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Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable
1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198
Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Ámbito territorial
Actos de engaño
Actos de confusión
El Código de Comercio referido se observará como Ley en
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y ref
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripció
Objeto
Constancia registral del nombre de dominio
Validez y eficacia de los contratos celebrados por v…
Objeto de la ley
Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
Infracciones consideradas muy graves