Índice
Visitados
LIS17
LISLey del Impuesto sobre Sociedades
▶TÍTULO I. Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto
1Naturaleza
2Ámbito de aplicación espacial
3Tratados y convenios
▶TÍTULO II. El hecho imponible
4Hecho imponible
5Concepto de actividad económica y entidad patrimonial
6Atribución de rentas
▶TÍTULO III. Contribuyentes
7Contribuyentes
8Residencia y domicilio fiscal
9Exenciones
▶TÍTULO IV. La base imponible
▶CAPÍTULO I. Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal
▶CAPÍTULO II. Limitación a la deducibilidad de gastos
▶CAPÍTULO III. Reglas de valoración
17Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias
18Operaciones vinculadas
19Cambios de residencia, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales
20Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal
▶CAPÍTULO IV. Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes
▶CAPÍTULO V. Reducciones en la base imponible
▶TÍTULO V. Período impositivo y devengo del impuesto
27Período impositivo
28Devengo del impuesto
▶TÍTULO VI. Deuda tributaria
▶CAPÍTULO I. Tipo de gravamen y cuota integra
▶CAPÍTULO II. Deducciones para evitar la doble imposición internacional
▶CAPÍTULO III. Bonificaciones
▶CAPÍTULO IV. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
▶CAPÍTULO V. Pago fraccionado
▶CAPÍTULO VI. Deducción de los pagos a cuenta
▶TÍTULO VII. Regímenes tributarios especiales
▶CAPÍTULO I. Definición y reglas de aplicación de los regímenes tributarios especiales
▶CAPÍTULO II. Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas
▶CAPÍTULO III. Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
▶CAPÍTULO IV. Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional
▶CAPÍTULO V. Instituciones de Inversión Colectiva
▶CAPÍTULO VI. Régimen de consolidación fiscal
▶CAPÍTULO VII. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea
▶CAPÍTULO VIII. Régimen fiscal de la minería
▶CAPÍTULO IX. Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos
▶CAPÍTULO X. Transparencia fiscal internacional
▶CAPÍTULO XI. Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión
▶CAPÍTULO XII. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
▶CAPÍTULO XIII. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
▶CAPÍTULO XIV. Régimen de entidades parcialmente exentas
▶CAPÍTULO XV. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
▶CAPÍTULO XVI. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
▶TÍTULO VIII. Gestión del Impuesto
▶CAPÍTULO I. El índice de entidades
▶CAPÍTULO II. Obligaciones contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntarias. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta
▶CAPÍTULO III. Declaración, autoliquidación y liquidación provisional
▶CAPÍTULO IV. Devolución
▶CAPÍTULO V. Obligación de retener e ingresar a cuenta
▶CAPÍTULO VI. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
▶CAPÍTULO VII. Facultades de la Administración para determinar la base imponible
▶TÍTULO IX. Orden jurisdiccional
132Jurisdicción competente
D.A. 1ªRestricciones a la exención por doble imposición de dividendos
D-A-1.2Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
D.A. 2ªRégimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en operaciones de reestructuración empresarial
D.A. 3ªSubvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas
D.A. 4ªIncentivos fiscales para la renovación de la flota mercante
D.A. 5ªIncidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados
D.A. 6ªExención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles
D.A. 7ªEntidades deportivas
D.A. 8ªRégimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito
D.A. 9ªParticipaciones preferentes
D.A. 10ªFacultades de comprobación de la Administración tributaria
D.A. 11ªRemisiones normativas
D.A. 12ªGrupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
D.A. 13ªPrestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
D.A. 14ªModificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados
D.A. 15ªLímites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024
D.A. 16ªLibertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
D.A. 18ªLibertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
D.A. 19ªMedidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal
D.A. 20ªPagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados en 2026 en relación con las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
D-T-1.2Régimen aplicable a determinados instrumentos financieros emitidos u otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014
D.T. 1ªRegularización de ajustes extracontables
D.T. 2ªRégimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos y de fomento de la minería
D-T-2.2trigésima. Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero
D.T. 3ªBeneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización
D-T-3.2trigésima primera. Entidades de tenencia de valores extranjeros
D.T. 4ªContratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
D-T-4.2trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto
D-T-5.2trigésima tercera. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
D.T. 5ªSaldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre
D.T. 6ªRégimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras
D-T-6.2trigésima cuarta. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015
D-T-7.2trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015
D.T. 7ªValor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva
D-T-8.2trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016
D.T. 8ªRégimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia
D.T. 9ªRégimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal, establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
D-T-9.2trigésima séptima. Deducción por reversión de medidas temporales
D.T. 10ªRégimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
D-T-10.2trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015
D-T-11.2trigésima novena. Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
D.T. 11ªValor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades transparentes y de sociedades patrimoniales
D-T-12.2cuadragésima. Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones
D.T. 12ªRégimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre o del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio
D-T-13.2cuadragésima primera. Disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable
D.T. 13ªAplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad. Libertad de amortización pendiente de aplicar
D.T. 14ªFondo de comercio financiero
D-T-14.2cuadragésima segunda. Requisitos para aplicar la deducción en las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales
D.T. 15ªPérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda
D-T-15.2cuadragésima tercera. Plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar
D-T-16.2cuadragésima cuarta. Aplicación transitoria del tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida dimensión
D.T. 16ªRégimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013
D.T. 18ªEndeudamiento de operaciones de adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades
D.T. 19ªRentas derivadas de la transmisión de participaciones
D.T. 20ªRégimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016
D-T-20.2primera. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades
D-T-20.9octava. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión por empresas de reducida dimensión
D-T-20.4tercera. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición
D-T-20.8séptima. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente
D-T-20.7sexta. Régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección de las cajas de ahorros
D-T-20.5cuarta. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades
D-T-20.6quinta. Grupos fiscales
D-T-20.3segunda. Entidades de nueva creación. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
D-T-20.10novena. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
D. Derog.
D.F. 1ªEntidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
D.F. 2ªEntidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
D.F. 3ªEntidades acogidas a la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
D.F. 4ªModificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
D.F. 5ªModificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
D.F. 6ªModificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
D.F. 7ªModificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
D.F. 8ªModificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
D.F. 9ªHabilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
D.F. 10ªHabilitación normativa
D.F. 11ªTítulo competencial
D.F. 12ªEntrada en vigor

Regístrate gratis para acceso ilimitado a LeyNow

LIS
Ley del Impuesto sobre Sociedades
Ley 27/2014, de 27 de noviembre
TÍTULO IV. La base imponible · CAPÍTULO III. Reglas de valoración
17

Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias

1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.

No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

2. Las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable.

3. Los elementos patrimoniales transmitidos en virtud de fusión y escisión total o parcial, se valorarán, en sede de las entidades y de sus socios, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

Los elementos patrimoniales aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, así como los valores adquiridos por canje, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

No obstante, en caso de no resultar de aplicación el régimen establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley en cualquiera de las operaciones mencionadas en este apartado, los referidos elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

4. Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. No tendrán esta consideración las subvenciones.

b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley o bien que resulte de aplicación el apartado 2 anterior.

c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

d) Los transmitidos en virtud de fusión, y escisión total o parcial, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

e) Los adquiridos por permuta.

f) Los adquiridos por canje o conversión, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

Se entenderá por valor de mercado el que hubiera sido acordado entre partes independientes, pudiendo admitirse cualquiera de los métodos previstos en el artículo 18.4 de esta Ley.

5. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. No obstante, en el supuesto de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital o fondos propios, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado.

En los supuestos previstos en las letras e) y f) del apartado anterior, las entidades integrarán en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos adquiridos y el valor fiscal de los entregados.

En la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor de mercado del elemento patrimonial adquirido.

La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

6. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación.

La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.

No obstante, tratándose de operaciones realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, no sometidas al tipo general de gravamen, el importe total percibido en la reducción de capital con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.

Cualquiera que sea la cuantía que se perciba en concepto de distribución de la prima de emisión realizada por dichas sociedades de inversión de capital variable, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra.

Se aplicará lo anteriormente señalado a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones; en todo caso resultará de aplicación a las sociedades amparadas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

7. En la distribución de beneficios se integrará en la base imponible de los socios el valor de mercado de los elementos recibidos.

8. En la disolución de entidades y separación de socios se integrará en la base imponible de éstos la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación anulada.

9. En la fusión, absorción o escisión total o parcial se integrará en la base imponible de los socios la diferencia entre el valor de mercado de la participación recibida y el valor fiscal de la participación anulada, salvo que resulte de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

10. La reducción de capital cuya finalidad sea diferente a la devolución de aportaciones no determinará para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible.

11. En los casos de coberturas contables y partidas cubiertas con cambios de valor reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, aquellas minorarán el valor de estas a los efectos de determinar el tratamiento fiscal que corresponda a la renta obtenida.

Se modifica el apartado 1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17991#a2

Se modifica el apartado 1, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, por el art. 3.2.4 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Ref. BOE-A-2016-11475#a3.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
Recomendaciones
Sin recomendaciones para este artículo.