Artículo 16
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
1.º Los empresarios individuales.
2.º Las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
4.º Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
5.º Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
6.º Las agrupaciones de interés económico.
7.º Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
8º. Los actos y contratos que establezca la ley.
2. Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.
Se modifica el punto 7º y se añade el 8º del apartado 1 por la disposición adicional 4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5584.
Los estatutos sociales (LSC art. 23) son el objeto principal de inscripción en el Registro Mercantil al que se refiere el CdC art. 16.
La inscripción en el Registro Mercantil (CdC art. 16) es el acto constitutivo que otorga personalidad jurídica a la sociedad conforme al art. 33 LSC.
El depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil (LSC art. 279) es una de las funciones registrales enumeradas en el CdC art. 16.2.
Sociedades de capital
Competencia de la junta
Deber general de diligencia
Presupuesto subjetivo
Presupuesto objetivo
Legitimación
Conductas colusorias
Abuso de posición dominante
Falseamiento de la libre competencia por actos desle…
Ámbito territorial
Actos de engaño
Actos de confusión