Índice
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LIS128
LISLey del Impuesto sobre Sociedades
▶TÍTULO I. Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto
1Naturaleza
2Ámbito de aplicación espacial
3Tratados y convenios
▶TÍTULO II. El hecho imponible
4Hecho imponible
5Concepto de actividad económica y entidad patrimonial
6Atribución de rentas
▶TÍTULO III. Contribuyentes
7Contribuyentes
8Residencia y domicilio fiscal
9Exenciones
▶TÍTULO IV. La base imponible
▶CAPÍTULO I. Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal
▶CAPÍTULO II. Limitación a la deducibilidad de gastos
▶CAPÍTULO III. Reglas de valoración
▶CAPÍTULO IV. Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes
▶CAPÍTULO V. Reducciones en la base imponible
▶TÍTULO V. Período impositivo y devengo del impuesto
27Período impositivo
28Devengo del impuesto
▶TÍTULO VI. Deuda tributaria
▶CAPÍTULO I. Tipo de gravamen y cuota integra
▶CAPÍTULO II. Deducciones para evitar la doble imposición internacional
▶CAPÍTULO III. Bonificaciones
▶CAPÍTULO IV. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
▶CAPÍTULO V. Pago fraccionado
▶CAPÍTULO VI. Deducción de los pagos a cuenta
▶TÍTULO VII. Regímenes tributarios especiales
▶CAPÍTULO I. Definición y reglas de aplicación de los regímenes tributarios especiales
▶CAPÍTULO II. Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas
▶CAPÍTULO III. Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
▶CAPÍTULO IV. Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional
▶CAPÍTULO V. Instituciones de Inversión Colectiva
▶CAPÍTULO VI. Régimen de consolidación fiscal
▶CAPÍTULO VII. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea
▶CAPÍTULO VIII. Régimen fiscal de la minería
▶CAPÍTULO IX. Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos
▶CAPÍTULO X. Transparencia fiscal internacional
▶CAPÍTULO XI. Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión
▶CAPÍTULO XII. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
▶CAPÍTULO XIII. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
▶CAPÍTULO XIV. Régimen de entidades parcialmente exentas
▶CAPÍTULO XV. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
▶CAPÍTULO XVI. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
▶TÍTULO VIII. Gestión del Impuesto
▶CAPÍTULO I. El índice de entidades
▶CAPÍTULO II. Obligaciones contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntarias. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta
▶CAPÍTULO III. Declaración, autoliquidación y liquidación provisional
▶CAPÍTULO IV. Devolución
▶CAPÍTULO V. Obligación de retener e ingresar a cuenta
128Retenciones e ingresos a cuenta
129Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios
▶CAPÍTULO VI. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
▶CAPÍTULO VII. Facultades de la Administración para determinar la base imponible
▶TÍTULO IX. Orden jurisdiccional
132Jurisdicción competente
D.A. 1ªRestricciones a la exención por doble imposición de dividendos
D-A-1.2Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
D.A. 2ªRégimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en operaciones de reestructuración empresarial
D.A. 3ªSubvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas
D.A. 4ªIncentivos fiscales para la renovación de la flota mercante
D.A. 5ªIncidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados
D.A. 6ªExención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles
D.A. 7ªEntidades deportivas
D.A. 8ªRégimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito
D.A. 9ªParticipaciones preferentes
D.A. 10ªFacultades de comprobación de la Administración tributaria
D.A. 11ªRemisiones normativas
D.A. 12ªGrupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
D.A. 13ªPrestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
D.A. 14ªModificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados
D.A. 15ªLímites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024
D.A. 16ªLibertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
D.A. 18ªLibertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
D.A. 19ªMedidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal
D.A. 20ªPagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados en 2026 en relación con las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
D-T-1.2Régimen aplicable a determinados instrumentos financieros emitidos u otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014
D.T. 1ªRegularización de ajustes extracontables
D.T. 2ªRégimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos y de fomento de la minería
D-T-2.2trigésima. Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero
D.T. 3ªBeneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización
D-T-3.2trigésima primera. Entidades de tenencia de valores extranjeros
D.T. 4ªContratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
D-T-4.2trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto
D-T-5.2trigésima tercera. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
D.T. 5ªSaldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre
D.T. 6ªRégimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras
D-T-6.2trigésima cuarta. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015
D-T-7.2trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015
D.T. 7ªValor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva
D-T-8.2trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016
D.T. 8ªRégimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia
D.T. 9ªRégimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal, establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
D-T-9.2trigésima séptima. Deducción por reversión de medidas temporales
D.T. 10ªRégimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
D-T-10.2trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015
D-T-11.2trigésima novena. Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
D.T. 11ªValor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades transparentes y de sociedades patrimoniales
D-T-12.2cuadragésima. Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones
D.T. 12ªRégimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre o del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio
D-T-13.2cuadragésima primera. Disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable
D.T. 13ªAplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad. Libertad de amortización pendiente de aplicar
D.T. 14ªFondo de comercio financiero
D-T-14.2cuadragésima segunda. Requisitos para aplicar la deducción en las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales
D.T. 15ªPérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda
D-T-15.2cuadragésima tercera. Plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar
D-T-16.2cuadragésima cuarta. Aplicación transitoria del tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida dimensión
D.T. 16ªRégimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013
D.T. 18ªEndeudamiento de operaciones de adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades
D.T. 19ªRentas derivadas de la transmisión de participaciones
D.T. 20ªRégimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016
D-T-20.2primera. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades
D-T-20.9octava. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión por empresas de reducida dimensión
D-T-20.4tercera. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición
D-T-20.8séptima. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente
D-T-20.7sexta. Régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección de las cajas de ahorros
D-T-20.5cuarta. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades
D-T-20.6quinta. Grupos fiscales
D-T-20.3segunda. Entidades de nueva creación. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
D-T-20.10novena. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
D. Derog.
D.F. 1ªEntidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
D.F. 2ªEntidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
D.F. 3ªEntidades acogidas a la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
D.F. 4ªModificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
D.F. 5ªModificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
D.F. 6ªModificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
D.F. 7ªModificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
D.F. 8ªModificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
D.F. 9ªHabilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
D.F. 10ªHabilitación normativa
D.F. 11ªTítulo competencial
D.F. 12ªEntrada en vigor

