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▶TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
▶CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora
▶CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
▶CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
▶CAPÍTULO VI. De los convenios
▶TÍTULO I. Administración General del Estado
▶CAPÍTULO I. Organización administrativa
▶CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
▶CAPÍTULO III. Órganos territoriales
▶CAPÍTULO IV. De la Administración General del Estado en el exterior
▶TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
▶CAPÍTULO I. Del sector público institucional
▶CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
▶CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
▶CAPÍTULO IV. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
▶CAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales
▶CAPÍTULO VI. De los consorcios
▶CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
▶CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
▶TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
▶CAPÍTULO I. Principios generales de las relaciones interadministrativas
▶CAPÍTULO II. Deber de colaboración
▶CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
▶CAPÍTULO IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
155Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas
156Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad
157Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración
158Transferencia de tecnología entre Administraciones
D.A. 1ªAdministración de los Territorios Históricos del País Vasco
D-A-1.2Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D.A. 2ªDelegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla
D-A-2.2vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno
D-A-3.2vigesimosegunda. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
D.A. 3ªRelaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla
D.A. 4ªAdaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal
D-A-4.2vigesimotercera. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
D-A-5.2vigesimocuarta. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
D.A. 5ªGestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes
D-A-6.2vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
D.A. 6ªTransformación de los medios propios estatales existentes
D.A. 7ªRegistro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
D-A-7.2vigesimosexta. Régimen jurídico aplicable a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo
D-A-8.2vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial Red.es
D.A. 8ªAdaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
D.A. 9ªComisión Sectorial de administración electrónica
D-A-9.2vigesimoctava. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
D-A-10.2vigesimonovena. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones
D.A. 10ªAportaciones a los consorcios
D-A-11.2trigésima. Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas
D.A. 11ªConflictos de atribuciones intraministeriales
D.A. 12ªRégimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado
D.A. 13ªRégimen jurídico de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
D.A. 14ªLa organización militar y las Delegaciones de Defensa
D.A. 15ªPersonal militar de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia
D.A. 16ªServicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno
D.A. 18ªRégimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia
D.A. 19ªRégimen jurídico del Banco de España
D.A. 20ªRégimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
D.T. 1ªComposición y clasificación del sector público institucional
D.T. 2ªEntidades y organismos públicos existentes
D.T. 3ªProcedimientos de elaboración de normas en la Administración General del Estado
D.T. 4ªRégimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena
D. Derog.Derogación normativa
D-F-1.2Adaptación normativa
D.F. 1ªModificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional
D.F. 2ªModificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
D.F. 3ªModificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
D.F. 4ªModificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
D.F. 5ªModificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
D.F. 6ªModificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
D.F. 7ªModificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
D.F. 8ªModificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
D.F. 9ªModificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
D.F. 10ªModificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
D.F. 11ªModificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
D.F. 12ªRestitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas
D.F. 13ªReferencias normativas
D.F. 14ªTítulo competencial
D.F. 15ªDesarrollo normativo de la Ley
D.F. 16ªPrecedencias en actos oficiales
D.F. 18ªEntrada en vigor

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Ley 40/2015, de 1 de octubre
TÍTULO III. Relaciones interadministrativas · CAPÍTULO IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
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Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas

1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.

2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

3. Fuera del caso previsto en el apartado anterior y siempre que las leyes especiales aplicables a los respectivos tratamientos no prohíban expresamente el tratamiento ulterior de los datos para una finalidad distinta, cuando la Administración Pública cesionaria de los datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad. La Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días oponerse motivadamente. Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional de forma cautelar por el tiempo estrictamente indispensable para su preservación. En tanto que la Administración Pública cedente no comunique su decisión a la cesionaria esta no podrá emplear los datos para la nueva finalidad pretendida.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos en que el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales esté previsto en una norma con rango de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679.

Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790#a4

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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