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CdC
Código de Comercio
Real Decreto de 22 de agosto de 1885
TÍTULO IV. Del depósito mercantil
303Artículo 303
Para que el depósito sea mercantil se requiere:
1.º Que el depositario, al menos, sea comerciante.
2.º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
3.º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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