CE
Constitución Española
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
TÍTULO PRELIMINAR
6Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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