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CdC
Código de Comercio
Real Decreto de 22 de agosto de 1885
TÍTULO V. De los préstamos mercantiles · Sección primera. Del préstamo mercantil
311Artículo 311
Se reputará mercantil el préstamo concurriendo las circunstancias siguientes:
1.ª Si alguno de los contratantes fuere comerciante.
2.ª Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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