Índice
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LCLey de Cooperativas
▶TÍTULO I. De la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la constitución de la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO III. De los socios
▶CAPÍTULO IV. De los órganos de la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO V. Del régimen económico
▶CAPÍTULO VI. De la documentación social y contabilidad
▶CAPÍTULO VII. De la fusión, escisión y transformación
▶CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación
▶CAPÍTULO IX. De las cooperativas de segundo grado, grupo cooperativo y otras formas de colaboración económica
77Cooperativas de segundo grado
78Grupo cooperativo
79Otras formas de colaboración económica
▶CAPÍTULO X. De las clases de cooperativas
▶CAPÍTULO XI. De las cooperativas integrales, de las de iniciativa social y de las mixtas
▶TÍTULO II. De la acción de la Administración General del Estado
108Fomento del cooperativismo
109Registro de Sociedades Cooperativas
110Organización y procedimiento registral
111Eficacia
112Normas supletorias
113Inspección
116Descalificación de cooperativas
▶TÍTULO III. Del asociacionismo cooperativo
117Principio general
118Uniones de cooperativas
119Federaciones y confederaciones de cooperativas
120Normas comunes a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
D.A. 1ªCalificación como entidades sin ánimo de lucro
D.A. 2ªInformación estadística sobre las entidades de la economía social
D.A. 3ªDerechos de los acreedores personales de los socios
D.A. 5ªNormas especiales
D.A. 6ªContabilización separada
D.A. 7ªRégimen de las sociedades mixtas
D.A. 8ªCooperativas integrales
D.A. 9ªSociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro
D.A. 10ªArbitraje
D.A. 11ªProgramas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo
D.A. 12ªMedidas de fomento para la creación de empleo
D.A. 13ªRegímenes forales
D.A. 14ªRégimen especial de permisos por la situación derivada de la DANA
D.A. 15ªCompetencia exclusiva de las comunidades autónomas
D.T. 1ªAplicación temporal de la Ley
D.T. 2ªAdaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la Ley
D.T. 3ªConsolidación de denominaciones
D.T. 4ªAdaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias
D. Derog.Derogación de la Ley de 2 de abril de 1987
D. Derog. 2ªSupresión de las cooperativas de integración
D. Derog. 3ªSupresión del Consejo de Fomento de la Economía Social
D.F. 1ªRegistro de Sociedades Cooperativas
D.F. 2ªCreación de nuevas clases de cooperativas
D.F. 3ªLegalización de libros y depósito de cuentas
D.F. 4ªCuentas consolidadas del grupo cooperativo
D.F. 5ªNormas para la aplicación y desarrollo de la Ley
D.F. 6ªAplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial

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Ley de Cooperativas
Ley 27/1999, de 16 de julio
TÍTULO I. De la sociedad cooperativa · CAPÍTULO IX. De las cooperativas de segundo grado, grupo cooperativo y otras formas de colaboración económica
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Cooperativas de segundo grado

1. Las cooperativas de segundo grado se constituyen por, al menos, dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.

Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos.

Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria, ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por 100 del capital social de la misma.

2. Los miembros del Consejo Rector, interventores, Comité de Recursos y liquidadores, serán elegidos por la Asamblea General de entre sus socios o miembros de entidades socios componentes de la misma. No obstante, los Estatutos podrán prever que formen parte del Consejo Rector e interventores personas cualificadas y expertas que no sean socios, ni miembros de entidades socias, hasta un tercio del total.

3. Las personas físicas que representen a las personas jurídicas en el Consejo Rector, interventores, Comité de Recursos y liquidadores no podrán representarlas en la Asamblea General de la cooperativa de segundo grado, pero deberán asistir a la misma con voz pero sin voto excepto cuando en su composición las entidades socios estén representadas por varios miembros.

4. En el supuesto de liquidación, el fondo de reserva obligatorio se transferirá al fondo de la misma naturaleza de cada una de las sociedades cooperativas que la constituyen, así como el resto del haber líquido resultante, distribuyéndose todo ello entre las cooperativas socios en proporción al volumen de la actividad cooperativizada desarrollada por cada una de ellas en la cooperativa de segundo grado durante los últimos cinco años o, en su defecto, desde su constitución, no teniendo carácter de beneficios extracooperativos.

5. Las cooperativas de segundo grado podrán transformarse en cooperativas de primer grado quedando absorbidas las cooperativas socios mediante el procedimiento establecido en la presente Ley.

Las cooperativas socios, así como los socios de éstas, disconformes con los acuerdos de transformación y absorción, podrán separarse mediante escrito dirigido al Consejo Rector de las cooperativas de segundo grado o primer grado, según proceda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del anuncio de transformación y absorción.

6. En lo no previsto en este artículo, las cooperativas de segundo grado se regirán por la regulación de carácter general establecida en esta Ley en todo aquello que resulte de aplicación.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada