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LSC495
LSCLey de Sociedades de Capital
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Las sociedades de capital
▶CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
▶CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal
▶CAPÍTULO IV. Los grupos de sociedades
▶TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Constitución de sociedades
▶CAPÍTULO III. La inscripción registral
▶CAPÍTULO III BIS. La constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada (constitución en línea)
▶CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
▶CAPÍTULO V. La nulidad de la sociedad
▶TÍTULO III. Las aportaciones sociales
▶CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
▶CAPÍTULO II. La valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima
▶CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
▶CAPÍTULO IV. El desembolso
▶CAPÍTULO V. Las prestaciones accesorias
▶TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Los derechos del socio
▶CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
▶CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones
▶CAPÍTULO V. Copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones
▶CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
▶TÍTULO V. La junta general
▶CAPÍTULO I. La junta general
▶CAPÍTULO II. Competencia de la junta
▶CAPÍTULO III. Clases de juntas
▶CAPÍTULO IV. Convocatoria
▶CAPÍTULO V. Junta universal
▶CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
▶CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
▶CAPÍTULO VIII. El acta de la junta
▶CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
▶TÍTULO VI. La administración de la sociedad
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Los administradores
▶CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
▶CAPÍTULO IV. La representación de la sociedad
▶CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
▶CAPÍTULO VI. El consejo de administración
▶CAPÍTULO VII. Administración de la sociedad comanditaria por acciones
▶TÍTULO VII. Las cuentas anuales
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. La memoria
▶CAPÍTULO III. El informe de gestión
▶CAPÍTULO IV. La verificación de las cuentas anuales
▶CAPÍTULO V. La aprobación de las cuentas
▶CAPÍTULO VI. Depósito y publicidad de las cuentas anuales
▶TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
▶CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
▶CAPÍTULO II. El aumento del capital social
▶CAPÍTULO III. La reducción del capital social
▶CAPÍTULO IV. Reducción y aumento del capital simultáneos
▶TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
▶CAPÍTULO I. La separación de socios
▶CAPÍTULO II. La exclusión de socios
▶CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
▶TÍTULO X. Disolución y liquidación
▶CAPÍTULO I. La disolución
▶CAPÍTULO II. La liquidación
▶TÍTULO XI. Las obligaciones
▶CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
▶CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones
▶CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
▶CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
▶CAPÍTULO V. Reembolso y rescate de las obligaciones
▶TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
▶CAPÍTULO III. Constitución
▶CAPÍTULO IV. Órganos sociales
▶TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
495Concepto de sociedad cotizada y ámbito de aplicación de este Título
▶CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
▶CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
▶CAPÍTULO IV. Límite máximo de la autocartera
▶CAPÍTULO V. Obligaciones
▶CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
▶CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
▶CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad
▶CAPÍTULO IX. La información societaria
▶CAPÍTULO VII bis. Operaciones vinculadas
▶CAPÍTULO VIII BIS. Especialidades de las Sociedades Cotizadas con Propósito para la Adquisición
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
D.A. 1ªProhibición de emitir obligaciones
D.A. 2ªTributación de la transmisión de participaciones sociales
D.A. 3ªDocumento Único Electrónico (DUE)
D.A. 7ªCompetencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
D.A. 8ªCálculo del periodo medio de pago a proveedores
D.A. 9ªComisiones del consejo de administración
D.A. 10ª
D.A. 11ªDerecho de separación en instituciones financieras
D.A. 12ªEspecialidades en relación con las entidades integrantes del sector público
D.A. 13ªSociedades anónimas con acciones admitidas a negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación
D.A. 14ªAumentos de capital con oferta de suscripción previa a la cotización de la sociedad en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación
D.A. 15ªLímite aplicable a entidades de crédito en el caso de delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente para la emisión de obligaciones convertibles
D.A. 16ªRepresentación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés público
D.T. 1ª
D. Derog.Derogación de normas
D-F-1.2Bolsa de denominaciones sociales, estatutos orientativos y plazo reducido de inscripción
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªAutorización al Ministro de Justicia
D-F-2.2Modificación de límites monetarios e importes de multas
D.F. 3ªEntrada en vigor

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LSC
Ley de Sociedades de Capital
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
495

Concepto de sociedad cotizada y ámbito de aplicación de este Título

1. Son sociedades cotizadas las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español.

2. En lo no previsto en este Título, las sociedades cotizadas se regirán por las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas, con las siguientes particularidades que se indican a continuación:

a) El porcentaje mínimo del cinco por ciento que determinadas disposiciones aplicables a las sociedades anónimas exigen para el ejercicio de ciertos derechos de los accionistas reconocidos en esta Ley será del tres por ciento en las sociedades cotizadas.

b) La fracción del capital social necesaria para poder impugnar acuerdos sociales, conforme a los artículos 206.1 y 251, será del uno por mil del capital social.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205.1 para los acuerdos que resultaren contrarios al orden público, la acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de tres meses.

3. A las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en un mercado equiparable de un tercer Estado y no lo estén en un mercado español, les serán de aplicación las disposiciones contenidas en el presente Título con las especialidades siguientes:

a) Se entenderán cumplidas por equivalencia dichas disposiciones cuando la sociedad cumpla normas o requisitos funcionalmente análogos exigidos a las sociedades cotizadas por la ley del mercado extranjero e inaplicables las que resulten incompatibles con los requisitos establecidos en la ley del mercado extranjero para la admisión a negociación y el mantenimiento de esta.

b) Las formas de comunicación y publicidad se ajustarán a lo previsto en la ley del mercado extranjero. La información sobre el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo se formulará por referencia a los códigos o estándares aplicables en el mercado extranjero.

c) La representación y documentación de las acciones podrá ajustarse a los requerimientos de la ley del mercado extranjero. En su caso, la llevanza del libro registro contable de las acciones podrá ser encomendada a una entidad autorizada en dicho mercado.

d) Las referencias a la Comisión Nacional del Mercado de Valores contenidas en el presente Título se entenderán hechas a la autoridad prevista por la ley del mercado extranjero.

Se modifica por el art. 3.7 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at

Se modifica el apartado 2 por el art. único.29 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada