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LOPDGDDLOPDGDD
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
1Objeto de la ley
2Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94
3Datos de las personas fallecidas
▶TÍTULO II. Principios de protección de datos
4Exactitud de los datos
5Deber de confidencialidad
6Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
7Consentimiento de los menores de edad
8Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos
9Categorías especiales de datos
10Tratamiento de datos de naturaleza penal
▶TÍTULO III. Derechos de las personas
▶CAPÍTULO I. Transparencia e información
▶CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos
▶TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
19Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales
20Sistemas de información crediticia
21Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles
22Tratamientos con fines de videovigilancia
23Sistemas de exclusión publicitaria
24Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
25Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública
26Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas
27Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas
▶TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
▶CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento
▶CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
▶CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
▶TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos
40Régimen de las transferencias internacionales de datos
41Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos
42Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos
43Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente
▶TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos
▶CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos
▶CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos
▶TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
63Régimen jurídico
64Forma de iniciación del procedimiento y duración
65Admisión a trámite de las reclamaciones
66Determinación del alcance territorial
67Actuaciones previas de investigación
68Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
69Medidas provisionales y de garantía de los derechos
▶TÍTULO IX. Régimen sancionador
70Sujetos responsables
71Infracciones
72Infracciones consideradas muy graves
73Infracciones consideradas graves
74Infracciones consideradas leves
75Interrupción de la prescripción de la infracción
76Sanciones y medidas correctivas
77Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento
78Prescripción de las sanciones
▶TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
79Los derechos en la Era digital
80Derecho a la neutralidad de Internet
81Derecho de acceso universal a Internet
82Derecho a la seguridad digital
83Derecho a la educación digital
84Protección de los menores en Internet
85Derecho de rectificación en Internet
86Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
87Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
88Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
89Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
90Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
91Derechos digitales en la negociación colectiva
92Protección de datos de los menores en Internet
93Derecho al olvido en búsquedas de Internet
94Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
95Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
96Derecho al testamento digital
97Políticas de impulso de los derechos digitales
D-A-1.2Tratamientos de datos de salud
D.A. 1ªMedidas de seguridad en el ámbito del sector público
D.A. 2ªProtección de datos y transparencia y acceso a la información pública
D.A. 3ªCómputo de plazos
D.A. 4ªProcedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes
D.A. 5ªAutorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos
D.A. 6ªIncorporación de deudas a sistemas de información crediticia
D.A. 7ªIdentificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos
D.A. 8ªPotestad de verificación de las Administraciones Públicas
D.A. 9ªTratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad
D.A. 10ªComunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1
D.A. 11ªPrivacidad en las comunicaciones electrónicas
D.A. 12ªDisposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público
D.A. 13ªTransferencias internacionales de datos tributarios
D.A. 14ªNormas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE
D.A. 15ªRequerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
D.A. 16ªPrácticas agresivas en materia de protección de datos
D.A. 18ªCriterios de seguridad
D.A. 19ªDerechos de los menores ante Internet
D-A-20.2primera. Educación digital
D-A-20.3segunda. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos
D.A. 20ªEspecialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
D-A-20.4tercera. Modelos de presentación de reclamaciones
D.T. 1ªEstatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
D.T. 2ªCódigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
D.T. 3ªRégimen transitorio de los procedimientos
D.T. 4ªTratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680
D.T. 5ªContratos de encargado del tratamiento
D.T. 6ªReutilización con fines de investigación en materia de salud y biomédica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley orgánica
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªNaturaleza de la presente ley
D.F. 2ªTítulo competencial
D.F. 3ªModificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
D.F. 4ªModificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
D.F. 5ªModificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
D.F. 6ªModificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
D.F. 7ªModificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
D.F. 8ªModificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
D.F. 9ªModificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
D.F. 10ªModificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
D.F. 11ªModificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
D.F. 12ªModificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
D.F. 13ªModificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
D.F. 14ªModificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
D.F. 15ªDesarrollo normativo
D.F. 16ªEntrada en vigor

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LOPDGDD
LOPDGDD
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
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Tratamientos con fines de videovigilancia

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.

4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/

679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.

5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.

Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.

7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.

8. El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada