Índice
Visitados
LIS23
LISLey del Impuesto sobre Sociedades
▶TÍTULO I. Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto
1Naturaleza
2Ámbito de aplicación espacial
3Tratados y convenios
▶TÍTULO II. El hecho imponible
4Hecho imponible
5Concepto de actividad económica y entidad patrimonial
6Atribución de rentas
▶TÍTULO III. Contribuyentes
7Contribuyentes
8Residencia y domicilio fiscal
9Exenciones
▶TÍTULO IV. La base imponible
▶CAPÍTULO I. Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal
▶CAPÍTULO II. Limitación a la deducibilidad de gastos
▶CAPÍTULO III. Reglas de valoración
▶CAPÍTULO IV. Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes
▶CAPÍTULO V. Reducciones en la base imponible
23Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
24Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias
25Reserva de capitalización
26Compensación de bases imponibles negativas
▶TÍTULO V. Período impositivo y devengo del impuesto
27Período impositivo
28Devengo del impuesto
▶TÍTULO VI. Deuda tributaria
▶CAPÍTULO I. Tipo de gravamen y cuota integra
▶CAPÍTULO II. Deducciones para evitar la doble imposición internacional
▶CAPÍTULO III. Bonificaciones
▶CAPÍTULO IV. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
▶CAPÍTULO V. Pago fraccionado
▶CAPÍTULO VI. Deducción de los pagos a cuenta
▶TÍTULO VII. Regímenes tributarios especiales
▶CAPÍTULO I. Definición y reglas de aplicación de los regímenes tributarios especiales
▶CAPÍTULO II. Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas
▶CAPÍTULO III. Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
▶CAPÍTULO IV. Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional
▶CAPÍTULO V. Instituciones de Inversión Colectiva
▶CAPÍTULO VI. Régimen de consolidación fiscal
▶CAPÍTULO VII. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea
▶CAPÍTULO VIII. Régimen fiscal de la minería
▶CAPÍTULO IX. Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos
▶CAPÍTULO X. Transparencia fiscal internacional
▶CAPÍTULO XI. Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión
▶CAPÍTULO XII. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
▶CAPÍTULO XIII. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
▶CAPÍTULO XIV. Régimen de entidades parcialmente exentas
▶CAPÍTULO XV. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
▶CAPÍTULO XVI. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
▶TÍTULO VIII. Gestión del Impuesto
▶CAPÍTULO I. El índice de entidades
▶CAPÍTULO II. Obligaciones contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntarias. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta
▶CAPÍTULO III. Declaración, autoliquidación y liquidación provisional
▶CAPÍTULO IV. Devolución
▶CAPÍTULO V. Obligación de retener e ingresar a cuenta
▶CAPÍTULO VI. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
▶CAPÍTULO VII. Facultades de la Administración para determinar la base imponible
▶TÍTULO IX. Orden jurisdiccional
132Jurisdicción competente
D.A. 1ªRestricciones a la exención por doble imposición de dividendos
D-A-1.2Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
D.A. 2ªRégimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en operaciones de reestructuración empresarial
D.A. 3ªSubvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas
D.A. 4ªIncentivos fiscales para la renovación de la flota mercante
D.A. 5ªIncidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados
D.A. 6ªExención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles
D.A. 7ªEntidades deportivas
D.A. 8ªRégimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito
D.A. 9ªParticipaciones preferentes
D.A. 10ªFacultades de comprobación de la Administración tributaria
D.A. 11ªRemisiones normativas
D.A. 12ªGrupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
D.A. 13ªPrestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
D.A. 14ªModificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados
D.A. 15ªLímites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024
D.A. 16ªLibertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
D.A. 18ªLibertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
D.A. 19ªMedidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal
D.A. 20ªPagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados en 2026 en relación con las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
D-T-1.2Régimen aplicable a determinados instrumentos financieros emitidos u otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014
D.T. 1ªRegularización de ajustes extracontables
D.T. 2ªRégimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos y de fomento de la minería
D-T-2.2trigésima. Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero
D.T. 3ªBeneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización
D-T-3.2trigésima primera. Entidades de tenencia de valores extranjeros
D.T. 4ªContratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
D-T-4.2trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto
D-T-5.2trigésima tercera. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
D.T. 5ªSaldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre
D.T. 6ªRégimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras
D-T-6.2trigésima cuarta. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015
D-T-7.2trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015
D.T. 7ªValor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva
D-T-8.2trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016
D.T. 8ªRégimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia
D.T. 9ªRégimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal, establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
D-T-9.2trigésima séptima. Deducción por reversión de medidas temporales
D.T. 10ªRégimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
D-T-10.2trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015
D-T-11.2trigésima novena. Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
D.T. 11ªValor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades transparentes y de sociedades patrimoniales
D-T-12.2cuadragésima. Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones
D.T. 12ªRégimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre o del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio
D-T-13.2cuadragésima primera. Disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable
D.T. 13ªAplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad. Libertad de amortización pendiente de aplicar
D.T. 14ªFondo de comercio financiero
D-T-14.2cuadragésima segunda. Requisitos para aplicar la deducción en las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales
D.T. 15ªPérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda
D-T-15.2cuadragésima tercera. Plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar
D-T-16.2cuadragésima cuarta. Aplicación transitoria del tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida dimensión
D.T. 16ªRégimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013
D.T. 18ªEndeudamiento de operaciones de adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades
D.T. 19ªRentas derivadas de la transmisión de participaciones
D.T. 20ªRégimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016
D-T-20.2primera. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades
D-T-20.9octava. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión por empresas de reducida dimensión
D-T-20.4tercera. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición
D-T-20.8séptima. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente
D-T-20.7sexta. Régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección de las cajas de ahorros
D-T-20.5cuarta. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades
D-T-20.6quinta. Grupos fiscales
D-T-20.3segunda. Entidades de nueva creación. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
D-T-20.10novena. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
D. Derog.
D.F. 1ªEntidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
D.F. 2ªEntidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
D.F. 3ªEntidades acogidas a la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
D.F. 4ªModificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
D.F. 5ªModificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
D.F. 6ªModificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
D.F. 7ªModificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
D.F. 8ªModificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
D.F. 9ªHabilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
D.F. 10ªHabilitación normativa
D.F. 11ªTítulo competencial
D.F. 12ªEntrada en vigor

Regístrate gratis para acceso ilimitado a LeyNow

LIS
Ley del Impuesto sobre Sociedades
Ley 27/2014, de 27 de noviembre
TÍTULO IV. La base imponible · CAPÍTULO V. Reducciones en la base imponible
23

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

1. Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación a las rentas positivas procedentes de la transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.

A efectos de determinar el régimen de protección legal de los activos intangibles a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se estará a lo dispuesto en la normativa española, de la Unión Europea e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en territorio español.

2. A efectos de aplicar esta reducción, tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción, los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las rentas positivas procedentes de su transmisión, que superen la suma de los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, de las cantidades deducidas por aplicación del artículo 12.2 de esta Ley en relación con los activos, y de aquellos gastos directamente relacionados con los activos, que se hubieran integrado en la base imponible.

En caso de que en un período impositivo se obtengan rentas negativas y en períodos impositivos anteriores la entidad hubiera obtenido rentas positivas a las que hubiera aplicado la reducción prevista en este artículo, la renta negativa de ese período impositivo se reducirá en el porcentaje que resulte de la aplicación del apartado 1.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en tanto las rentas negativas no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores aplicando la reducción prevista en este artículo. El exceso se integrará en su totalidad en la base imponible y, en tal caso, las rentas positivas obtenidas en un periodo impositivo posterior se integrarán en su totalidad hasta dicho importe, pudiendo aplicar al exceso el porcentaje que resulte de la aplicación del apartado 1.

3. Para la aplicación de la reducción prevista en el apartado 1 deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

b) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.

c) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de bienes o servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

d) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos directos a que se refiere este artículo, correspondientes a los activos objeto de cesión.

4. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 31.1.b) de esta Ley.

5. En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos distintos de los referidos en el apartado 1, equipos industriales, comerciales o científicos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.

6. A efectos de aplicar la presente reducción, con carácter previo a la realización de las operaciones, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.

La propuesta podrá entenderse desestimada una vez transcurrido el plazo de resolución.

Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la resolución de los acuerdos previos de valoración a que se refiere este apartado.

7. Asimismo, con carácter previo a la realización de las operaciones, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.

La propuesta podrá entenderse desestimada una vez transcurrido el plazo de resolución.

La resolución de este acuerdo requerirá informe vinculante emitido por la Dirección General de Tributos, en relación con la calificación de los activos. En caso de estimarlo procedente, la Dirección General de Tributos podrá solicitar opinión no vinculante al respecto, al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la resolución de los acuerdos previos de calificación y valoración a que se refiere este apartado.

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, por el art. 68 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-66

Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2016, por el art. 62 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
Recomendaciones
Sin recomendaciones para este artículo.