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LDC27
LDCLey de Defensa de la Competencia
▶TÍTULO I. De la defensa de la competencia
▶CAPÍTULO I. De las conductas prohibidas
▶CAPÍTULO II. De las concentraciones económicas
▶CAPÍTULO III. De las ayudas públicas
▶TÍTULO II. Del esquema institucional para la aplicación de esta Ley
▶CAPÍTULO I. De los órganos competentes para la aplicación de esta Ley
▶CAPÍTULO II. Mecanismos de colaboración y cooperación
▶TÍTULO III. De la Comisión Nacional de la Competencia
▶CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
▶Sección 1.ª Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de la Competencia
▶Sección 2.ª Funciones de la Comisión Nacional de la Competencia
▶Sección 3.ª Transparencia y responsabilidad social de la Comisión Nacional de la Competencia
27Publicidad de las actuaciones de la Comisión Nacional de la Competencia
28Control parlamentario de la Comisión Nacional de la Competencia
▶CAPÍTULO II. De los órganos de dirección de la Comisión Nacional de la Competencia
▶TÍTULO IV. De los procedimientos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
▶CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas
▶CAPÍTULO III. Del procedimiento de control de concentraciones económicas
▶TÍTULO V. Del régimen sancionador
61Sujetos infractores
62Infracciones
63Sanciones
64Criterios para la determinación del importe de las sanciones
65Exención del pago de la multa
66Reducción del importe de la multa
67Multas coercitivas
68Prescripción de las infracciones y de las sanciones
69Publicidad de las sanciones
70Normativa aplicable y órganos competentes
▶TÍTULO VI. De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia
71Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia
72Derecho al pleno resarcimiento
73Responsabilidad conjunta y solidaria
74Plazo para el ejercicio de las acciones de daños
75Efecto de las resoluciones de las autoridades de la competencia o de los tribunales competentes
76Cuantificación de los daños y perjuicios
77Efectos de las soluciones extrajudiciales sobre el derecho al resarcimiento de los daños
78Sobrecostes y derecho al pleno resarcimiento
79Prueba de sobrecostes y de su repercusión
80Acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro
81Efecto suspensivo de la solución extrajudicial de controversias
D.A. 1ªDe la jurisdicción contencioso administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil
D.A. 2ªModificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
D.A. 3ªComunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia
D.A. 4ªDefiniciones
D.A. 5ªReferencias a los órganos nacionales de competencia existentes en otras normas
D.A. 6ªExtinción del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia
D.A. 7ªModificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
D.A. 8ªReferencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección
D.A. 9ªAsistencia jurídica a la Comisión Nacional de la Competencia
D.A. 10ªModificación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia
D.A. 11ªModificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
D.A. 12ªComunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
D.T. 1ªProcedimientos iniciados formalmente
D.T. 2ªConstitución de la Comisión Nacional de la Competencia
D. Derog.
D.F. 1ªTítulos competenciales
D.F. 2ªHabilitación normativa
D.F. 3ªEntrada en vigor

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LDC
Ley de Defensa de la Competencia
Ley 15/2007, de 3 de julio
TÍTULO III. De la Comisión Nacional de la Competencia · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes · Sección 3.ª Transparencia y responsabilidad social de la Comisión Nacional de la Competencia
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Publicidad de las actuaciones de la Comisión Nacional de la Competencia

1. La Comisión Nacional de la Competencia hará públicas todas las resoluciones y acuerdos que se dicten en aplicación de esta Ley y, en particular:

a) Las resoluciones que pongan fin al procedimiento en expedientes sancionadores.

b) Las resoluciones que acuerden la imposición de medidas cautelares.

c) Las resoluciones que pongan fin a la primera y segunda fase en expedientes de control de concentraciones.

2. Será público el hecho de la iniciación de un expediente de control de concentraciones.

3. La Comisión Nacional de la Competencia hará públicos los informes que elabore en aplicación de esta Ley. En particular:

a) Los informes elaborados en el procedimiento de control de concentraciones, una vez adoptadas por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia las resoluciones correspondientes a primera y segunda fase.

b) Los informes anuales sobre ayudas públicas, tras su envío al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados y los informes realizados, bien de oficio o a instancia de parte, sobre los criterios de concesión de las ayudas públicas, después de su comunicación a los órganos de las Administraciones Públicas correspondientes.

c) Los informes elaborados sobre proyectos normativos o actuaciones del sector público, después de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda y al órgano de las Administraciones Públicas correspondiente.

d) Los informes elaborados sobre la estructura competitiva de mercados o sectores productivos.

4. Las resoluciones, acuerdos e informes se harán públicos por medios informáticos y telemáticos una vez notificados a los interesados, tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada