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ETEstatuto de los Trabajadores
▶TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶Sección 1.ª Ámbito y fuentes
1Ámbito de aplicación
2Relaciones laborales de carácter especial
3Fuentes de la relación laboral
▶Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos
▶Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo
▶Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo
▶CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
▶CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
▶CAPÍTULO IV. Faltas y sanciones de los trabajadores
▶CAPÍTULO V. Plazos de prescripción
▶TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
▶CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
▶CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
▶TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Procedimiento
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
D-A-1.2Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas
D.A. 1ªTrabajo por cuenta propia
D.A. 2ªContratos para la formación y el aprendizaje
D-A-3.2vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
D.A. 3ªNegociación colectiva y contrato fijo de obra
D-A-4.2vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
D.A. 4ªConceptos retributivos
D-A-5.2vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
D.A. 5ªPersonal de alta dirección
D-A-6.2vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis
D.A. 6ªRepresentación institucional de los empresarios
D-A-7.2vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
D.A. 7ªRegulación de condiciones por rama de actividad
D-A-8.2vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
D.A. 8ªCódigo de Trabajo
D.A. 9ªComisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
D-A-9.2vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
D.A. 10ªCláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
D-A-10.2vigesimonovena
D.A. 11ªAcreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales
D.A. 12ªPreavisos
D.A. 13ªSolución no judicial de conflictos
D.A. 14ªConsideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
D.A. 18ªDiscrepancias en materia de conciliación
D.A. 19ªCálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
D.A. 20ªContratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
D.T. 1ªContratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley
D.T. 2ªContratos para la formación y el aprendizaje
D.T. 3ªContratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación
D.T. 4ªNegociación colectiva y modalidades contractuales
D.T. 5ªLimitación del encadenamiento de modalidades contractuales
D.T. 6ªHoras complementarias
D.T. 7ªDuración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
D.T. 8ªIndemnización por finalización de contrato temporal
D.T. 9ªAplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima
D.T. 10ªRégimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior
D.T. 11ªIndemnizaciones por despido improcedente
D.T. 12ªSalarios de tramitación
D.T. 13ªAplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªDesarrollo reglamentario
ET
Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
TÍTULO I. De la relación individual de trabajo · CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 1.ª Ámbito y fuentes
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Relaciones laborales de carácter especial

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

b) La del servicio del hogar familiar.

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

d) La de los deportistas profesionales.

e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

h) **(Derogada)**

i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4583#ap

Véase la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley en cuanto al régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor del mismo.

Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5270#dd

Se deja sin efecto la derogación del apartado 1.h) por Resolución de 16 de marzo de 2017 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3124

Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1933#dd.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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