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LOSSECLey Entidades de Crédito
▶TÍTULO I. De las entidades de crédito
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Autorización, registro y revocación
▶CAPÍTULO II bis. Régimen de aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera
▶CAPÍTULO II ter. Empresas matrices intermedias de la UE
▶CAPÍTULO III. Participaciones significativas
▶CAPÍTULO IV. Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos
24Requisitos de idoneidad
25Supervisión de los requisitos de idoneidad
26Régimen de incompatibilidades y limitaciones
27Registro de altos cargos
▶CAPÍTULO V. Gobierno corporativo y política de remuneraciones
▶TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Capital interno y liquidez
▶CAPÍTULO III. Colchones de capital
▶TÍTULO III. Supervisión
▶CAPÍTULO I. Función supervisora
▶CAPÍTULO II. Ámbito de la función supervisora
▶CAPÍTULO III. Colaboración entre autoridades de supervisión
▶CAPÍTULO IV. Medidas de supervisión prudencial
▶CAPÍTULO V. Medidas de intervención y sustitución
▶CAPÍTULO VI. Obligaciones de información y publicación
▶TÍTULO IV. Régimen sancionador
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Infracciones
▶CAPÍTULO III. Sanciones
▶CAPÍTULO IV. Normas de procedimiento
▶CAPÍTULO V. Comunicación de infracciones
D.A. 1ªRequisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda
D-A-1.2decimoprimera. Responsabilidad de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros
D.A. 2ªLimitaciones a la emisión de obligaciones
D-A-2.2decimosegunda. Autorización de operaciones de modificación estructurales
D.A. 3ªOperaciones de arrendamiento financiero
D-A-3.2Planes de cumplimiento del nivel mínimo de capital social y de recursos propios por las sociedades de garantía recíproca
D-A-4.2vigesimoprimera. Facultad del Banco de España para exigir la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas
D.A. 4ªSupervisión de entidades no inscritas en registros administrativos
D.A. 5ªRégimen jurídico de los sistemas institucionales de protección
D-A-5.2vigesimosegunda. Tratamiento de datos personales
D.A. 6ªReferencias a la normativa derogada
D-A-6.2vigesimotercera. Régimen sancionador en relación con incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937
D.A. 7ªAcciones nominativas y ejercicio económico
D.A. 8ªRégimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial
D.A. 9ªRégimen de ordenación y disciplina de las sociedades de garantía recíproca
D.A. 10ªIncompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito
D.A. 13ªRégimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito
D.A. 14ªCompetencias sancionadoras del Estado y de las Comunidades Autónomas
D.A. 15ªAutorización para los colaboradores de los organismos de supervisión
D.A. 16ªIntegración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión
D.A. 18ªRefuerzo del marco institucional de estabilidad financiera
D.A. 19ªTasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito
D.A. 20ªPropuestas en materia de protección al cliente
D.T. 1ªProcedimientos sancionadores y de autorización en curso
D-T-1.2decimoprimera. Régimen transitorio de las restricciones a la distribución de dividendos y del plan de conservación del capital en relación con los colchones de capital
D-T-2.2decimosegunda. Régimen transitorio del informe bancario anual y del informe anual de empresas de servicios de inversión
D.T. 2ªRégimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda
D.T. 3ªRégimen de cuotas participativas
D.T. 4ªRégimen transitorio de los requisitos de información impuestos a las sucursales de entidades de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea
D.T. 5ªRégimen transitorio para las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
D.T. 6ªRégimen transitorio de medidas cautelares en situaciones de urgencia
D.T. 7ªRégimen transitorio para la supervisión de las sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea
D.T. 8ªRégimen transitorio del colchón de conservación de capital
D.T. 9ªRégimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
D.T. 10ªRégimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica
D.T. 13ªRégimen transitorio para las entidades de contrapartida central y los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
D.T. 14ªPlan General de Viabilidad
D.T. 15ªDesignación de los miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
D.T. 16ªSupervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea
D. Derog.
D-F-1.2decimoprimera. Título competencial
D.F. 1ªModificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
D-F-2.2decimosegunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea
D.F. 2ªModificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
D.F. 3ªModificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca
D.F. 4ªModificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
D.F. 5ªModificación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica
D.F. 6ªModificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
D.F. 7ªModificación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero
D.F. 8ªModificación del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio
D.F. 9ªModificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
D.F. 10ªModificación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias
D.F. 13ªDesarrollo reglamentario
D.F. 14ªEntrada en vigor

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LOSSEC
Ley Entidades de Crédito
Ley 10/2014, de 26 de junio
TÍTULO I. De las entidades de crédito · CAPÍTULO IV. Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos
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Requisitos de idoneidad

1. Las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera, tendrán la responsabilidad de garantizar que el consejo de administración esté formado por personas que reúnan los requisitos de idoneidad necesarios para el ejercicio de su cargo. En particular, deberán poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.

La composición general del consejo de administración en su conjunto deberá reunir conocimientos, competencias y experiencia suficientes en el gobierno de entidades de crédito para comprender adecuadamente las actividades de la entidad, incluidos sus principales riesgos y asegurar la capacidad efectiva del consejo de administración para tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad. En todo caso, deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de experiencias y de conocimientos, faciliten la selección de consejeras y, en general, no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna.

2. Los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia anteriores deberán concurrir igualmente en los directores generales o asimilados, así como en los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad financiera de la entidad de crédito. Estos requisitos serán también exigibles a las personas físicas que representen en el consejo de administración a los consejeros que sean personas jurídicas. También serán de aplicación a las personas que determinen de modo efectivo la orientación de las sucursales de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.

3. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores:

a) Concurre honorabilidad en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad. Para valorar la concurrencia de honorabilidad deberá considerarse toda la información disponible, de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente. Para valorar la concurrencia de honorabilidad se deberá considerar toda la información disponible, incluyendo la condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones administrativas teniendo en cuenta:

1.º El carácter doloso o imprudente del delito, falta o infracción administrativa.

2.º Si la condena o sanción es o no firme.

3.º La gravedad de la condena o sanción impuestas.

4.º La tipificación de los hechos que motivaron la condena o sanción, especialmente si se tratase de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o supusiesen infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad bancaria, de seguros o del mercado de valores, o de protección de los consumidores.

5.º Si los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administración o gestión de negocios le hubiese sido confiada, y en su caso, la relevancia de los hechos por los que se produjo la condena o sanción en relación con las funciones que tenga asignadas o vayan a asignarse al cargo en cuestión en la entidad de crédito.

6.º La prescripción de los hechos ilícitos de naturaleza penal o administrativa o la posible extinción de la responsabilidad penal.

7.º La existencia de circunstancias atenuantes y la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción.

8.º La reiteración de condenas o sanciones por delitos, faltas o infracciones.

A efectos de valorar lo previsto en esta letra, la entidad remitirá al Banco de España un certificado de antecedentes penales de la persona objeto de valoración. Asimismo, el Banco de España consultará las bases de datos de la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre sanciones administrativas y podrá establecer un comité de expertos independientes con el objeto de informar los expedientes de valoración en los que concurra condena por delitos o faltas.

b) Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en las entidades de crédito quienes cuenten con formación del nivel y perfil adecuados, en particular en las áreas de banca y servicios financieros, y experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo suficiente.

c) Para valorar la capacidad de los miembros del consejo de administración de ejercer un buen gobierno de la entidad se tendrán en cuenta la existencia de potenciales conflictos de interés y la capacidad de dedicar el tiempo suficiente para llevar a cabo las correspondientes funciones.

Se modifica por el art. 6.10 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada