Índice
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LM11
LMLey de Marcas
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
1Ámbito de aplicación
2Adquisición del derecho
3Legitimación
▶TÍTULO II. Concepto de marca y prohibiciones de registro
▶CAPÍTULO I. Concepto de marca
▶CAPÍTULO II. Prohibiciones absolutas
▶CAPÍTULO III. Prohibiciones relativas
▶TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro
▶CAPÍTULO I. Solicitud de registro
11Presentación de la solicitud
12Requisitos de la solicitud
13Fecha de presentación de la solicitud
14Derecho de prioridad unionista
15Prioridad de exposición
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de registro
▶CAPÍTULO III. Disposiciones generales sobre el procedimiento
▶TÍTULO IV. Duración, renovación y modificación de la marca registrada
31Duración
32Renovación
33Modificación
▶TÍTULO V. Contenido del derecho de marca
▶CAPÍTULO I. Efectos del registro de la marca y de su solicitud
▶CAPÍTULO II. Obligación de uso de la marca
▶CAPÍTULO III. Acciones por violación del derecho de marca
▶CAPÍTULO IV. La marca como objeto de derecho de propiedad
▶TÍTULO VI. Nulidad y caducidad de la marca
▶CAPÍTULO I. Nulidad
▶CAPÍTULO II. Caducidad
▶CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
▶TÍTULO VII. Marcas colectivas y marcas de garantía
▶CAPÍTULO I. Marcas colectivas
▶CAPÍTULO II. Marcas de garantía
▶CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
▶TÍTULO VIII. Marcas internacionales
79Solicitud de extensión territorial a España
80Denegación y concesión de la protección en España
81Presentación de la solicitud de registro internacional
82Examen preliminar de la solicitud internacional
83Transformación de un registro internacional
▶TÍTULO IX. Marcas de la Unión Europea
84Presentación de una solicitud de marca de la Unión
85Declaración posterior de la caducidad o nulidad
86Transformación de la marca de la Unión
▶TÍTULO X. Nombres comerciales
87Concepto y normas aplicables
88Prohibiciones de registro
89Clasificación y tasas aplicables
90Derechos conferidos por el registro
91Nulidad y caducidad del nombre comercial
D-A-1.2Extinción de sociedades por violación del derecho de marca
D.A. 1ªJurisdicción y normas procesales
D.A. 2ªTasas
D.A. 3ªModificación de la Ley de Patentes
D.A. 4ªCumplimiento de trámites
D.A. 5ªPlazos de resolución de los procedimientos
D.A. 6ª"Boletín Oficial de la Propiedad Industrial"
D.A. 7ªAplicación del restablecimiento de derechos a las demás modalidades registrales de propiedad industrial
D.A. 8ªUtilización de medios electrónicos
D.A. 9ªComunicación de signos protegidos
D.A. 10ªRégimen contractual y presupuestario de las consultas a bases de datos efectuadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas
D.A. 11ªPrestación de servicios de información por medio de redes de comunicación telemática
D.A. 12ªAplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
D.A. 13ªModificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial"
D.A. 14ªProhibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados
D.A. 15ªCooperación de la Oficina Española de Patentes y Marcas con Organizaciones Internacionales y Oficinas extranjeras
D.A. 16ªProyecto de Ley de nombres de dominio en la red
D.A. 18ªProyecto de Ley de denominaciones de personas jurídicas
D.A. 19ªProyecto de Ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
D.T. 1ªRégimen transitorio de los procedimientos
D.T. 2ªAplicación de la presente Ley a los derechos ya registrados
D.T. 3ªRégimen transitorio de los rótulos de establecimiento registrados
D.T. 4ªProtección extrarregistral de los rótulos de establecimiento definitivamente cancelados
D.T. 5ªInicio de las actividades registrales de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
D.T. 6ªClasificación de los nombres comerciales
D.T. 7ªFusión de registros
D.T. 8ªCaducidad por falta de pago de quinquenios
D. Derog.
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªDesarrollo de la Ley
D.F. 3ªEntrada en vigor
LM
Ley de Marcas
Ley 17/2001, de 7 de diciembre
TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro · CAPÍTULO I. Solicitud de registro
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Presentación de la solicitud

1. La solicitud de registro de marca se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.

2. Los solicitantes domiciliados en las Ciudades de Ceuta y Melilla presentarán la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3. Los solicitantes no domiciliados en España presentarán la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

4. También podrá presentarse la solicitud en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el representante del solicitante tuviera su domicilio legal o una sucursal seria y efectiva.

5. Podrán también presentarse las solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas si el solicitante o su representante la solicitaran a través de un establecimiento comercial o industrial serio y efectivo que no tuviere carácter territorial.

6. El órgano competente para recibir la solicitud hará constar, en el momento de su recepción, el número de la solicitud y el día, la hora y el minuto de su presentación, en la forma que reglamentariamente se determine.

7. El órgano competente de la Comunidad Autónoma que reciba la solicitud remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, dentro de los cinco días siguientes al de su recepción, los datos de la solicitud en la forma y con el contenido que reglamentariamente se determinen.

8. La solicitud de registro de marca también podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al órgano que, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resulte competente para recibir la solicitud.

9. Tanto la solicitud como los demás documentos que hayan de presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán estar redactados en castellano. En las Comunidades Autónomas donde exista también otra lengua oficial, dichos documentos, además de en castellano, podrán redactarse en dicha lengua.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada