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CE28
CEConstitución Española
▶TÍTULO PRELIMINAR
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9
▶TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
▶CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
▶CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
▶Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
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29
▶Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
14
▶CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
▶CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
▶CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
10
▶TÍTULO II. De la Corona
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
▶TÍTULO III. De las Cortes Generales
▶CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
▶CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
▶CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales
▶TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
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98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
▶TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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109
110
111
112
113
114
115
116
▶TÍTULO VI. Del Poder Judicial
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118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
▶TÍTULO VII. Economía y Hacienda
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129
130
131
132
133
134
135
136
▶TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
▶CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
▶CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local
▶CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
▶TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
159
160
161
162
163
164
165
▶TÍTULO X. De la reforma constitucional
166
167
168
169
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D. Derog.
D.F. 1ª

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CE
Constitución Española
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales · CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades · Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
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Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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