Índice
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LPLey de Patentes
▶TÍTULO I. Disposiciones preliminares
1Objeto de la Ley
2Registro de Patentes
3Legitimación
▶TÍTULO II. Patentabilidad
4Invenciones patentables
5Excepciones a la patentabilidad
6Novedad
7Divulgaciones inocuas
8Actividad inventiva
9Aplicación industrial
▶TÍTULO III. Derecho a la patente y designación del inventor
10Derecho a la patente
11Solicitud de patente por persona no legitimada
12Reivindicación de titularidad
13Efectos del cambio de titularidad
14Designación del inventor
▶TÍTULO IV. Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios
15Invenciones pertenecientes al empresario
16Invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios
17Invenciones asumibles por el empresario
18Deber de información y ejercicio de los derechos por el empresario y el empleado
19Carga de la prueba y renuncia de derechos
20Ámbito de aplicación
21Invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación
▶TÍTULO V. Solicitud y procedimiento de concesión
▶CAPÍTULO I. Presentación y requisitos de la solicitud de patente
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de Concesión
▶CAPÍTULO III. Oposiciones y recursos
▶CAPÍTULO IV. Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios
▶CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a todos los procedimientos y a la información de los terceros
▶TÍTULO VI. Efectos de la patente y de la solicitud de la patente
58Duración y cómputo de los efectos
59Prohibición de explotación directa de la invención
60Prohibición de explotación indirecta de la invención
61Límites generales y agotamiento del derecho de patente
62Excepciones del ganadero y del agricultor
63Derechos derivados de la utilización anterior
64Falta de cobertura frente a patentes anteriores
65Patentes dependientes
66Limitaciones legales
67Protección provisional
68Alcance de la protección
69Alcance de la protección en las patentes de procedimiento
▶TÍTULO VII. Acciones por violación del derecho de patente
70Defensa del derecho
71Acciones civiles
72Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios
73Exhibición de documentos para el cálculo de la indemnización
74Cálculo de los daños y perjuicios e indemnizaciones coercitivas
75Incidencia de los beneficios comerciales
76Indemnización por desprestigio
77Deducción de las indemnizaciones ya percibidas
78Prescripción y límite al ejercicio de las acciones
▶TÍTULO VIII. La solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad
▶CAPÍTULO I. Inscripción registral, cotitularidad y expropiación
▶CAPÍTULO II. Transferencias, Licencias y Gravámenes
▶CAPÍTULO III. Licencias de pleno derecho
▶TÍTULO IX. Obligación de explotar y licencias obligatorias
▶CAPÍTULO I. Obligación de explotar la invención y requisitos para la concesión de licencias obligatorias
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de las licencias obligatorias
▶CAPÍTULO III. Régimen de las licencias obligatorias
▶TÍTULO X. Nulidad, revocación y caducidad de la patente
▶CAPÍTULO I. Nulidad
▶CAPÍTULO II. Revocación o limitación a instancia del titular de la patente
▶CAPÍTULO III. Caducidad
▶TÍTULO XI. Patentes de interés para la defensa nacional
111Sujeción al régimen de secreto
112Tramitación
113Mantenimiento del régimen de secreto
114Anualidades y compensación
115Solicitudes en el extranjero
▶TÍTULO XII. Jurisdicción y normas procesales
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Diligencias de comprobación de hechos
▶CAPÍTULO III. Medidas cautelares
▶CAPÍTULO IV. Solución extrajudicial de controversias
▶TÍTULO XIII. Modelos de utilidad
▶CAPÍTULO I. Objeto y requisitos de protección
▶CAPÍTULO II. Solicitud y procedimiento de concesión
▶CAPÍTULO III. Efectos de la concesión
▶TÍTULO XIV. Aplicación de los convenios internacionales
▶CAPÍTULO I. Presentación y efectos de las solicitudes de patente europea y de las patentes europeas en España
▶CAPÍTULO II. Aplicación del Tratado de cooperación en materia de patentes
▶TÍTULO XV. Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas
175Capacidad y representación
176Agentes de la Propiedad Industrial
177Acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial
178Incompatibilidades
179Ejercicio de la actividad profesional y Registro Especial de Agentes y de la Oficina Española de Patentes y Marcas
180Cese de la habilitación para el ejercicio de la actividad de representación profesional
181Libertad comunitaria de prestación de servicios y obligaciones de información
▶TÍTULO XVI. Tasas y anualidades
182Tasas
183Reembolso de las tasas
184Anualidades y tasa de mantenimiento
185Recargos
186Reducción de tasas
D.A. 1ªRégimen legal de los procedimientos
D.A. 2ªPlazos máximos de resolución de los procedimientos de Propiedad Industrial
D.A. 3ªTramitación preferente de solicitudes
D.A. 4ªTasas por la actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el marco del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)
D.A. 5ªPublicidad de solicitudes y resoluciones y consulta pública de expedientes
D.A. 6ªProgramas de concesión acelerada
D.A. 7ªCoordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
D.A. 8ªComunicaciones telemáticas con Juzgados y Tribunales
D.A. 9ªEjercicio de acciones basadas en títulos cuya concesión no es firme en vía administrativa
D.A. 10ªAplicación del régimen de tasas para la obtención y mantenimiento de los títulos previstos en esta Ley
D.T. 1ªRégimen transitorio de los procedimientos
D.T. 2ªNormativa aplicable a los títulos de protección de las invenciones concedidos conforme a la legislación anterior
D.T. 3ªTasas y anualidades
D.T. 4ªDivulgaciones inocuas
D.T. 5ªAplicación del régimen sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por los Entes Públicos de Investigación
D.T. 6ªAcciones judiciales
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªModificación de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión
D.F. 2ªModificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»
D.F. 3ªModificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
D.F. 4ªModificación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
D.F. 5ªModificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
D.F. 6ªTítulo competencial
D.F. 7ªDesarrollo de la Ley
D.F. 8ªCláusula de salvaguardia
D.F. 9ªEntrada en vigor

