Índice
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CE13
CEConstitución Española
▶TÍTULO PRELIMINAR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
▶TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
▶CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
11
12
13
▶CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
▶CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
▶CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
▶CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
10
▶TÍTULO II. De la Corona
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57
58
59
60
61
62
63
64
65
▶TÍTULO III. De las Cortes Generales
▶CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
▶CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
▶CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales
▶TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
▶TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
108
109
110
111
112
113
114
115
116
▶TÍTULO VI. Del Poder Judicial
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118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
▶TÍTULO VII. Economía y Hacienda
128
129
130
131
132
133
134
135
136
▶TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
▶CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
▶CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local
▶CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
▶TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
159
160
161
162
163
164
165
▶TÍTULO X. De la reforma constitucional
166
167
168
169
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D. Derog.
D.F. 1ª
CE
Constitución Española
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales · CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
13

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Reforma de 27 de agosto de 1992. Ref. BOE-A-1992-20403

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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