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LIS
Ley del Impuesto sobre Sociedades
Ley 27/2014, de 27 de noviembre
TÍTULO VIII. Gestión del Impuesto · CAPÍTULO V. Obligación de retener e ingresar a cuenta
128

Retenciones e ingresos a cuenta

1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

También estarán obligados a retener e ingresar las personas físicas respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

Asimismo, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.

> Téngase en cuenta que el apartado 1 ha sido modificado por la disposición final 13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016, según establece su disposición final 21.1. [Ref. BOE-A-2015-7897#dfdecimotercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897).

> Redacción vigente:

> "

1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

> También estarán obligados a retener e ingresar las personas físicas respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

> Asimismo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España."

2. El sujeto obligado a retener deberá presentar en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente declaración de las cantidades retenidas o declaración negativa cuando no se hubiera producido la práctica de éstas. Asimismo presentará un resumen anual de retenciones con el contenido que se determine reglamentariamente.

Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. El sujeto obligado a retener estará obligado a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de la retención practicada o de otros pagos a cuenta efectuados.

4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en:

a) Las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de esta Ley.

b) Los dividendos o participaciones en beneficios repartidos por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad haya tributado según lo dispuesto en el régimen especial del Capítulo II del Título VII de esta Ley.

c) Los dividendos o participaciones en beneficios, intereses y otras rentas satisfechas entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal.

d) Los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.

e) Las rentas obtenidas por el cambio de activos en los que estén invertidas las provisiones de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.

f) Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos del gravamen especial a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

5. Cuando en virtud de resolución judicial o administrativa se deba satisfacer una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta de este Impuesto, el pagador deberá practicarla sobre la cantidad íntegra que venga obligado a satisfacer y deberá ingresar su importe en el Tesoro, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

a) Con carácter general, el 19 por ciento.

Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.

b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento.

c) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el 20 por ciento. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición.

Reglamentariamente podrán modificarse los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición final 13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfdecimotercera.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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