Consejo de Consumidores y Usuarios
1. Como órgano nacional de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones, el Consejo de Consumidores y Usuarios integrará las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico que, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programas de actividades a desarrollar, sean más representativas.
Reglamentariamente se determinará la composición y funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.
2. La Administración fomentará la colaboración entre el Consejo de Consumidores y Usuarios y las asociaciones de consumidores que lo integran con las organizaciones de empresarios.
3. El Consejo de Consumidores y Usuarios articulará mecanismos de cooperación con los órganos de consulta y representación de los consumidores constituidos por las comunidades autónomas. A través de los mecanismos habilitados por el Consejo de Consumidores y Usuarios, éste y los respectivos órganos consultivos podrán colaborar en la elaboración de los dictámenes que les sean solicitados en trámite de audiencia.
Ámbito territorial
Actos de engaño
Actos de confusión
El Código de Comercio referido se observará como Ley en
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y ref
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripció
Objeto
Constancia registral del nombre de dominio
Validez y eficacia de los contratos celebrados por v…
Objeto de la ley
Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
Infracciones consideradas muy graves