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CE
Constitución Española
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales · CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
39Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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