Índice
Visitados
LECrim520
LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
▶LIBRO VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
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▶LIBRO VII. De la ejecución de las sentencias
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988 bis
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▶Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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▶TÍTULO I. Preliminares
▶Capítulo I. Reglas generales
▶Capítulo II. Cuestiones prejudiciales
▶TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
▶Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia
▶Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
▶Capítulo III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas
▶TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
▶Capítulo I. Disposiciones generales
▶Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados
▶Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales
▶Capítulo IV. De la recusación de los Auxiliares de los Juzgados y Tribunales
▶Capítulo V. De las excusas y recusaciones de los Asesores
▶Capítulo VI. De la abstención del Ministerio Fiscal
▶TÍTULO IV
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▶TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.
▶Capítulo I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita.
▶Capítulo II. Del derecho a la traducción e interpretación.
▶TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
▶Capítulo I. De las resoluciones procesales
▶Capítulo II. Del modo de dirimir las discordias
▶TÍTULO VII
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▶TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos
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▶TÍTULO IX. De los términos judiciales
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▶TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales
▶Capítulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
▶Capítulo II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales
▶TÍTULO XI. De las costas procesales
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▶TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial
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▶TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias
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▶TÍTULO XIV. De los actos procesales mediante presencia telemática
258 bisCelebración de actos procesales mediante presencia telemática
▶TÍTULO I. De la denuncia
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▶TÍTULO II. De la querella
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▶TÍTULO III. De la Policía judicial
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▶TÍTULO IV. De la instrucción
▶Capítulo I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo
▶Capítulo II. De la formación del sumario
▶TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
▶Capítulo I. De la inspección ocular
▶Capítulo II. Del cuerpo del delito
▶Capítulo II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales
▶Capítulo III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales
▶Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados
▶Capítulo V. De las declaraciones de los testigos
▶Capítulo VI. Del careo de los testigos y procesados
▶Capítulo VII. Del informe pericial
▶TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
▶Capítulo I. De la citación
▶Capítulo II. De la detención
▶Capítulo III. De la prisión provisional
▶Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
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▶TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado
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544 quinquies
▶TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
▶CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
▶CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles
▶CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica
▶CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos
▶CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
▶CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
▶Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
588 quinquies.2b. Utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización
588 quinquiesa. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos
588 quinquies.3c. Duración de la medida
▶TÍTULO IX. De las fianzas y embargos
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▶TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas
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621
▶TÍTULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública
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621 ter
▶TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
▶Capítulo I. De la conclusión del sumario
▶Capítulo II. Del sobreseimiento
▶TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
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▶TÍTULO I. De la calificación del delito
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▶De los artículos de previo pronunciamiento
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▶TÍTULO I. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes
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▶TÍTULO III. Del procedimiento abreviado para determinados delitos
▶CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
▶TÍTULO III bis. Proceso por aceptación de decreto
803 bis.2b. Objeto
803 bisa. Requisitos del proceso por aceptación de decreto
803 bis.5e. Auto de autorización
803 bis.4d. Remisión al Juzgado de Instrucción
803 bis.8h. Comparecencia
803 bis.3c. Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena
803 bis.7g. Solicitud de asistencia letrada
803 bis.6f. Notificación del auto y citación de comparecencia
803 bis.9i. Conversión del decreto en sentencia condenatoria
803 bis.10j. Ineficacia del decreto de propuesta de pena
▶TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo
▶CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
▶TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
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▶TÍTULO V
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823 bis
▶TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición
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833
▶TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes
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839 bis
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846
▶TÍTULO I. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos
846 bis.5e)
846 bis.4d)
846 bisa)
846 bis.3c)
846 bis.6f)
846 bis.2b)
846 ter
▶TÍTULO II. Del recurso de casación
▶Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
▶Capítulo IV. Del recurso de casación en las causas de muerte
▶TÍTULO III. Del recurso de revisión
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▶CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
588 sexies.2b. Acceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado
588 sexies.3c. Autorización judicial
588 sexiesa. Necesidad de motivación individualizada
▶CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos
588 septiesa. Presupuestos
588 septies.2b. Deber de colaboración
588 septies.3c. Duración
▶CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento
588 octiesOrden de conservación de datos
▶Capítulo I. De la publicidad de los debates
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▶Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal
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▶Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
▶Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables
▶Sección 2.ª Del examen de los testigos
▶Sección 3.ª Del informe pericial
▶Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular
▶Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
▶Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia
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▶Capítulo V. De la suspensión del juicio oral
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▶Capítulo I. Disposiciones generales
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▶Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal
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▶Capítulo III. De las diligencias previas
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▶Capítulo IV. De la preparación del juicio oral
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▶Capítulo V. De la audiencia preliminar, del juicio oral y de la sentencia
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787 bis
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▶CAPÍTULO II. De la preparación del juicio oral
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▶CAPÍTULO III. Del juicio oral
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▶Capítulo VII. De la ejecución de sentencias
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▶Capítulo I. Ámbito de aplicación
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▶Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial
796
▶Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia
797
797 bis
▶CAPÍTULO IV. De la ejecución de sentencias
798
799
▶Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia
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▶Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia
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D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.A. 5ªComunicación de actuaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina
D.A. 6ªOficina de Recuperación y Gestión de Activos
D.A. 7ªProcedimiento
D.A. 8ªProcesos con víctimas menores de edad
D.A. 9ªJusticia restaurativa
D.F. 1ª
LECrim
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional · Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
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Artículo 520

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.

2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.

En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.

4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.

En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.

Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.

5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.

6. La asistencia del abogado consistirá en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).

b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.

Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.

d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118.

8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725.

Se modifican los apartados 2, 3 y 5 y se añade el 2 bis por el art. 2.4 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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