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▶TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
1Objeto de la Ley
2Ámbito subjetivo de aplicación
▶TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
▶CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado
▶CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
▶TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas
▶CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
▶CAPÍTULO II. Términos y plazos
▶TÍTULO III. De los actos administrativos
▶CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos
▶CAPÍTULO II. Eficacia de los actos
▶CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad
▶TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
▶CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento
▶CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
▶CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento
▶CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento
▶CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento
▶CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
▶CAPÍTULO VII. Ejecución
▶TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
▶CAPÍTULO I. Revisión de oficio
106Revisión de disposiciones y actos nulos
107Declaración de lesividad de actos anulables
108Suspensión
109Revocación de actos y rectificación de errores
110Límites de la revisión
111Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado
▶CAPÍTULO II. Recursos administrativos
▶TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
127Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
128Potestad reglamentaria
129Principios de buena regulación
130Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
131Publicidad de las normas
132Planificación normativa
133Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
D.A. 1ªEspecialidades por razón de materia
D.A. 2ªAdhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado
D.A. 3ªNotificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
D.A. 4ªOficinas de asistencia en materia de registros
D.A. 5ªActuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
D.A. 6ªSistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c)
D.A. 7ª
D.A. 8ªResoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica
D.A. 9ªSuspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil
D.T. 1ªArchivo de documentos
D.T. 2ªRegistro electrónico y archivo electrónico único
D.T. 3ªRégimen transitorio de los procedimientos
D.T. 4ªRégimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general
D.T. 5ªProcedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªModificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
D.F. 3ªModificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
D.F. 4ªReferencias normativas
D.F. 5ªAdaptación normativa
D.F. 6ªDesarrollo normativo de la Ley
D.F. 7ªEntrada en vigor

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Ley 39/2015, de 1 de octubre
TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa · CAPÍTULO I. Revisión de oficio
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Revisión de disposiciones y actos nulos

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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