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LN
Ley del Notariado
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales · CAPÍTULO I. Reglas generales
49Artículo 49
Los Notarios intervendrán en los expedientes especiales autorizando actas o escrituras públicas:
1.º Cuando el expediente tenga por objeto la declaración de voluntad de quien lo inste o la realización de un acto jurídico que implique prestación de consentimiento, el Notario autorizará una escritura pública.
2.º Cuando el expediente tenga por objeto la constatación o verificación de un hecho, la percepción del mismo, así como sus juicios o calificaciones, el Notario procederá a extender y autorizar un acta.
Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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