Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente
1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
> Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b), establecida por el art. 1.10 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. [Ref. BOE-A-2022-3198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3198), entra en vigor el 1 de junio de 2022, según determina su disposición final séptima.
> Redacción anterior:
> "
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura."
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.
Se modifica la letra b) por el art. 1.10 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de junio de 2022, según establece la disposición final séptima de la citada Ley.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.25 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Ámbito territorial
Actos de engaño
Actos de confusión
El Código de Comercio referido se observará como Ley en
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y ref
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripció
Objeto
Constancia registral del nombre de dominio
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Objeto de la ley
Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
Infracciones consideradas muy graves