LH
Ley Hipotecaria
Decreto de 8 de febrero de 1946
TÍTULO IV. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas
76Artículo 76
Las inscripciones no se extinguen, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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