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Ley de Patentes
Ley 24/2015, de 24 de julio
TÍTULO XI. Patentes de interés para la defensa nacional
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Sujeción al régimen de secreto

1. El contenido de todas las solicitudes de patentes se mantendrá secreto hasta que transcurra un mes desde la fecha de su presentación. Antes de que finalice, la Oficina Española de Patentes y Marcas prorrogará este plazo hasta cuatro meses cuando estime que la invención puede ser de interés para la defensa nacional, notificando la prórroga al solicitante y poniendo inmediatamente a disposición del Ministerio de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada.

2. A los efectos mencionados se establecerá la necesaria coordinación entre el Ministerio de Defensa y la Oficina Española de Patentes y Marcas para determinar cuándo una invención puede ser de interés para la defensa nacional. El Ministerio de Defensa podrá conocer bajo régimen de secreto todas las solicitudes presentadas.

3. Cuando el interés de la defensa nacional así lo exija, el Ministerio de Defensa requerirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que antes de que finalice el plazo establecido en el apartado 1 decrete la tramitación secreta y haga la correspondiente notificación al solicitante.

4. Mientras la solicitud de patente o la patente estén sometidas al régimen de secreto el solicitante o el titular deberán abstenerse de cualquier actuación que pueda permitir el conocimiento de la invención por personas no autorizadas. El Ministerio de Defensa, a petición del titular, podrá autorizar actos encaminados a la explotación total o parcial del objeto de la solicitud o de la patente, señalando las condiciones a que estarán sometidos dichos actos.

5. La Oficina Española de Patentes y Marcas previo informe favorable del Ministerio de Defensa, podrá levantar el secreto impuesto sobre una solicitud o sobre una patente determinada.

6. Aquellas solicitudes de patente o patentes que han sido declaradas secretas en un país perteneciente al Tratado del Atlántico Norte y que reivindicando el derecho de prioridad se presenten en España, se mantendrán en régimen de secreto en tanto no se haya levantado dicho régimen en el país que lo declaró. Dichas solicitudes no podrán ser retiradas sin el permiso expreso de la autoridad que declaró el secreto.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada