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LNLey del Notariado
▶TÍTULO I. De los notarios
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▶TÍTULO II. Requisitos para obtener y ejercer la fe pública
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▶TÍTULO III. Del protocolo y copias del mismo que constituyen instrumento público
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17 bis
17 ter
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35
▶TÍTULO IV. De la propiedad y custodia de los protocolos e inspección de las notarías
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40
▶TÍTULO V. Del Gobierno y disciplina de los Notarios
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42
43
44
▶TÍTULO VI. Derechos y premios de los Notarios
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48
▶TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales
▶CAPÍTULO I. Reglas generales
▶CAPÍTULO II. De las actas y escrituras públicas en materia matrimonial
▶CAPÍTULO III. De los expedientes en materia de sucesiones
▶CAPÍTULO IV. De los expedientes en materia de obligaciones
▶Sección 1.ª Del ofrecimiento de pago y la consignación
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▶Sección 2.ª Reclamación de deudas dinerarias no contradichas
▶CAPÍTULO V. Del expediente de subasta notarial
▶CAPÍTULO VI. De los expedientes en materia mercantil
▶CAPÍTULO VII. De los expedientes de conciliación
D.A. 1ªReferencias al Código Civil
D.A. 2ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D.T. 10ª
D.T. 11ª

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LN
Ley del Notariado
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales · CAPÍTULO IV. De los expedientes en materia de obligaciones · Sección 1.ª Del ofrecimiento de pago y la consignación
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Artículo 69

1. El ofrecimiento de pago y la consignación de los bienes de que se trate podrán efectuarse ante Notario.

2. El que promueva expediente expresará los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera el ofrecimiento de pago o la consignación, el domicilio en que puedan ser hallados así como las razones de la actuación, todo lo relativo al objeto del pago o la consignación y su puesta a disposición del Notario.

3. Cuando los bienes consignados consistan en dinero, valores e instrumentos financieros, en sentido amplio, serán depositados por el Notario necesariamente en la Entidad financiera colaboradora de la Administración de Justicia.

Si fueran de distinta naturaleza a los indicados en el apartado anterior, el Notario dispondrá su depósito o encargará su custodia a establecimiento adecuado a tal fin, asegurándose de que se adoptan las medidas necesarias para su conservación, que quedará adecuadamente justificado por diligencia en el acta.

4. El Notario notificará a los interesados la existencia del ofrecimiento de pago o la consignación, a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles acepten el pago, retiren la cosa debida o realicen las alegaciones que consideren oportunas.

Si el acreedor contestara al requerimiento aceptando el pago o lo consignado en plazo, el Notario le hará entrega del bien haciendo constar en acta tal circunstancia, dando por finalizado el expediente.

Si transcurrido dicho plazo no procediera a retirarla, no realizara ninguna alegación o se negara a recibirla, se procederá a la devolución de lo consignado sin más trámites y se archivará el expediente.

Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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