LH
Ley Hipotecaria
Decreto de 8 de febrero de 1946
TÍTULO VII. De la rectificación de los errores en los asientos
211Artículo 211
Los errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del artículo cuarenta, podrán ser materiales o de concepto.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
Recomendaciones
Sin recomendaciones para este artículo.