Índice
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TRLC631
TRLCLey Concursal
▶TÍTULO I. De la declaración de concurso
▶CAPÍTULO I. De los presupuestos de la declaración de concurso
▶CAPÍTULO II. De la legitimación
▶CAPÍTULO III. De la declaración de concurso a solicitud del deudor
▶CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
▶CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
▶CAPÍTULO VI. De los concursos conexos
▶TÍTULO II. De los órganos del concurso
▶CAPÍTULO I. Del juez del concurso
▶CAPÍTULO II. De la administración concursal
▶TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
▶CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
▶CAPÍTULO II. De los efectos sobre las acciones individuales
▶CAPÍTULO III. De los efectos sobre los créditos
▶CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
▶TÍTULO IV. De la masa activa
▶CAPÍTULO I. De la composición de la masa activa
▶CAPÍTULO II. Del inventario de la masa activa
▶CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa
▶CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
▶CAPÍTULO V. De la reducción de la masa activa
▶CAPÍTULO VI. De los créditos contra la masa activa
▶TÍTULO V. De la masa pasiva
▶CAPÍTULO I. De la integración de la masa pasiva
▶CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
▶CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales
▶CAPÍTULO IV. De la lista de acreedores
▶TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal
▶CAPÍTULO I. Del informe de la administración concursal
▶CAPÍTULO II. De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores
▶CAPÍTULO III. De la presentación de los textos definitivos
▶CAPÍTULO IV. De la modificación de la lista definitiva de acreedores
▶TÍTULO VII. Del convenio
▶CAPÍTULO I. De la propuesta de convenio
▶CAPÍTULO II. De la presentación de la propuesta y de la admisión a trámite
▶CAPÍTULO III. De la evaluación de la propuesta de convenio
▶CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio
▶CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio
▶CAPÍTULO VI. De la eficacia del convenio
▶CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
▶TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa
▶CAPÍTULO I. De la apertura de la fase de liquidación
▶CAPÍTULO II. De los efectos de la apertura de la fase de liquidación
▶CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
▶CAPÍTULO IV. De la publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación
▶CAPÍTULO IV. De los informes trimestrales de liquidación
▶CAPÍTULO V. De la consignación preventiva
▶CAPÍTULO VI. De la prolongación indebida de la liquidación
▶TÍTULO IX. Del pago a los acreedores concursales
429Deducción para pagos de créditos contra la masa
430Pago de créditos con privilegio especial
431Prioridad temporal
432Pago de créditos con privilegio general
433Pago de créditos ordinarios
434Pago de créditos ordinarios con antelación
435Pago de los créditos subordinados
436Pago anticipado
437Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
438Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios
439Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio
440Pago de intereses
▶TÍTULO X. De la calificación del concurso
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la sección de calificación
▶TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
▶CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
▶CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
▶CAPÍTULO III. De la reapertura del concurso
▶TÍTULO XII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos
▶CAPÍTULO I. De la tramitación del procedimiento
▶CAPÍTULO II. Del procedimiento abreviado
▶CAPÍTULO II. Del incidente concursal
▶CAPÍTULO III. De los recursos
▶TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso
▶CAPÍTULO I. De la publicidad telemática
▶CAPÍTULO II. De los edictos
▶CAPÍTULO III. De los mandamientos
▶CAPÍTULO IV. Del Registro público concursal
▶TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades
▶CAPÍTULO I. Del concurso de la herencia
▶CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
▶TÍTULO I. De los presupuestos del preconcurso
▶CAPÍTULO I. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
▶TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
▶CAPÍTULO I. De la comunicación
▶CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
▶CAPÍTULO III. De la exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso
▶TÍTULO II. De los acuerdos de refinanciación
▶CAPÍTULO I. De los acuerdos de refinanciación
▶CAPÍTULO II. De la homologación de los acuerdos de refinanciación
▶CAPÍTULO III. De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad
▶TÍTULO III. De los planes de reestructuración
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO II. De los créditos y contratos afectados
▶CAPÍTULO III. De la formación de clases
▶CAPÍTULO IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
▶CAPÍTULO III. Del incumplimiento del acuerdo de refinanciación
▶TÍTULO III. Del acuerdo extrajudicial de pagos
▶CAPÍTULO I. De los presupuestos
631Decisión de los socios sobre la aprobación del plan
632Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales
633Contenido del plan de reestructuración
634Formalización del plan de reestructuración
▶CAPÍTULO II. Del nombramiento de mediador concursal
▶CAPÍTULO III. De los deberes de comprobación
▶CAPÍTULO IV. Del acuerdo extrajudicial de pagos
▶CAPÍTULO VI. De la protección en caso de concurso
▶CAPÍTULO VII. Del incumplimiento de los planes de reestructuración
▶TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración
▶CAPÍTULO I. Del nombramiento del experto
▶CAPÍTULO II. Del estatuto del experto
▶TÍTULO V. Régimen especial
▶CAPÍTULO V. De la eficacia del acuerdo
682Ámbito de aplicación
▶TÍTULO I. Reglas comunes
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO VI. De la impugnación del acuerdo
▶CAPÍTULO II. Negociación y apertura del procedimiento especial
▶CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del acuerdo
▶CAPÍTULO III. Efectos de la apertura del procedimiento especial
▶TÍTULO IV. De las especialidades del concurso consecutivo
▶CAPÍTULO I. Del concurso consecutivo
▶TÍTULO II. Procedimiento de continuación
▶CAPÍTULO II. De las normas comunes en materia de concurso consecutivo
▶CAPÍTULO II. Aprobación y homologación del plan
▶CAPÍTULO III. Vicisitudes del plan de continuación
▶CAPÍTULO IV. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación
▶CAPÍTULO III. De las especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación
▶TÍTULO III. Procedimiento de liquidación
▶CAPÍTULO IV. De las especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos
▶CAPÍTULO II. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación
▶CAPÍTULO III. Especialidad en caso de deudor persona física
▶CAPÍTULO IV. Calificación abreviada del procedimiento especial
▶CAPÍTULO V. Conclusión del procedimiento especial de liquidación
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
721De las relaciones entre ordenamientos
722Regla general
▶TÍTULO II. De la ley aplicable
▶CAPÍTULO I. Del procedimiento principal
▶CAPÍTULO II. Del procedimiento territorial
▶CAPÍTULO III. De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
▶TÍTULO III. Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
742Reconocimiento de la resolución de apertura
743Administrador o representante extranjero
744Reconocimiento de otras resoluciones
745Efectos del reconocimiento
745 bisContratos de trabajo sometidos a la ley española
746Ejecución
747Cumplimiento a favor del deudor
748Medidas cautelares
▶TÍTULO IV. De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia
749Obligaciones de cooperación
750Ejercicio de los derechos de los acreedores
751Regla de pago
752Excedente del activo del procedimiento territorial
▶TÍTULO V. De las especialidades del Derecho preconcursal
753Regla general
754Especialidades en materia de ley aplicable
755Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley Concursal
D.A. 1ªGrupos de sociedades
D-A-1.2Haciendas Forales
D-A-2.2Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal
D.A. 2ªRemisiones normativas
D.A. 3ªTabla de correspondencias
D.A. 4ªEstadística concursal
D.T. 1ªRégimen transitorio
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªEntrada en vigor

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TRLC
Ley Concursal
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
TÍTULO III. Del acuerdo extrajudicial de pagos · CAPÍTULO I. De los presupuestos
631

Decisión de los socios sobre la aprobación del plan

1. Cuando el plan de reestructuración contenga medidas que requieran el acuerdo de los socios de la sociedad deudora, se estará a lo establecido para el tipo legal que corresponda.

2. En el caso de las sociedades de capital, serán aplicables las reglas generales con las siguientes especialidades:

1.ª Entre la convocatoria y la fecha prevista de celebración de la junta general deberá existir un plazo de diez días, salvo que se trate de sociedades con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, en cuyo caso el plazo será de veintiún días.

2.ª Si la junta no se hubiese celebrado con anterioridad a la fecha de solicitud de la homologación del plan, se podrá celebrar después siempre que hubiera sido convocada antes de esa fecha o el mismo día de presentación de la solicitud.

Si la junta no hubiera sido previa o simultáneamente convocada, el solicitante de la homologación podrá instar del juez que en la resolución de la admisión a trámite de la homologación convoque a la junta para su celebración en el plazo mencionado.

Si la junta no hubiera sido convocada, no llegase a constituirse, o no aprobara en todos sus términos el plan de reestructuración propuesto como máximo en el plazo de los diez o veintiún días desde la admisión a trámite de la solicitud de homologación, el plan se entenderá rechazado por los socios. Hasta que transcurran esos plazos, el juez no adoptará resolución alguna sobre la homologación.

3.ª En la convocatoria de la junta, el orden del día se limitará exclusivamente a la aprobación o al rechazo del plan en todos sus términos, sin que se puedan incluir o proponer otros asuntos. El derecho de información del socio se ejercerá exclusivamente respecto a este punto del orden del día, incluso si se trata de una sociedad cotizada.

4.ª El acuerdo se adoptará con el quórum y por la mayoría legal ordinarios, cualquiera que sea su contenido, sin que resulten aplicables los quórums o las mayorías estatutarias reforzadas que pudieran ser de aplicación a la aprobación del plan y a los actos u operaciones que deban llevarse a cabo en su ejecución.

5.ª El acuerdo de la junta que apruebe el plan de reestructuración será impugnable exclusivamente por el cauce y en el plazo previstos para la impugnación u oposición a la homologación. En el caso de que la junta se haya celebrado con posterioridad a la solicitud de homologación del plan, el plazo de impugnación comenzará para los socios en el momento en que se hubiese celebrado la junta. Las impugnaciones del acuerdo de la junta se acumularán a la impugnación u oposición al plan por parte de los acreedores, si las hubiese, y se tramitarán como cuestión incidental de previo pronunciamiento.

3. Salvo por lo que respecta a la formación de la voluntad social de conformidad con lo previsto en este Artículo, cualquier operación societaria que prevea el plan deberá ajustarse a la legislación societaria aplicable. En particular, en el caso de que el plan prevea una modificación estructural, los acreedores a los que afecte el plan no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

4. Cuando se solicite la homologación de un plan de reestructuración en estado de insolvencia actual o inminente de la sociedad deudora, los socios no tendrán derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones o en la asunción de las nuevas participaciones, en particular cuando el plan prevea una reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal y simultáneamente el aumento del capital.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-4

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada