Índice
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TRLCLey Concursal
▶TÍTULO I. De la declaración de concurso
▶CAPÍTULO I. De los presupuestos de la declaración de concurso
▶CAPÍTULO II. De la legitimación
▶CAPÍTULO III. De la declaración de concurso a solicitud del deudor
▶CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
▶CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
▶CAPÍTULO VI. De los concursos conexos
▶TÍTULO II. De los órganos del concurso
▶CAPÍTULO I. Del juez del concurso
▶CAPÍTULO II. De la administración concursal
▶TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
▶CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
▶CAPÍTULO II. De los efectos sobre las acciones individuales
▶CAPÍTULO III. De los efectos sobre los créditos
▶CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
▶TÍTULO IV. De la masa activa
▶CAPÍTULO I. De la composición de la masa activa
▶CAPÍTULO II. Del inventario de la masa activa
▶CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa
▶CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
▶CAPÍTULO V. De la reducción de la masa activa
▶CAPÍTULO VI. De los créditos contra la masa activa
▶TÍTULO V. De la masa pasiva
▶CAPÍTULO I. De la integración de la masa pasiva
▶CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
▶CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales
▶CAPÍTULO IV. De la lista de acreedores
▶TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal
▶CAPÍTULO I. Del informe de la administración concursal
▶CAPÍTULO II. De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores
▶CAPÍTULO III. De la presentación de los textos definitivos
▶CAPÍTULO IV. De la modificación de la lista definitiva de acreedores
▶TÍTULO VII. Del convenio
▶CAPÍTULO I. De la propuesta de convenio
▶CAPÍTULO II. De la presentación de la propuesta y de la admisión a trámite
▶CAPÍTULO III. De la evaluación de la propuesta de convenio
▶CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio
▶CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio
▶CAPÍTULO VI. De la eficacia del convenio
▶CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
▶TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa
▶CAPÍTULO I. De la apertura de la fase de liquidación
▶CAPÍTULO II. De los efectos de la apertura de la fase de liquidación
▶CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
▶CAPÍTULO IV. De la publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación
▶CAPÍTULO IV. De los informes trimestrales de liquidación
▶CAPÍTULO V. De la consignación preventiva
▶CAPÍTULO VI. De la prolongación indebida de la liquidación
▶TÍTULO IX. Del pago a los acreedores concursales
429Deducción para pagos de créditos contra la masa
430Pago de créditos con privilegio especial
431Prioridad temporal
432Pago de créditos con privilegio general
433Pago de créditos ordinarios
434Pago de créditos ordinarios con antelación
435Pago de los créditos subordinados
436Pago anticipado
437Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
438Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios
439Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio
440Pago de intereses
▶TÍTULO X. De la calificación del concurso
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la sección de calificación
▶TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
▶CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
▶CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
▶CAPÍTULO III. De la reapertura del concurso
▶TÍTULO XII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos
▶CAPÍTULO I. De la tramitación del procedimiento
▶CAPÍTULO II. Del procedimiento abreviado
▶CAPÍTULO II. Del incidente concursal
▶CAPÍTULO III. De los recursos
▶TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso
▶CAPÍTULO I. De la publicidad telemática
▶CAPÍTULO II. De los edictos
▶CAPÍTULO III. De los mandamientos
▶CAPÍTULO IV. Del Registro público concursal
▶TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades
▶CAPÍTULO I. Del concurso de la herencia
▶CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
▶TÍTULO I. De los presupuestos del preconcurso
▶CAPÍTULO I. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
▶TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
▶CAPÍTULO I. De la comunicación
▶CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
▶CAPÍTULO III. De la exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso
▶TÍTULO II. De los acuerdos de refinanciación
▶CAPÍTULO I. De los acuerdos de refinanciación
▶CAPÍTULO II. De la homologación de los acuerdos de refinanciación
▶CAPÍTULO III. De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad
▶TÍTULO III. De los planes de reestructuración
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO II. De los créditos y contratos afectados
▶CAPÍTULO III. De la formación de clases
▶CAPÍTULO IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
▶CAPÍTULO III. Del incumplimiento del acuerdo de refinanciación
▶TÍTULO III. Del acuerdo extrajudicial de pagos
▶CAPÍTULO I. De los presupuestos
▶CAPÍTULO II. Del nombramiento de mediador concursal
▶CAPÍTULO III. De los deberes de comprobación
▶CAPÍTULO IV. Del acuerdo extrajudicial de pagos
▶CAPÍTULO VI. De la protección en caso de concurso
▶CAPÍTULO VII. Del incumplimiento de los planes de reestructuración
▶TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración
▶CAPÍTULO I. Del nombramiento del experto
▶CAPÍTULO II. Del estatuto del experto
▶TÍTULO V. Régimen especial
▶CAPÍTULO V. De la eficacia del acuerdo
682Ámbito de aplicación
▶TÍTULO I. Reglas comunes
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO VI. De la impugnación del acuerdo
▶CAPÍTULO II. Negociación y apertura del procedimiento especial
▶CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del acuerdo
▶CAPÍTULO III. Efectos de la apertura del procedimiento especial
▶TÍTULO IV. De las especialidades del concurso consecutivo
▶CAPÍTULO I. Del concurso consecutivo
▶TÍTULO II. Procedimiento de continuación
▶CAPÍTULO II. De las normas comunes en materia de concurso consecutivo
▶CAPÍTULO II. Aprobación y homologación del plan
698Aprobación del plan
698 bisHomologación judicial del plan
698 terPublicidad del auto de homologación
698 quaterImpugnación del auto de homologación
698 quinquiesProtección de la financiación interina y de la nueva financiación
▶CAPÍTULO III. Vicisitudes del plan de continuación
▶CAPÍTULO IV. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación
▶CAPÍTULO III. De las especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación
▶TÍTULO III. Procedimiento de liquidación
▶CAPÍTULO IV. De las especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos
▶CAPÍTULO II. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación
▶CAPÍTULO III. Especialidad en caso de deudor persona física
▶CAPÍTULO IV. Calificación abreviada del procedimiento especial
▶CAPÍTULO V. Conclusión del procedimiento especial de liquidación
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
721De las relaciones entre ordenamientos
722Regla general
▶TÍTULO II. De la ley aplicable
▶CAPÍTULO I. Del procedimiento principal
▶CAPÍTULO II. Del procedimiento territorial
▶CAPÍTULO III. De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
▶TÍTULO III. Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
742Reconocimiento de la resolución de apertura
743Administrador o representante extranjero
744Reconocimiento de otras resoluciones
745Efectos del reconocimiento
745 bisContratos de trabajo sometidos a la ley española
746Ejecución
747Cumplimiento a favor del deudor
748Medidas cautelares
▶TÍTULO IV. De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia
749Obligaciones de cooperación
750Ejercicio de los derechos de los acreedores
751Regla de pago
752Excedente del activo del procedimiento territorial
▶TÍTULO V. De las especialidades del Derecho preconcursal
753Regla general
754Especialidades en materia de ley aplicable
755Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley Concursal
D.A. 1ªGrupos de sociedades
D-A-1.2Haciendas Forales
D-A-2.2Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal
D.A. 2ªRemisiones normativas
D.A. 3ªTabla de correspondencias
D.A. 4ªEstadística concursal
D.T. 1ªRégimen transitorio
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªEntrada en vigor

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Ley Concursal
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
TÍTULO II. Procedimiento de continuación · CAPÍTULO II. Aprobación y homologación del plan
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Aprobación del plan

1. Para su válida aprobación, el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora que sean legalmente responsables de las deudas sociales, deberán dar su consentimiento al plan propuesto por los acreedores. Cuando el plan contenga medidas que afecten a los derechos políticos o económicos de los socios de la sociedad deudora, se requerirá igualmente el acuerdo de estos, siendo de aplicación lo previsto en el libro segundo para la adopción del acuerdo.

2. Se entenderá que son créditos afectados los que tengan esta consideración de acuerdo con lo establecido en el libro segundo.

3. Cualquier crédito, incluidos los créditos contingentes y sometidos a condición, puede ser afectado por el plan de continuación, salvo los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de daños extracontractuales, los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección ni en el supuesto de los créditos públicos, la parte que deba calificarse como privilegiada. En ningún caso se verán afectados los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

4. Todo titular de un crédito afectado tendrá derecho al voto por el nominal de su crédito, computándose cada crédito por el principal más los recargos e intereses vencidos.

5. El plan deberá incluir un tratamiento paritario de los créditos en condiciones homogéneas, y ningún crédito mantendrá o recibirá, de conformidad con el plan, pagos, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos.

6. En ningún caso, el plan de continuación podrá suponer para los créditos de derecho público el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario. Tampoco podrá suponer quitas ni esperas respecto de los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y por contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

7. La votación se realizará según la división por clases prevista en la propuesta de plan de continuación.

8. En caso de que un acreedor no vote, se entenderá que ha votado a favor del plan de continuación.

9. El plan se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor la mayoría del pasivo correspondiente a esa clase. En el caso de que la clase estuviera formada por créditos con garantía real, el plan de continuación se considerará aprobado si hubiera votado a favor dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esta clase.

10. El plan se considerará aprobado cuando haya sido aprobado por todas las clases de créditos o al menos por:

1.º Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general; o, en su defecto, por

2.º Una clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos del concurso de acreedores, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración del deudor como empresa en funcionamiento.

11. En caso de que el acreedor sea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se entenderá que ha votado a favor del plan de continuación que contenga una quita no superior al quince por ciento del importe de sus créditos ordinarios, salvo que se indique lo contrario de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada