.A. 12ªMedidas de fomento para la creación de empleo
D.A. 13ªRegímenes forales
D.A. 14ªRégimen especial de permisos por la situación derivada de la DANA
D.A. 15ªCompetencia exclusiva de las comunidades autónomas
D.T. 1ªAplicación temporal de la Ley
D.T. 2ªAdaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la Ley
D.T. 3ªConsolidación de denominaciones
D.T. 4ªAdaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias
D. Derog.Derogación de la Ley de 2 de abril de 1987
D. Derog. 2ªSupresión de las cooperativas de integración
D. Derog. 3ªSupresión del Consejo de Fomento de la Economía Social
D.F. 1ªRegistro de Sociedades Cooperativas
D.F. 2ªCreación de nuevas clases de cooperativas
D.F. 3ªLegalización de libros y depósito de cuentas
D.F. 4ªCuentas consolidadas del grupo cooperativo
D.F. 5ªNormas para la aplicación y desarrollo de la Ley
D.F. 6ªAplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial

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LC
Ley de Cooperativas
Ley 27/1999, de 16 de julio
TÍTULO II. De la acción de la Administración General del Estado
108

Fomento del cooperativismo

1. Se reconoce como tarea de interés general, a través de esta Ley y de sus normas de aplicación, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa.

2. El Gobierno, dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, actuará en el orden cooperativo, con carácter general, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que dotará de los recursos y servicios necesarios para la realización de sus funciones de promoción, difusión, formación, inspección y registral, sin perjuicio de las facultades de los otros Departamentos ministeriales en relación con la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social.

3. Asimismo, el Gobierno impulsará iniciativas cooperativas, conforme a cualquiera de las clases cooperativas previstas en esta ley, en aquellos ámbitos y sectores económicos de especial trascendencia, tales como:

a) Las cooperativas de cualquiera de las clases reguladas en esta ley podrán, de conformidad con el artículo 1.2, desarrollar su actividad económica en el ámbito de la energía, pudiendo articular comunidades energéticas, de conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación.

b) Las cooperativas en régimen de cesión en uso, que según su actividad cooperativizada podrán ser de vivienda, de consumo o integrales de vivienda-consumo.

c) Las cooperativas de cualquier clase que dediquen su actividad a la mejora de la soberanía y la producción alimentaria sostenible, con especial atención a la cobertura de las necesidades y calidad en el ámbito de la alimentación de las personas en situación de vulnerabilidad.

d) Las cooperativas de cualquier clase en el ámbito de los servicios financieros y de concesión de crédito pertenecientes a la economía social.

e) Las cooperativas mixtas que tengan como propósito la consecución del pleno empleo contemplado en el artículo 40.1 de la Constitución.

f) Cualquier clase de cooperativa que busque la producción y distribución de servicios y bienes destinados a la cobertura de necesidades consideradas esenciales para el sostenimiento de la vida, incluyendo los ámbitos de la alimentación, la provisión de agua, los productos farmacéuticos, los cuidados personales, la salud, el deporte, la protección del medio ambiente, la movilidad y la cultura.

g) La formación cooperativa, y con este fin impulsará, como herramienta pedagógica, la creación de cooperativas escolares promovidas por estudiantes, en colaboración con el profesorado o por los propios centros educativos, para el desarrollo de actividades económicas destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios. Su duración estará limitada a los cursos escolares que comprenda la acción formativa.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.30 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada