Índice
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LMLey de Marcas
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
1Ámbito de aplicación
2Adquisición del derecho
3Legitimación
▶TÍTULO II. Concepto de marca y prohibiciones de registro
▶CAPÍTULO I. Concepto de marca
▶CAPÍTULO II. Prohibiciones absolutas
5Prohibiciones absolutas
▶CAPÍTULO III. Prohibiciones relativas
▶TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro
▶CAPÍTULO I. Solicitud de registro
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de registro
▶CAPÍTULO III. Disposiciones generales sobre el procedimiento
▶TÍTULO IV. Duración, renovación y modificación de la marca registrada
31Duración
32Renovación
33Modificación
▶TÍTULO V. Contenido del derecho de marca
▶CAPÍTULO I. Efectos del registro de la marca y de su solicitud
▶CAPÍTULO II. Obligación de uso de la marca
▶CAPÍTULO III. Acciones por violación del derecho de marca
▶CAPÍTULO IV. La marca como objeto de derecho de propiedad
▶TÍTULO VI. Nulidad y caducidad de la marca
▶CAPÍTULO I. Nulidad
▶CAPÍTULO II. Caducidad
▶CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
▶TÍTULO VII. Marcas colectivas y marcas de garantía
▶CAPÍTULO I. Marcas colectivas
▶CAPÍTULO II. Marcas de garantía
▶CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
▶TÍTULO VIII. Marcas internacionales
79Solicitud de extensión territorial a España
80Denegación y concesión de la protección en España
81Presentación de la solicitud de registro internacional
82Examen preliminar de la solicitud internacional
83Transformación de un registro internacional
▶TÍTULO IX. Marcas de la Unión Europea
84Presentación de una solicitud de marca de la Unión
85Declaración posterior de la caducidad o nulidad
86Transformación de la marca de la Unión
▶TÍTULO X. Nombres comerciales
87Concepto y normas aplicables
88Prohibiciones de registro
89Clasificación y tasas aplicables
90Derechos conferidos por el registro
91Nulidad y caducidad del nombre comercial
D-A-1.2Extinción de sociedades por violación del derecho de marca
D.A. 1ªJurisdicción y normas procesales
D.A. 2ªTasas
D.A. 3ªModificación de la Ley de Patentes
D.A. 4ªCumplimiento de trámites
D.A. 5ªPlazos de resolución de los procedimientos
D.A. 6ª"Boletín Oficial de la Propiedad Industrial"
D.A. 7ªAplicación del restablecimiento de derechos a las demás modalidades registrales de propiedad industrial
D.A. 8ªUtilización de medios electrónicos
D.A. 9ªComunicación de signos protegidos
D.A. 10ªRégimen contractual y presupuestario de las consultas a bases de datos efectuadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas
D.A. 11ªPrestación de servicios de información por medio de redes de comunicación telemática
D.A. 12ªAplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
D.A. 13ªModificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial"
D.A. 14ªProhibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados
D.A. 15ªCooperación de la Oficina Española de Patentes y Marcas con Organizaciones Internacionales y Oficinas extranjeras
D.A. 16ªProyecto de Ley de nombres de dominio en la red
D.A. 18ªProyecto de Ley de denominaciones de personas jurídicas
D.A. 19ªProyecto de Ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
D.T. 1ªRégimen transitorio de los procedimientos
D.T. 2ªAplicación de la presente Ley a los derechos ya registrados
D.T. 3ªRégimen transitorio de los rótulos de establecimiento registrados
D.T. 4ªProtección extrarregistral de los rótulos de establecimiento definitivamente cancelados
D.T. 5ªInicio de las actividades registrales de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
D.T. 6ªClasificación de los nombres comerciales
D.T. 7ªFusión de registros
D.T. 8ªCaducidad por falta de pago de quinquenios
D. Derog.
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªDesarrollo de la Ley
D.F. 3ªEntrada en vigor
LM
Ley de Marcas
Ley 17/2001, de 7 de diciembre
TÍTULO II. Concepto de marca y prohibiciones de registro · CAPÍTULO II. Prohibiciones absolutas
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Prohibiciones absolutas

1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes:

a) Los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.

b) Los que carezcan de carácter distintivo.

c) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.

d) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.

e) Los constituidos exclusivamente por la forma u otra característica impuesta por la naturaleza misma del producto o por la forma u otra característica del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma u otra característica que dé un valor sustancial al producto.

f) Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

g) Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.

h) Los excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

i) Los excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que esta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.

j) Los excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que esta sea parte, que confieran protección a especialidades tradicionales garantizadas.

k) Los que consistan en, o reproduzcan en sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior, registrada conforme a la legislación de la Unión o al Derecho nacional, o a los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o España, que establezcan la protección de las obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.

l) Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.

m) Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París.

n) Los que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el artículo 6 ter del Convenio de París y que sean de interés público, salvo que su registro sea autorizado por la autoridad competente.

2. No se denegará el registro de una marca de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letras b), c) o d), si, antes de la fecha de concesión del registro, debido al uso que se ha hecho de la misma, hubiese adquirido un carácter distintivo.

Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada