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ET14
ETEstatuto de los Trabajadores
▶TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
▶Sección 1.ª Duración del contrato
14Periodo de prueba
15Duración del contrato de trabajo
16Contrato fijo-discontinuo
▶Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
▶Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
▶Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
▶Sección 5.ª Tiempo de trabajo
▶CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
▶CAPÍTULO IV. Faltas y sanciones de los trabajadores
▶CAPÍTULO V. Plazos de prescripción
▶TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
▶CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
▶CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
▶TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Procedimiento
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
D-A-1.2Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas
D.A. 1ªTrabajo por cuenta propia
D.A. 2ªContratos para la formación y el aprendizaje
D-A-3.2vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
D.A. 3ªNegociación colectiva y contrato fijo de obra
D-A-4.2vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
D.A. 4ªConceptos retributivos
D-A-5.2vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
D.A. 5ªPersonal de alta dirección
D-A-6.2vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis
D.A. 6ªRepresentación institucional de los empresarios
D-A-7.2vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
D.A. 7ªRegulación de condiciones por rama de actividad
D-A-8.2vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
D.A. 8ªCódigo de Trabajo
D.A. 9ªComisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
D-A-9.2vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
D.A. 10ªCláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
D-A-10.2vigesimonovena
D.A. 11ªAcreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales
D.A. 12ªPreavisos
D.A. 13ªSolución no judicial de conflictos
D.A. 14ªConsideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
D.A. 18ªDiscrepancias en materia de conciliación
D.A. 19ªCálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
D.A. 20ªContratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
D.T. 1ªContratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley
D.T. 2ªContratos para la formación y el aprendizaje
D.T. 3ªContratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación
D.T. 4ªNegociación colectiva y modalidades contractuales
D.T. 5ªLimitación del encadenamiento de modalidades contractuales
D.T. 6ªHoras complementarias
D.T. 7ªDuración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
D.T. 8ªIndemnización por finalización de contrato temporal
D.T. 9ªAplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima
D.T. 10ªRégimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior
D.T. 11ªIndemnizaciones por despido improcedente
D.T. 12ªSalarios de tramitación
D.T. 13ªAplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªDesarrollo reglamentario
ET
Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
TÍTULO I. De la relación individual de trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 1.ª Duración del contrato
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Periodo de prueba

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 14.3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.5 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a2

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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