Índice
Visitados
ET29
ETEstatuto de los Trabajadores
▶TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
▶Sección 1.ª Duración del contrato
▶Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
▶Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
▶Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
26Del salario
27Salario mínimo interprofesional
28Igualdad de remuneración por razón de sexo
29Liquidación y pago
30Imposibilidad de la prestación
31Gratificaciones extraordinarias
32Garantías del salario
33El Fondo de Garantía Salarial
▶Sección 5.ª Tiempo de trabajo
▶CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
▶CAPÍTULO IV. Faltas y sanciones de los trabajadores
▶CAPÍTULO V. Plazos de prescripción
▶TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
▶CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
▶CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
▶TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Procedimiento
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
D-A-1.2Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas
D.A. 1ªTrabajo por cuenta propia
D.A. 2ªContratos para la formación y el aprendizaje
D-A-3.2vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
D.A. 3ªNegociación colectiva y contrato fijo de obra
D-A-4.2vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
D.A. 4ªConceptos retributivos
D-A-5.2vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
D.A. 5ªPersonal de alta dirección
D-A-6.2vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis
D.A. 6ªRepresentación institucional de los empresarios
D-A-7.2vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
D.A. 7ªRegulación de condiciones por rama de actividad
D-A-8.2vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
D.A. 8ªCódigo de Trabajo
D.A. 9ªComisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
D-A-9.2vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
D.A. 10ªCláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
D-A-10.2vigesimonovena
D.A. 11ªAcreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales
D.A. 12ªPreavisos
D.A. 13ªSolución no judicial de conflictos
D.A. 14ªConsideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
D.A. 18ªDiscrepancias en materia de conciliación
D.A. 19ªCálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
D.A. 20ªContratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
D.T. 1ªContratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley
D.T. 2ªContratos para la formación y el aprendizaje
D.T. 3ªContratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación
D.T. 4ªNegociación colectiva y modalidades contractuales
D.T. 5ªLimitación del encadenamiento de modalidades contractuales
D.T. 6ªHoras complementarias
D.T. 7ªDuración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
D.T. 8ªIndemnización por finalización de contrato temporal
D.T. 9ªAplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima
D.T. 10ªRégimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior
D.T. 11ªIndemnizaciones por despido improcedente
D.T. 12ªSalarios de tramitación
D.T. 13ªAplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªDesarrollo reglamentario

Regístrate gratis para acceso ilimitado a LeyNow

ET
Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
TÍTULO I. De la relación individual de trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
29

Liquidación y pago

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
Recomendaciones
Sin recomendaciones para este artículo.