Índice
Visitados
LECrim579
LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
▶LIBRO VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
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▶LIBRO VII. De la ejecución de las sentencias
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▶Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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▶TÍTULO I. Preliminares
▶Capítulo I. Reglas generales
▶Capítulo II. Cuestiones prejudiciales
▶TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
▶Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia
▶Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
▶Capítulo III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas
▶TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
▶Capítulo I. Disposiciones generales
▶Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados
▶Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales
▶Capítulo IV. De la recusación de los Auxiliares de los Juzgados y Tribunales
▶Capítulo V. De las excusas y recusaciones de los Asesores
▶Capítulo VI. De la abstención del Ministerio Fiscal
▶TÍTULO IV
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▶TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.
▶Capítulo I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita.
▶Capítulo II. Del derecho a la traducción e interpretación.
▶TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
▶Capítulo I. De las resoluciones procesales
▶Capítulo II. Del modo de dirimir las discordias
▶TÍTULO VII
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▶TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos
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▶TÍTULO IX. De los términos judiciales
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▶TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales
▶Capítulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
▶Capítulo II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales
▶TÍTULO XI. De las costas procesales
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▶TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial
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▶TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias
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▶TÍTULO XIV. De los actos procesales mediante presencia telemática
258 bisCelebración de actos procesales mediante presencia telemática
▶TÍTULO I. De la denuncia
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▶TÍTULO II. De la querella
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▶TÍTULO III. De la Policía judicial
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▶TÍTULO IV. De la instrucción
▶Capítulo I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo
▶Capítulo II. De la formación del sumario
▶TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
▶Capítulo I. De la inspección ocular
▶Capítulo II. Del cuerpo del delito
▶Capítulo II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales
▶Capítulo III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales
▶Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados
▶Capítulo V. De las declaraciones de los testigos
▶Capítulo VI. Del careo de los testigos y procesados
▶Capítulo VII. Del informe pericial
▶TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
▶Capítulo I. De la citación
▶Capítulo II. De la detención
▶Capítulo III. De la prisión provisional
▶Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
▶TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado
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544 quater
544 quinquies
▶TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
▶CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
▶CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles
▶CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica
579De la correspondencia escrita o telegráfica
579 bisUtilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
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▶CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos
▶CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
▶CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
▶Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
588 quinquies.2b. Utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización
588 quinquiesa. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos
588 quinquies.3c. Duración de la medida
▶TÍTULO IX. De las fianzas y embargos
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▶TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas
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621
▶TÍTULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública
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621 ter
▶TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
▶Capítulo I. De la conclusión del sumario
▶Capítulo II. Del sobreseimiento
▶TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
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▶TÍTULO I. De la calificación del delito
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▶De los artículos de previo pronunciamiento
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▶TÍTULO I. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes
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▶TÍTULO III. Del procedimiento abreviado para determinados delitos
▶CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
▶TÍTULO III bis. Proceso por aceptación de decreto
803 bis.2b. Objeto
803 bisa. Requisitos del proceso por aceptación de decreto
803 bis.5e. Auto de autorización
803 bis.4d. Remisión al Juzgado de Instrucción
803 bis.8h. Comparecencia
803 bis.3c. Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena
803 bis.7g. Solicitud de asistencia letrada
803 bis.6f. Notificación del auto y citación de comparecencia
803 bis.9i. Conversión del decreto en sentencia condenatoria
803 bis.10j. Ineficacia del decreto de propuesta de pena
▶TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo
▶CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
▶TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
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▶TÍTULO V
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823 bis
▶TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición
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▶TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes
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839 bis
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846
▶TÍTULO I. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos
846 bis.5e)
846 bis.4d)
846 bisa)
846 bis.3c)
846 bis.6f)
846 bis.2b)
846 ter
▶TÍTULO II. Del recurso de casación
▶Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
▶Capítulo IV. Del recurso de casación en las causas de muerte
▶TÍTULO III. Del recurso de revisión
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▶CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
588 sexies.2b. Acceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado
588 sexies.3c. Autorización judicial
588 sexiesa. Necesidad de motivación individualizada
▶CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos
588 septiesa. Presupuestos
588 septies.2b. Deber de colaboración
588 septies.3c. Duración
▶CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento
588 octiesOrden de conservación de datos
▶Capítulo I. De la publicidad de los debates
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▶Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal
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▶Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
▶Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables
▶Sección 2.ª Del examen de los testigos
▶Sección 3.ª Del informe pericial
▶Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular
▶Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
▶Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia
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▶Capítulo V. De la suspensión del juicio oral
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▶Capítulo I. Disposiciones generales
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▶Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal
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▶Capítulo III. De las diligencias previas
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▶Capítulo IV. De la preparación del juicio oral
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▶Capítulo V. De la audiencia preliminar, del juicio oral y de la sentencia
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786 bis
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787 bis
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▶CAPÍTULO II. De la preparación del juicio oral
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▶CAPÍTULO III. Del juicio oral
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793
▶Capítulo VII. De la ejecución de sentencias
794
▶Capítulo I. Ámbito de aplicación
795
▶Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial
796
▶Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia
797
797 bis
▶CAPÍTULO IV. De la ejecución de sentencias
798
799
▶Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia
802
▶Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia
803
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.A. 5ªComunicación de actuaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina
D.A. 6ªOficina de Recuperación y Gestión de Activos
D.A. 7ªProcedimiento
D.A. 8ªProcesos con víctimas menores de edad
D.A. 9ªJusticia restaurativa
D.F. 1ª
LECrim
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución · CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica
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De la correspondencia escrita o telegráfica

1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante para la causa, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los siguientes delitos:

1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.

2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

3.º Delitos de terrorismo.

2. El juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales o inferiores períodos hasta un máximo de dieciocho meses, la observación de las comunicaciones postales y telegráficas del investigado, así como de las comunicaciones de las que se sirva para la realización de sus fines delictivos.

3. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida prevista en los apartados anteriores de este artículo, podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad. Esta medida se comunicará inmediatamente al juez competente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida.

4. No se requerirá autorización judicial en los siguientes casos:

a) Envíos postales que, por sus propias características externas, no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido.

b) Aquellas otras formas de envío de la correspondencia bajo el formato legal de comunicación abierta, en las que resulte obligatoria una declaración externa de contenido o que incorporen la indicación expresa de que se autoriza su inspección.

c) Cuando la inspección se lleve a cabo de acuerdo con la normativa aduanera o proceda con arreglo a las normas postales que regulan una determinada clase de envío.

5. La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.11 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley orgánica.

Redacción anterior:

"1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

  1. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
  1. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.
  1. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación."

Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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