Índice
LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
▶LIBRO VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
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▶LIBRO VII. De la ejecución de las sentencias
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987
988
988 bis
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▶Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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4
5
▶TÍTULO I. Preliminares
▶Capítulo I. Reglas generales
▶Capítulo II. Cuestiones prejudiciales
▶TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
▶Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia
▶Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
▶Capítulo III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas
▶TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
▶Capítulo I. Disposiciones generales
▶Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados
▶Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales
▶Capítulo IV. De la recusación de los Auxiliares de los Juzgados y Tribunales
▶Capítulo V. De las excusas y recusaciones de los Asesores
▶Capítulo VI. De la abstención del Ministerio Fiscal
▶TÍTULO IV
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▶TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.
▶Capítulo I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita.
▶Capítulo II. Del derecho a la traducción e interpretación.
▶TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
▶Capítulo I. De las resoluciones procesales
▶Capítulo II. Del modo de dirimir las discordias
▶TÍTULO VII
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▶TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos
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▶TÍTULO IX. De los términos judiciales
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212
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214
215
▶TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales
▶Capítulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
▶Capítulo II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales
▶TÍTULO XI. De las costas procesales
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246
▶TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial
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257
▶TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias
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▶TÍTULO XIV. De los actos procesales mediante presencia telemática
258 bisCelebración de actos procesales mediante presencia telemática
▶TÍTULO I. De la denuncia
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▶TÍTULO II. De la querella
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▶TÍTULO III. De la Policía judicial
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▶TÍTULO IV. De la instrucción
▶Capítulo I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo
▶Capítulo II. De la formación del sumario
▶TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
▶Capítulo I. De la inspección ocular
▶Capítulo II. Del cuerpo del delito
▶Capítulo II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales
▶Capítulo III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales
▶Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados
▶Capítulo V. De las declaraciones de los testigos
▶Capítulo VI. Del careo de los testigos y procesados
▶Capítulo VII. Del informe pericial
▶TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
▶Capítulo I. De la citación
▶Capítulo II. De la detención
▶Capítulo III. De la prisión provisional
▶Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
▶TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado
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544 quater
544 quinquies
▶TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
▶CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
▶CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles
▶CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica
▶CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos
▶CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
▶CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
▶Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
588 quinquies.2b. Utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización
588 quinquiesa. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos
588 quinquies.3c. Duración de la medida
▶TÍTULO IX. De las fianzas y embargos
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▶TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas
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620
621
▶TÍTULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública
621 bis
621 ter
▶TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
▶Capítulo I. De la conclusión del sumario
▶Capítulo II. Del sobreseimiento
▶TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
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▶TÍTULO I. De la calificación del delito
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▶De los artículos de previo pronunciamiento
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▶TÍTULO I. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes
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▶TÍTULO III. Del procedimiento abreviado para determinados delitos
▶CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
▶TÍTULO III bis. Proceso por aceptación de decreto
803 bis.2b. Objeto
803 bisa. Requisitos del proceso por aceptación de decreto
803 bis.5e. Auto de autorización
803 bis.4d. Remisión al Juzgado de Instrucción
803 bis.8h. Comparecencia
803 bis.3c. Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena
803 bis.7g. Solicitud de asistencia letrada
803 bis.6f. Notificación del auto y citación de comparecencia
803 bis.9i. Conversión del decreto en sentencia condenatoria
803 bis.10j. Ineficacia del decreto de propuesta de pena
▶TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo
▶CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
▶TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
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▶TÍTULO V
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823 bis
▶TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición
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832
833
▶TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes
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839 bis
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845
846
▶TÍTULO I. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos
846 bis.5e)
846 bis.4d)
846 bisa)
846 bis.3c)
846 bis.6f)
846 bis.2b)
846 ter
▶TÍTULO II. Del recurso de casación
▶Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
▶Capítulo IV. Del recurso de casación en las causas de muerte
▶TÍTULO III. Del recurso de revisión
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▶CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
588 sexies.2b. Acceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado
588 sexies.3c. Autorización judicial
588 sexiesa. Necesidad de motivación individualizada
▶CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos
588 septiesa. Presupuestos
588 septies.2b. Deber de colaboración
588 septies.3c. Duración
▶CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento
588 octiesOrden de conservación de datos
▶Capítulo I. De la publicidad de los debates
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▶Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal
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▶Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
▶Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables
▶Sección 2.ª Del examen de los testigos
▶Sección 3.ª Del informe pericial
▶Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular
▶Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
▶Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia
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▶Capítulo V. De la suspensión del juicio oral
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▶Capítulo I. Disposiciones generales
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▶Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal
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▶Capítulo III. De las diligencias previas
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▶Capítulo IV. De la preparación del juicio oral
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▶Capítulo V. De la audiencia preliminar, del juicio oral y de la sentencia
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785 bis
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786 bis
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787 bis
787 ter
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▶CAPÍTULO II. De la preparación del juicio oral
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▶CAPÍTULO III. Del juicio oral
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793
▶Capítulo VII. De la ejecución de sentencias
794
▶Capítulo I. Ámbito de aplicación
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▶Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial
796
▶Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia
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797 bis
▶CAPÍTULO IV. De la ejecución de sentencias
798
799
▶Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia
802
▶Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia
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D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.A. 5ªComunicación de actuaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina
D.A. 6ªOficina de Recuperación y Gestión de Activos
D.A. 7ªProcedimiento
D.A. 8ªProcesos con víctimas menores de edad
D.A. 9ªJusticia restaurativa
D.F. 1ª
LECrim

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
1064
artículos
0
con conexiones
11
derogados
10
disposiciones
1064 artículos · mostrando 100
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1
Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Criminal redactado con arreglo a la autorización concedida al Gobierno por la Ley sancionada en 11 de…
TÍTULO I. Preliminares
Capítulo I. Reglas generales
1.2
No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del …
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
2
El nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal comenzará a regir en el tiempo y de la manera que establecen las reglas siguientes: 1.ª Se aplicará y regirá en su t…
Capítulo I. Reglas generales
2.2
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apre…
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
3
Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.
Capítulo II. Cuestiones prejudiciales
3.2
Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones …
4.2
Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la…
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
4
Desde que cesen en sus cargos los actuales Promotores, desempeñarán las funciones del Ministerio público durante la primera instancia, en las causas que se siga…
Capítulo II. Cuestiones prejudiciales
5.2
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de est…
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
5
Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de las Audiencias y, en su día, los nuevos Tribunales consultarán directamente con el Ministerio de Gracia y Justic…
Capítulo II. Cuestiones prejudiciales
6
Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de…
7
El Tribunal de lo criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo a l…
TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia
8
La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.
9
Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las pr…
10
Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a l…
11
El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la o…
12
Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados…
13
Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su co…
14
Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 1. Para el conocimi…
14 bis
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por…
15
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio: 1.º E…
15 bis
En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia te…
16
La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforado…
17
1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la inve…
17 bis
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión …
18
1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: 1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a…
Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
19
Podrán promover y sostener competencia: 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparece…
20
Son superiores jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia, en la forma que determinarán los arts. siguientes: 1.º De los Jueces municipales …
21
El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. Cuando algún Juez o Tribunal viniere …
22
Cuando dos o más Jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competen…
23
Si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor …
24
Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.
25
El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando con…
26
El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del ot…
27
El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o …
28
Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su …
29
El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. En el primer …
30
Recibidos los autos por el Juez requirente, declarará, sin más trámites, y dentro de veinticuatro horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella. En e…
31
Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres…
32
Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la …
33
La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de Letrado. En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la…
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El Secretario del Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria dará traslado por término de uno o dos días, según el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal…
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Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación.
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Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, d…
37
El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos …
38
Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal se hubiese inhibido, el Secretario judicial remitirá la causa, dentro del plazo de tres días, al Tribunal q…
39
Si se denegare la inhibición se comunicará el auto al Tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes y de todo lo …
40
Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día. Cont…
41
Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición, re…
42
Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Trib…
43
Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el tér…
44
El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con n…
45
Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento.
Capítulo III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas
46
Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Trib…
47
En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.
TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
Capítulo I. Disposiciones generales
52
Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
53
Podrán únicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular o los que legalmente representen sus acci…
54
La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la L…
55
Los Magistrados y Jueces comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo anterior se inhibirán del conocimiento del asunto sin esperar a que se …
56
La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, s…
Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados
57
La recusación se hará en escrito firmado por Letrado, por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá …
58
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el procesado, si estuviere en incomunicación, proponer verbalmente la recusación en el acto de recibírse…
59
El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la…
60
Cuando el recusado no se inhibiere por no considerarse comprendido en la causa alegada para la recusación, se mandará formar pieza separada. Ésta contendrá el …
61
Durante la sustanciación de la pieza separada no podrá intervenir el recusado en la causa ni en el incidente de recusación y será sustituido por aquel a quien c…
62
La recusación no detendrá el curso de la causa. Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para …
63
Instruirán los incidentes de recusación: a) Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la Sal…
64
Formada la pieza separada, se oirá a la otra u otras partes que hubiese en la causa, por término de tres días a cada una, que sólo podrá prorrogarse por otros d…
65
Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, con la prórroga en su caso, y recogida la causa sin necesidad de petición por parte del recusante, se …
66
Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso.
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Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65,…
68
Decidirán los incidentes de recusación: a) La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando el recusado sea el Presidente del Tr…
69
Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados. Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de ca…
70
En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido. Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le…
71
Cuando no se hicieren efectivas las multas respectivamente señaladas en el artículo anterior, el multado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiari…
Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales
72
En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
73
En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimien…
74
Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el conocimiento del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta. Ni en este caso ni…
75
El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquél…
76
El Juez suplente encargado de la sustanciación de la pieza de recusación hará comparecer a las partes a su presencia, y en el mismo acto recibirá las pruebas qu…
77
Recibida la prueba o cuando por tratarse de cuestión de derecho no fuera necesaria, el Juez municipal suplente resolverá si ha o no lugar a la recusación en aut…
78
Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno. Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ant…
79
La apelación se interpondrá verbalmente en el acto de la comparecencia ante el mismo Juez municipal suplente, si éste resolviese en el momento. Si para resolve…
80
Cuando no se apelase dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme. Interpuesta apelación en tiempo, se remiti…
81
En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del térm…
82
Cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante.
83
Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio. Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conoci…
Capítulo IV. De la recusación de los Auxiliares de los Juzgados y Tribunales
84
Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables. Lo serán también los Oficiales d…
85
Son aplicables a los Secretarios y Oficiales de Sala las prescripciones de este título, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes.
86
Cuando los recusados fueren Auxiliares de los Juzgados de instrucción, de las Audiencias o del Tribunal Supremo, la pieza de recusación se instruirá por el Juez…
87
Los Auxiliares recusados no podrán actuar en la causa en que lo fueren ni en la pieza de recusación, reemplazándoles aquellos a quienes correspondería si la rec…
88
En las recusaciones de Secretarios de Juzgados municipales instruirá y fallará la pieza de recusación el Juez municipal donde sólo hubiere uno. Si hubiere dos,…
89
Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.
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Cuando sea firme el auto en que se admita recusación, quedará el recusado separado de toda intervención en la causa, continuando en su reemplazo el que le haya …
91
Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de i…
92
No podrán los Auxiliares ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, n…
93
Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sa…
Capítulo V. De las excusas y recusaciones de los Asesores
94
Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas…
95
Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito …
Capítulo VI. De la abstención del Ministerio Fiscal
96
Los representantes del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados, pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de la…
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Disposiciones
Disposiciones adicionales
D.A. 1ª
En los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias,…
D.A. 2ª
Las medidas cautelares de prisión provisional, su duración máxima y su cesación, así como las demás medidas cautelares adoptadas en el curso de los procedimient…
D.A. 3ª
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Interior, y previos los informes legalmente procedentes, regulará mediante real decreto la…
D.A. 4ª
1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción d…
D.A. 5ª
Comunicación de actuaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina
Los Letrados de la Administración de Justicia de los juzgados y tribunales comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la …
D.A. 6ª
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos es el órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, ad…
D.A. 7ª
Procedimiento
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave …
D.A. 8ª
Procesos con víctimas menores de edad
Los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad, serán de tramitación preferente. > Téngase en cuenta que esta disposic…
D.A. 9ª
Justicia restaurativa
1. La justicia restaurativa se sujetará a los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad. 2. Las partes que se sometan a un procedi…