Índice
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LSC262
LSCLey de Sociedades de Capital
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Las sociedades de capital
▶CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
▶CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal
▶CAPÍTULO IV. Los grupos de sociedades
▶TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Constitución de sociedades
▶CAPÍTULO III. La inscripción registral
▶CAPÍTULO III BIS. La constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada (constitución en línea)
▶CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
▶CAPÍTULO V. La nulidad de la sociedad
▶TÍTULO III. Las aportaciones sociales
▶CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
▶CAPÍTULO II. La valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima
▶CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
▶CAPÍTULO IV. El desembolso
▶CAPÍTULO V. Las prestaciones accesorias
▶TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Los derechos del socio
▶CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
▶CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones
▶CAPÍTULO V. Copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones
▶CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
▶TÍTULO V. La junta general
▶CAPÍTULO I. La junta general
▶CAPÍTULO II. Competencia de la junta
▶CAPÍTULO III. Clases de juntas
▶CAPÍTULO IV. Convocatoria
▶CAPÍTULO V. Junta universal
▶CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
▶CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
▶CAPÍTULO VIII. El acta de la junta
▶CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
▶TÍTULO VI. La administración de la sociedad
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Los administradores
▶CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
▶CAPÍTULO IV. La representación de la sociedad
▶CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
▶CAPÍTULO VI. El consejo de administración
▶CAPÍTULO VII. Administración de la sociedad comanditaria por acciones
▶TÍTULO VII. Las cuentas anuales
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. La memoria
▶CAPÍTULO III. El informe de gestión
262Contenido del informe de gestión
▶CAPÍTULO IV. La verificación de las cuentas anuales
▶CAPÍTULO V. La aprobación de las cuentas
▶CAPÍTULO VI. Depósito y publicidad de las cuentas anuales
▶TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
▶CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
▶CAPÍTULO II. El aumento del capital social
▶CAPÍTULO III. La reducción del capital social
▶CAPÍTULO IV. Reducción y aumento del capital simultáneos
▶TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
▶CAPÍTULO I. La separación de socios
▶CAPÍTULO II. La exclusión de socios
▶CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
▶TÍTULO X. Disolución y liquidación
▶CAPÍTULO I. La disolución
▶CAPÍTULO II. La liquidación
▶TÍTULO XI. Las obligaciones
▶CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
▶CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones
▶CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
▶CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
▶CAPÍTULO V. Reembolso y rescate de las obligaciones
▶TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
▶CAPÍTULO III. Constitución
▶CAPÍTULO IV. Órganos sociales
▶TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
▶CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
▶CAPÍTULO IV. Límite máximo de la autocartera
▶CAPÍTULO V. Obligaciones
▶CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
▶CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
▶CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad
▶CAPÍTULO IX. La información societaria
▶CAPÍTULO VII bis. Operaciones vinculadas
▶CAPÍTULO VIII BIS. Especialidades de las Sociedades Cotizadas con Propósito para la Adquisición
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
D.A. 1ªProhibición de emitir obligaciones
D.A. 2ªTributación de la transmisión de participaciones sociales
D.A. 3ªDocumento Único Electrónico (DUE)
D.A. 7ªCompetencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
D.A. 8ªCálculo del periodo medio de pago a proveedores
D.A. 9ªComisiones del consejo de administración
D.A. 10ª
D.A. 11ªDerecho de separación en instituciones financieras
D.A. 12ªEspecialidades en relación con las entidades integrantes del sector público
D.A. 13ªSociedades anónimas con acciones admitidas a negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación
D.A. 14ªAumentos de capital con oferta de suscripción previa a la cotización de la sociedad en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación
D.A. 15ªLímite aplicable a entidades de crédito en el caso de delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente para la emisión de obligaciones convertibles
D.A. 16ªRepresentación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés público
D.T. 1ª
D. Derog.Derogación de normas
D-F-1.2Bolsa de denominaciones sociales, estatutos orientativos y plazo reducido de inscripción
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªAutorización al Ministro de Justicia
D-F-2.2Modificación de límites monetarios e importes de multas
D.F. 3ªEntrada en vigor
LSC
Ley de Sociedades de Capital
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
TÍTULO VII. Las cuentas anuales · CAPÍTULO III. El informe de gestión
262

Contenido del informe de gestión

1. El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma.

En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave financieros como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente, al personal y al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad. Se exceptúa de la obligación de incluir información de carácter no financiero, a las sociedades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013.

Al proporcionar este análisis, el informe de gestión incluirá, si procede, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales.

Las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán indicar en el informe de gestión el periodo medio de pago a sus proveedores; en caso de que dicho periodo medio sea superior al máximo establecido en la normativa de morosidad, habrán de indicarse asimismo las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho máximo.

2. Informará igualmente sobre los acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible de aquélla, las actividades en materia de investigación y desarrollo y, en los términos establecidos en esta ley, las adquisiciones de acciones propias.

3. Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. En ese caso, si la sociedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria, como mínimo, las menciones exigidas por la letra d) del artículo 148.

4. Con respecto al uso de instrumentos financieros por la sociedad, y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión incluirá lo siguiente:

a) Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad, incluida la política aplicada para cubrir cada tipo significativo de transacción prevista para la que se utilice la contabilidad de cobertura.

b) La exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de flujo de efectivo.

5. Las sociedades de capital deberán incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre que concurran en ella los siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.

b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.

En los dos primeros ejercicios sociales desde su constitución, la sociedad estará obligada a elaborar el estado de información no financiera cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a).

Una sociedad dependiente de un grupo estará dispensada de la obligación establecida en este apartado si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, están incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de otra empresa, elaborado conforme al contenido establecido en este artículo. Si una sociedad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración del informe separado, sobre dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante.

6. La información contenida en el informe de gestión en ningún caso justificará su ausencia en las cuentas anuales cuando esta información deba incluirse en éstas de conformidad con lo previsto en este Título y las disposiciones que lo desarrollan.

Se modifican los apartados 1, 5 y 6 por el art. 2.3 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17989

Véase la disposición transitoria de la citada Ley en cuanto a la aplicación de estas modificaciones.

Se modifica el apartado 5 y se añade el 6 por el art. 2.1 y 2 del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13643#as

Esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, y el inmediato anterior para el apartado 5.b), según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.27 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada