Índice
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LECrim796
LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
▶LIBRO VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
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▶LIBRO VII. De la ejecución de las sentencias
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▶Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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▶TÍTULO I. Preliminares
▶Capítulo I. Reglas generales
▶Capítulo II. Cuestiones prejudiciales
▶TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
▶Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia
▶Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
▶Capítulo III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas
▶TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
▶Capítulo I. Disposiciones generales
▶Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados
▶Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales
▶Capítulo IV. De la recusación de los Auxiliares de los Juzgados y Tribunales
▶Capítulo V. De las excusas y recusaciones de los Asesores
▶Capítulo VI. De la abstención del Ministerio Fiscal
▶TÍTULO IV
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▶TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.
▶Capítulo I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita.
▶Capítulo II. Del derecho a la traducción e interpretación.
▶TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
▶Capítulo I. De las resoluciones procesales
▶Capítulo II. Del modo de dirimir las discordias
▶TÍTULO VII
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▶TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos
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▶TÍTULO IX. De los términos judiciales
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▶TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales
▶Capítulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
▶Capítulo II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales
▶TÍTULO XI. De las costas procesales
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▶TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial
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▶TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias
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▶TÍTULO XIV. De los actos procesales mediante presencia telemática
258 bisCelebración de actos procesales mediante presencia telemática
▶TÍTULO I. De la denuncia
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263
263 bis
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▶TÍTULO II. De la querella
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▶TÍTULO III. De la Policía judicial
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▶TÍTULO IV. De la instrucción
▶Capítulo I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo
▶Capítulo II. De la formación del sumario
▶TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
▶Capítulo I. De la inspección ocular
▶Capítulo II. Del cuerpo del delito
▶Capítulo II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales
▶Capítulo III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales
▶Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados
▶Capítulo V. De las declaraciones de los testigos
▶Capítulo VI. Del careo de los testigos y procesados
▶Capítulo VII. Del informe pericial
▶TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
▶Capítulo I. De la citación
▶Capítulo II. De la detención
▶Capítulo III. De la prisión provisional
▶Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
▶TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado
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▶TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
▶CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
▶CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles
▶CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica
▶CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos
▶CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
▶CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
▶Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
588 quinquies.2b. Utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización
588 quinquiesa. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos
588 quinquies.3c. Duración de la medida
▶TÍTULO IX. De las fianzas y embargos
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▶TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas
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620
621
▶TÍTULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública
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621 ter
▶TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
▶Capítulo I. De la conclusión del sumario
▶Capítulo II. Del sobreseimiento
▶TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
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▶TÍTULO I. De la calificación del delito
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▶De los artículos de previo pronunciamiento
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▶TÍTULO I. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes
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▶TÍTULO III. Del procedimiento abreviado para determinados delitos
▶CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
▶TÍTULO III bis. Proceso por aceptación de decreto
803 bis.2b. Objeto
803 bisa. Requisitos del proceso por aceptación de decreto
803 bis.5e. Auto de autorización
803 bis.4d. Remisión al Juzgado de Instrucción
803 bis.8h. Comparecencia
803 bis.3c. Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena
803 bis.7g. Solicitud de asistencia letrada
803 bis.6f. Notificación del auto y citación de comparecencia
803 bis.9i. Conversión del decreto en sentencia condenatoria
803 bis.10j. Ineficacia del decreto de propuesta de pena
▶TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo
▶CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
▶TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
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▶TÍTULO V
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823 bis
▶TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición
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▶TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes
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839 bis
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846
▶TÍTULO I. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos
846 bis.5e)
846 bis.4d)
846 bisa)
846 bis.3c)
846 bis.6f)
846 bis.2b)
846 ter
▶TÍTULO II. Del recurso de casación
▶Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
▶Capítulo IV. Del recurso de casación en las causas de muerte
▶TÍTULO III. Del recurso de revisión
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▶CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
588 sexies.2b. Acceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado
588 sexies.3c. Autorización judicial
588 sexiesa. Necesidad de motivación individualizada
▶CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos
588 septiesa. Presupuestos
588 septies.2b. Deber de colaboración
588 septies.3c. Duración
▶CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento
588 octiesOrden de conservación de datos
▶Capítulo I. De la publicidad de los debates
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▶Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal
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▶Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
▶Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables
▶Sección 2.ª Del examen de los testigos
▶Sección 3.ª Del informe pericial
▶Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular
▶Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
▶Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia
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▶Capítulo V. De la suspensión del juicio oral
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▶Capítulo I. Disposiciones generales
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▶Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal
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▶Capítulo III. De las diligencias previas
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▶Capítulo IV. De la preparación del juicio oral
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▶Capítulo V. De la audiencia preliminar, del juicio oral y de la sentencia
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786 bis
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787 bis
787 ter
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▶CAPÍTULO II. De la preparación del juicio oral
790
791
▶CAPÍTULO III. Del juicio oral
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▶Capítulo VII. De la ejecución de sentencias
794
▶Capítulo I. Ámbito de aplicación
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▶Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial
796
▶Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia
797
797 bis
▶CAPÍTULO IV. De la ejecución de sentencias
798
799
▶Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia
802
▶Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia
803
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.A. 5ªComunicación de actuaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina
D.A. 6ªOficina de Recuperación y Gestión de Activos
D.A. 7ªProcedimiento
D.A. 8ªProcesos con víctimas menores de edad
D.A. 9ªJusticia restaurativa
D.F. 1ª

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LECrim
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial
796

Artículo 796

1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro, la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:

1.ª Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1.ª del artículo 770, solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del médico forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto en el artículo 799.

2.ª Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado.

Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.

3.ª Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.

4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia. No será necesaria la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo.

5.ª Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal, en el caso de que conste su identidad.

6.ª Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades procederán de inmediato al análisis solicitado y remitirán el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora en que se hayan citado a las personas indicadas en las reglas anteriores. Si no fuera posible la remisión del análisis en dicho plazo, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo.

7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.

Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.

Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.

8.ª Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial. Este informe podrá ser emitido oralmente ante el Juzgado de guardia.

2. Para la realización de las citaciones a que se refiere el apartado anterior, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.

3. Si la urgencia lo requiriere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta.

4. A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795, respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los cinco días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de dar conocimiento inmediatamente al juez de guardia y al Ministerio Fiscal de la comisión del hecho y de la continuación de las investigaciones para su debida constancia.

Se modifica el apartado 1.7 por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953.

Se modifica la regla 4ª del apartado 1 y se añade el apartado 4 por la disposición final 1.2.m) y .n) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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