Índice
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CE159
CEConstitución Española
▶TÍTULO PRELIMINAR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
▶TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
▶CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
▶CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
▶CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
▶CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
▶CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
10
▶TÍTULO II. De la Corona
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57
58
59
60
61
62
63
64
65
▶TÍTULO III. De las Cortes Generales
▶CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
▶CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
▶CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales
▶TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
▶TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
108
109
110
111
112
113
114
115
116
▶TÍTULO VI. Del Poder Judicial
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
▶TÍTULO VII. Economía y Hacienda
128
129
130
131
132
133
134
135
136
▶TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
▶CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
▶CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local
▶CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
▶TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
159
160
161
162
163
164
165
▶TÍTULO X. De la reforma constitucional
166
167
168
169
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D. Derog.
D.F. 1ª
CE
Constitución Española
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
159

Artículo 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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