Índice
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TRLC583
TRLCLey Concursal
▶TÍTULO I. De la declaración de concurso
▶CAPÍTULO I. De los presupuestos de la declaración de concurso
▶CAPÍTULO II. De la legitimación
▶CAPÍTULO III. De la declaración de concurso a solicitud del deudor
▶CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
▶CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
▶CAPÍTULO VI. De los concursos conexos
▶TÍTULO II. De los órganos del concurso
▶CAPÍTULO I. Del juez del concurso
▶CAPÍTULO II. De la administración concursal
▶TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
▶CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
▶CAPÍTULO II. De los efectos sobre las acciones individuales
▶CAPÍTULO III. De los efectos sobre los créditos
▶CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
▶TÍTULO IV. De la masa activa
▶CAPÍTULO I. De la composición de la masa activa
▶CAPÍTULO II. Del inventario de la masa activa
▶CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa
▶CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
▶CAPÍTULO V. De la reducción de la masa activa
▶CAPÍTULO VI. De los créditos contra la masa activa
▶TÍTULO V. De la masa pasiva
▶CAPÍTULO I. De la integración de la masa pasiva
▶CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
▶CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales
▶CAPÍTULO IV. De la lista de acreedores
▶TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal
▶CAPÍTULO I. Del informe de la administración concursal
▶CAPÍTULO II. De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores
▶CAPÍTULO III. De la presentación de los textos definitivos
▶CAPÍTULO IV. De la modificación de la lista definitiva de acreedores
▶TÍTULO VII. Del convenio
▶CAPÍTULO I. De la propuesta de convenio
▶CAPÍTULO II. De la presentación de la propuesta y de la admisión a trámite
▶CAPÍTULO III. De la evaluación de la propuesta de convenio
▶CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio
▶CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio
▶CAPÍTULO VI. De la eficacia del convenio
▶CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
▶TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa
▶CAPÍTULO I. De la apertura de la fase de liquidación
▶CAPÍTULO II. De los efectos de la apertura de la fase de liquidación
▶CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
▶CAPÍTULO IV. De la publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación
▶CAPÍTULO IV. De los informes trimestrales de liquidación
▶CAPÍTULO V. De la consignación preventiva
▶CAPÍTULO VI. De la prolongación indebida de la liquidación
▶TÍTULO IX. Del pago a los acreedores concursales
429Deducción para pagos de créditos contra la masa
430Pago de créditos con privilegio especial
431Prioridad temporal
432Pago de créditos con privilegio general
433Pago de créditos ordinarios
434Pago de créditos ordinarios con antelación
435Pago de los créditos subordinados
436Pago anticipado
437Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
438Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios
439Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio
440Pago de intereses
▶TÍTULO X. De la calificación del concurso
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la sección de calificación
▶TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
▶CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
▶CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
▶CAPÍTULO III. De la reapertura del concurso
▶TÍTULO XII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos
▶CAPÍTULO I. De la tramitación del procedimiento
▶CAPÍTULO II. Del procedimiento abreviado
▶CAPÍTULO II. Del incidente concursal
▶CAPÍTULO III. De los recursos
▶TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso
▶CAPÍTULO I. De la publicidad telemática
▶CAPÍTULO II. De los edictos
▶CAPÍTULO III. De los mandamientos
▶CAPÍTULO IV. Del Registro público concursal
▶TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades
▶CAPÍTULO I. Del concurso de la herencia
▶CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
▶TÍTULO I. De los presupuestos del preconcurso
▶CAPÍTULO I. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
583Presupuesto subjetivo
584Presupuesto objetivo
▶TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
▶CAPÍTULO I. De la comunicación
▶CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
▶CAPÍTULO III. De la exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso
▶TÍTULO II. De los acuerdos de refinanciación
▶CAPÍTULO I. De los acuerdos de refinanciación
▶CAPÍTULO II. De la homologación de los acuerdos de refinanciación
▶CAPÍTULO III. De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad
▶TÍTULO III. De los planes de reestructuración
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO II. De los créditos y contratos afectados
▶CAPÍTULO III. De la formación de clases
▶CAPÍTULO IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
▶CAPÍTULO III. Del incumplimiento del acuerdo de refinanciación
▶TÍTULO III. Del acuerdo extrajudicial de pagos
▶CAPÍTULO I. De los presupuestos
▶CAPÍTULO II. Del nombramiento de mediador concursal
▶CAPÍTULO III. De los deberes de comprobación
▶CAPÍTULO IV. Del acuerdo extrajudicial de pagos
▶CAPÍTULO VI. De la protección en caso de concurso
▶CAPÍTULO VII. Del incumplimiento de los planes de reestructuración
▶TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración
▶CAPÍTULO I. Del nombramiento del experto
▶CAPÍTULO II. Del estatuto del experto
▶TÍTULO V. Régimen especial
▶CAPÍTULO V. De la eficacia del acuerdo
682Ámbito de aplicación
▶TÍTULO I. Reglas comunes
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO VI. De la impugnación del acuerdo
▶CAPÍTULO II. Negociación y apertura del procedimiento especial
▶CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del acuerdo
▶CAPÍTULO III. Efectos de la apertura del procedimiento especial
▶TÍTULO IV. De las especialidades del concurso consecutivo
▶CAPÍTULO I. Del concurso consecutivo
▶TÍTULO II. Procedimiento de continuación
▶CAPÍTULO II. De las normas comunes en materia de concurso consecutivo
▶CAPÍTULO II. Aprobación y homologación del plan
▶CAPÍTULO III. Vicisitudes del plan de continuación
▶CAPÍTULO IV. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación
▶CAPÍTULO III. De las especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación
▶TÍTULO III. Procedimiento de liquidación
▶CAPÍTULO IV. De las especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos
▶CAPÍTULO II. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación
▶CAPÍTULO III. Especialidad en caso de deudor persona física
▶CAPÍTULO IV. Calificación abreviada del procedimiento especial
▶CAPÍTULO V. Conclusión del procedimiento especial de liquidación
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
721De las relaciones entre ordenamientos
722Regla general
▶TÍTULO II. De la ley aplicable
▶CAPÍTULO I. Del procedimiento principal
▶CAPÍTULO II. Del procedimiento territorial
▶CAPÍTULO III. De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
▶TÍTULO III. Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
742Reconocimiento de la resolución de apertura
743Administrador o representante extranjero
744Reconocimiento de otras resoluciones
745Efectos del reconocimiento
745 bisContratos de trabajo sometidos a la ley española
746Ejecución
747Cumplimiento a favor del deudor
748Medidas cautelares
▶TÍTULO IV. De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia
749Obligaciones de cooperación
750Ejercicio de los derechos de los acreedores
751Regla de pago
752Excedente del activo del procedimiento territorial
▶TÍTULO V. De las especialidades del Derecho preconcursal
753Regla general
754Especialidades en materia de ley aplicable
755Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley Concursal
D.A. 1ªGrupos de sociedades
D-A-1.2Haciendas Forales
D-A-2.2Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal
D.A. 2ªRemisiones normativas
D.A. 3ªTabla de correspondencias
D.A. 4ªEstadística concursal
D.T. 1ªRégimen transitorio
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªEntrada en vigor
TRLC
Ley Concursal
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
TÍTULO I. De los presupuestos del preconcurso · CAPÍTULO I. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
583

Presupuesto subjetivo

1. Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración de conformidad con lo previsto en este libro.

2. No quedan comprendidos en el presupuesto subjetivo del apartado 1 los deudores que constituyan:

a) Empresas de seguros o de reaseguros, tal como se definen en el artículo 13, puntos 1 y 4, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), incorporada a nuestro ordenamiento interno por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) Entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012.

c) Empresas de inversión u organismos de inversión colectiva, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 2 y 7, del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012.

d) Entidades de contrapartida central, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

e) Depositarios centrales de valores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n° 236/2012.

f) Otras entidades y entes financieros recogidos en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n° 1093/2010 y (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporada a nuestro ordenamiento interno en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de créditos y empresas de servicios de inversión.

3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no quedan comprendidas en el presupuesto subjetivo del apartado 1.

4. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.

5. Lo dispuesto en el libro segundo se entenderá sin perjuicio de los requisitos de garantía para la protección de los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago o recibidos a través de otro proveedor de servicios de pago para la ejecución de operaciones de pago, y de los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido o en relación con la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión aplicables a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico que se exigen, respectivamente, en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada